Todo sobre la corte

Per Chantum

By noviembre 16, 2012junio 9th, 2020No Comments

Mentir y trampear parece ser que es bastante común incluso en sociedades que penalizan más esas acciones. Ahora, si nuestra sociedad tiene una alta tolerancia a la mentira y a la trampa, aquellos que realmente se brotan por la falsedad serían los menos. Muchos de los que hoy objetan al gobierno no lo hacen por los medios que este emplea, sino por los objetivos que pretende alcanzar. Es decir, muchos adoradores del menemato hoy patalean porque las mismas armas están siendo utilizadas  para instaurar políticas con las que disienten. Adversarios políticos de hoy tienen más en común de lo que suponen. La aceptación de sus espurios métodos los une. La trampa y la mentira son el común denominador. Ejemplos hay millones. A mi no me cuesta ver las conexiones entre el diputrucho del 92 para obtener la Estatización de Gas del Estado e imponernos el circo de una ley con nombre y apellido para usarla en el divorcio vincular entre el Grupo y el otro grupo. La degradación es de tal magnitud que los lobos ya ni siquiera se esfuerzan mucho para pasar por corderos. ¿Para qué sofisticar el verso si lo que digo no importa, si el alineado no se va a ofender, si el que se ofende es un gil que no entiende que esto es ejercicio de poder, y si confio que el relato está tan aceitado que resiste incluso las contradicciones más evidentes? Veamos aquí una última novedad que toca de cerca a la Corte Suprema: el per-chantum.

En el link van a encontrar el texto de la Ley y en este otro el debate en Diputados. La apertura le correspondió a Diana Conti (no la de V invasión extraterrestre sino la demócrata de la frase acerca de que la alternancia, por si misma, boba y obligatoria, es ridícula). Desde su lugar de privilegio nos ilustró que desde la Segunda Guerra los límites a los Estados han crecido notablemente y que ello ha posibilitado la incorporación de institutos como el habeas corpus y el amparo. Su per saltum, nos promete, se insertará en este hall of fame de los instrumentos nacidos para limitar al poder. Pero se desdice inmediatamente. El relato frena, dobla y retrocede. A dedo levantado nos amonesta. ¡Como el neoliberalismo abusó del amparo y la justicia cautelar para proteger «…derechos  muy distintos a los que consideramos fundamentales, por ejemplo, para proteger el patrimonio privado exento de función social» (se refiere al patrimonio privado de los otros, el no apropiable, regulable o dirigible), dando lugar al «…intento permanente del gobierno de los jueces», un poder sin pedigree de representatividad y, por ende  indigno para frenar el accionar del PODER Ejecutivo, hoy les presentamos un proyecto de per saltum que pretende salvar a la democracia o, lo que es lo mismo, a la ley de medios! Es un proyecto que pretende ponerle coto a los jueces poderosos que mediante «la trucha justicia cautelar paga» impiden la plena ejecutabilidad de la ley de medios «que necesitamos para ampliar aún más nuestra base democrática».

El debate que se sucedió post 2002 relativo al per saltum noventoso y en el que participó activamente CFK «…fue para limitar a una Corte que podía ser adicta al Poder Ejecutivo de turno». Este per chantum kirchnerista-anticlarinista ¿será para para limitar a un fuero que no estaría respondiendo  como el que que normalmente atiende los asuntos estatales del poder ejecutivo de turno? ¿Será para llegar a una Corte que podría ser más atenta con el Poder Ejecutivo de turno? Martinez, diputado cordobés, levantó la mano ansioso para responder a esta pregunta y sostuvo:

