Todo sobre la corte

La Corte llama a ignorar o a rebelarse contra las decisiones de los jueces (o un nuevo -y significativo- aporte al reino del revés: “Pro-Familia c/GCBA”).

By octubre 12, 2012agosto 15th, 2024No Comments

¿Error? Lamento decir que no. Es lo que dijo ayer la Corte en la cuestión del aborto en la Ciudad. Ya no es otro de los Poderes del Estado quien desoye, ignora o desacata las sentencias de los jueces de instancia y también las del máximo Tribunal, sino éste mismo quien insta a las Autoridades a ignorar las decisiones judiciales que se dicten en tanto suspendan la ejecución de uno de los llamados “abortos no punibles” del art. 86 del CP.Sí, en breve pero demoledora sentencia que lleva seis firmas, la Corte hace bastante más que recordar y reafirmar su polémica y reciente decisión en el caso “F.A.L.” (la hemos comentado aquí). El mensaje parece ser: “ya hablé, la cosa es suficientemente clara y no quiero escuchar otra controversia más al respecto, ni ante mí, ni en la sociedad”. Estoy naturalmente inclinado a reaccionar negativamente ante este tipo de argumentaciones, más propias de (o usuales en) aquellos a quienes los jueces están llamados a controlar y a limitar en sus excesos que de los mismos jueces. Y, por cierto, absolutamente inéditas, para mi, en boca de los máximos custodios de la libertad y de la legalidad. We have a problem, Huston: a big one, indeed”.

La oportunidad se le presentó al resolver una cuestión de competencia merced a la existencia, en el mismo caso, de sentencias contradictorias de jueces de jurisdicciones distintas. Una, de la Justicia de la Ciudad en primera y en segunda instancias, que habilitaba la práctica abortiva de una mujer que se manifestó víctima de una violación. La otra, de una magistrada de la justicia nacional en lo civil, que dictó una medida cautelar suspendiendo la práctica.

A quien le toca finalmente la jurisdictio, pues eso es lo de menos.

Después de recordar su decisión en FAL, la Corte anuncia con inusual severidad y creando suprema expectativa:

“7)… la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.

Es decir que, a los jueces, la Corte les dice que sus recomendaciones (jurídicas y dogmáticas, no de superintendencia, claro) son más bien mandatos de acción o de omisión, sin posibilidad de cuestionamiento o de apartamiento alguno. Pero, todavía peor, advierta el lector que los destinatarios finales del tal mandato en la sentencia, no son los jueces sino otros:

“8) Que en las condiciones expresadas, corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización”. (destacado mío).

El mandato de acción (deberán realizar la práctica) prescindiendo (ignorando) lo que algún juez haya dicho en sentido contrario, está dirigido a las autoridades de la Ciudad (no a los jueces inferiores). El médico José Pérez del Hospital Fernández, ante la manifestación jurada de la mujer de que fue violada debe practicar el aborto (sí, eso ya lo decía FAL). Pero ahora, además, deberá hacerlo aún cuando exista una orden contraria de un (trasnochado) juez que no está de acuerdo con la interpretación de la Corte en FAL.

El hilo argumental sería éste:

a) ya he dicho que el aborto del art. 86 es un derecho de la mujer y el Estado tiene el deber no solo de reconocerlo sino de ayudar a concretarlo, protegiendo su salud, ante la simple declaración jurada de la mujer al médico de que fue víctima de una violación.

b)  un derecho no necesita ser reconocido o validado todo el tiempo por los jueces. Es ámbito de libertad y debe ser ejercido sin restricciones (yo no voy al juez cada vez que quiero viajar en colectivo para que reconozca o afirme mi derecho a hacerlo). Los jueces no tienen nada que decir (no hay que judicializar la cuestión).

c) si no tienen nada para decir, y aún así, tozudos, torpes o ignorantes, lo dicen, pues, sencillamente, hay que ignorar lo que dicen.

d)  de esto no se habla más, por lo menos, los jueces no hablan más.

No estoy para nada seguro que la decisión sea acatada por los jueces ni por los funcionarios destinatarios del mandato.

Supongamos el caso del Juez que no está de acuerdo con FAL. Y no está de acuerdo porque, por ejemplo, considera que cuando el art. 86 CPA dice “no es  punible” NO se refiere a la existencia legal de un permiso ni de un derecho para abortar que torne lícita (conforme a derecho) su conducta sino, más bien, que lo que la ley nos presenta es una excusa, o una causa de inexigibilidad de otra conducta, o una decisión política (de política criminal) de retiro de la pena, o, en fin, de cualquier otra eximente que hace que no exista “delito” o que el delito “no tenga pena” (que al delito no se le asigne necesariamente la consecuencia de la pena; “que no sea punible”), que la doctrina reconoce posibles, pero que de ningún modo eliminan la existencia de una acción típica y antijurídica, es decir de un injusto civil y penal.

Y, en consecuencia, ese juez (que por osadía de opinar distinto a algunos -e igual que otros- se calificará de imbécil, enemigo, canalla, traidor, y demás halagos que solemos escuchar a diario), falla en contra de lo que la Corte sostuvo en F.A.L. y escribe, al final, un párrafo que dice más o menos así:

“Los fallos de la Corte no son obligatorios para casos distintos a aquellos en los que se pronuncia. La jurisprudencia del Supremo tiene un claro valor orientativo y, por lo general, procede seguirla, ajustarse o conformarse a ella no sólo o fundamentalmente por una cuestión de orden y de jerarquías, sino, más bien, por el elevado respeto que al Tribunal se debe y al imperativo moral que de sus juicios deriva. Pero no estoy en nada de acuerdo, por lo que expliqué arriba,  con la interpretación que se le da al art. 86 del CPA en el precedente F.A.L. y, mucho menos, suscita en mí, aunque del Supremo provenga, imperativo moral alguno aquella doctrina que postula la muerte de un semejante sin razones que la avalen”.

Pero después de esta sentencia, no importará lo que el imaginario Juez pueda decir en su imaginada sentencia. “Ignórela” ordena el Supremo. Y entonces yo no puedo evitar el recuerdo televisivo entre patético y triste: “Exprópiese” gritaba a sus edecanes el sedicente bolivariano por las calles de Caracas mientras elegía con el dedo qué propiedad privada le venía bien a él, al pueblo o a la Revolución.

Repetir, de nuevo, que nunca vi nada igual, pierde sentido. Y todavía, no sé si para bien o para mal, conservo una cierta capacidad de asombro. Pero luego de esta nada estimulante lectura, mi esperanza por una Corte que de una buena vez asome como paladín de las libertades y se erija en freno a los abusos del poder, luce, a lo menos, candorosa.

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