«Todo es político, señores diputados, y por ello esta ley es inútil, porque ya van a ver que el gobierno cuenta con los votos de la Corte, solo que el presidente de la Corte seguramente –sospecho debe estar pidiendo cobertura especial, que hoy se le dará, en una prosternación del Parlamento argentino.
Caso Operación Langostino: libertad de narcotraficantes de alto vuelo frente a un inmenso contrabando de estupefacientes 6 de diciembre de 1994 . Un escándalo político al excarcelarlos. La Corte tomó en per saltum las excarcelaciones para revocarlas. El ministro Fayt entendió que no existía gravedad institucional y votó en disidencia.
Caso Oswald, un asunto claramente individual, particular 17 de abril de 1995 , donde no correspondía el per saltum. Es claro: no estaban en juego cuestiones políticas del Estado, del gobierno ni del oficialismo, con lo cual en este tipo de leyes –y específicamente en ésta, hay litigantes de primera y de segunda. Para el gobierno siempre será un asunto político y, por lo tanto, será un litigante de primera. Los ciudadanos de a pie siempre serán de segunda.
Los ministros Fayt y Petracchi coincidieron en tal oportunidad, y me permito citarlos textualmente: “La doctrina del by- pass no tuvo el propósito de arbitrar caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda sin más obtener una rápida definición de su litigio mediante un pronunciamiento de la Corte ni fue elaborada dicha doctrina como un medio adjetivo para superar las dificultades, angustias y/o trastornos aun serios que pudieran producirse en un proceso hasta su definitivo juzgamiento”.
El caso Zulema Yoma ya fue mencionado. El 7 de agosto de 1997 se rechaza el per saltum por avocamiento ante el caso del accidente del hijo del presidente de la Nación.
Me quiero referir al caso Jorge Rodríguez, ex jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. El 17 de diciembre de 1997 se falla a favor del gobierno ante la presentación directa del jefe de Gabinete de Ministros en su pretensión de privatizar los aeropuertos contra la presentación judicial de un grupo de diputados nacionales.
Y también quiero mencionar el caso de los partidos políticos de Corrientes, del 14 de octubre de 1999, donde se salteó a la Cámara Nacional Electoral en un asunto político electoral.
Sinceramente, ¿a quién se le puede hacer creer que la gravedad institucional será un manto protector de las garantías individuales de todos los argentinos? Entiendo que a nadie, en virtud de que las garantías del sistema republicano y de las Constitución Nacional son para los ciudadanos comunes; nunca para el Estado y el gobierno.»

(…)

Me explico: reclamado que sea el per saltum, el ministro Petracchi votará a favor. Lo ha hecho siempre y nadie le reprochará falta de consecuencia. Por su lado, el ministro Zaffaroni glorifica la existencia de un Estado paralelo en la provincia de Jujuy. Si desconoce las instituciones federales, ¿qué importancia puede ocasionarle admitir el per saltum en el caso Clarín? Es un voto cantado. La ministra Highton de Nolasco siempre, pero siempre, vota a favor de los deseos presidenciales. El presidente Lorenzetti, amante de las letras de molde, dice que se siente presionado por los medios, pero no hace nada concreto para revertir la supuesta coacción. Sus denuncias son una impostura. ¡Cómo va a votar en contra del gobierno, que cree le permitirá erigirse en el nuevo codificador civil! El ministro Fayt se pronunciará negativamente, y sobre los restantes sólo puedo decir que el ministro Maqueda, cualquiera sea la actitud que tome, será fruto de su criterio e independencia, porque siempre se conduce así. Espero que vote en contra del avocamiento.

Dejó afuera solamente a Argibay, por carro, la mejor jueza de esta Corte. Podría seguir con las apostillas del debate en diputados, citar la exposición de Prat-Gay, por ejemplo, u otras tantas de distinto signo y color. Podría invitarlos a discutir en general y abstracto sobre el instituto del per-saltum. ¿Es bueno, malo, necesario, innecesario, ha sido una reforma bien o mal legislada, etcétera? No cierro ese debate pero no quiero pisar el palito de la descontextualización. Es evidente que no se dictó una ley general y abstracta pensando en las bondades que le traería al sistema judicial y a los ciudadanos. Hay un evidente desvio de poder legislativo,  un vicio en la finalidad legislativa. Este es un per chantum, y me interesa más jugar con ustedes al prode del 7D. ¿Cómo creen que fallará la Corte si se la convoca mediante el instituto? A diferencia de lo que expuso el Sr. Martinez, yo no creo que abra un eventual recurso.

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