Todo sobre la corte

Luis Alfredo Vila se Ocupa

By septiembre 26, 2012junio 9th, 2020No Comments

Alfredo Luis Vila, poderoso personaje Mendocino (retratado desfavorablemente en esta crónica general sobre la evolución del grupo Vila-Manzano), la semana pasada recibió un revés de la Corte Suprema (Fallo «Alfredo Luis Vila contra Gobierno nacional sobre Usucapión«). Ésta va a sostener, con elegante técnica jurídica, algo similar a lo que la citada crónica sostiene con crudeza: «El barrio Dalvián fue expandiendo sus terrenos, apropiándose ilícitamente de los predios aledaños y fraguando juicios de usucapión (títulos supletorios), como fue en el caso con su vecina Universidad Nacional de Cuyo (UNC) a la cual le usurparon 32 hectáreas. Terrenos en los que Vila construyó un campo de deportes y en el año 1986 inició un juicio contra la UNC por usucapión, aduciendo que durante ese tiempo la universidad no hizo uso de los mismos y que ellos le habían introducido mejoras.» Esas son palabras de la crónica, la Corte realizará un prolijo repaso sobre los lineamientos para desafectar un bien del dominio público, y negarle la demanda de usucapión que había iniciado en 1986 y que contaba con le visto bueno de la justicia mendocina.

En concreto, la Corte sostiene:

1) Que la Cámara no tenia jurisdicción para modificar (expandiendo) la superficie del terreno en discusión. Vila habría plateado la demanda de usucapión por 32 hectáreas y en primera instancia se la otorgaron en base al informe del agrimensor Bermudez que sostenía que » que el terreno ubicado al Norte, no pertenece a l0s demandados y el ubicado al Sur, no esta incluido por el actor como el terreno que intenta adquirir por usucapión». Consentido eso por la actora, la Corte entendió que la expansión dada por la Cámara resultaba extra-petita por l0 que corresponde revocar la sentencia recurrida en este aspecto.

Desde ya, la crónica que anteriormente cité le va a meter pimienta a este proceso expansivo con críticas hacia algunos de los jueces intervinientes: «…el juez Alfredo Manuel Rodríguez, de estrechas relaciones con los Vila, les dio la razón. A continuación el juez Rodríguez también «adquirió» una valiosa vivienda en el barrio Dalvian. Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones del Juzgado Federal de Mendoza, en un aberrante fallo fundado por Julio Petra, que también tiene su casa en el barrio Dalvian.»

2) Vila ocupó y luego pretendió usucapir un… ¿dominio privado del Estado, o un dominio público del Estado? La Corte hace un repaso de las diferentes normas e inscripciones registrales y concluye que «…l0s terre­nos que la parte actora pretende usucapir, fueron primero afec­tados por el Estado al uso militar y posteriormente a la ampliación de la ciudad universitaria de la UNC.». La Sentencia recurrida sostiene que en el traspaso de destino, de la milicia a la universidad, se produjo una desafectación tácita pasando del dominio público al dominio privado del Estado. La Corte va a disentir. Para ello invoca a Marienhoff, Llambías y la jurisprudencia del propio tribunal. Usará las palabras de Llambías para sostener:

La desafecta­ción es la «decisión del Estado adoptada por sus autoridades competentes, en el sentido de alterar el destino de la cosa» agregando que «de ordinario tal determinación corresponde al Po­der Legislativo del Estado, pero se ha considerado que también hay desafectación cuando en virtud de una declaración del poder administrador o de otro acto suyo resulta indudable que la cosa ha dejado de servir directamente al uso o goce público, al cual hasta el momento se encontraba destinada» (Llambías, Jorge, «Tratado de Derecho Civil», Parte General, t. II, numero 1350, paginas 240/241).

A ello la Corte agrega que:

«la desafectación de un bien del dominio público debe efectuarse por hechos o actos administrativos. La necesidad de una evidencia absoluta de la desafec­tación ha sido reconocida por esta Corte (conf. doctrina de Fa­ll0s: 263:437; 311:2842, entre otros).»

Sentada la premisa, la Corte bucea en el expediente y encuentra que nadie controvierte que en la causa no existe un acto de desafectación formal. Tampoco surgen actos o hechos de l0s que se pueda derivar la desafectación que pretende el actor. Poniendo alta la vara formal para desafectar bienes del dominio público y que ellos puedan eventualmente ser ocupados y eventualmente usucapidos, la Corte le rechaza la demanda de usucapión a Vila, declarándolo un ocupante sin derecho.

Por supuesto, la crónica ya había anticipado su postura contraria a la pretensión de Vila, en este caso, usando un lenguaje jurídico: «Dichos terrenos habían sido del Ejército Argentino, teniendo radicado allí un Polígono de Tiro, que en el año 1980 fueron traspasados a la UNC. O sea que los bienes objeto del litigio no eran de tipo privado sino una propiedad pública, destinada al uso educativo, y de acuerdo con el Código Civil no pueden ser adquiridos por título supletorio por ser bienes del dominio público.»

Me pareció interesante narrarles en paralelo como la Corte, centrada y jurídica, decide una controversia que una crónica abiertamente negativa del Señor Alfredo Vila y el grupo Vila – Manzano  había anticipado con un lenguaje sensiblemente diferente.  Y ya que estamos en temas comunicacionales, arte muy afín al grupo Vila Manzano, termino con con la interesante manera en la cual los actores dieron noticia del revés cortesano: «Llega a su fin un conflicto con la Universidad Nacional de Cuyo – Herederos de Luis Alfredo Vila desistieron de avanzar en el juicio por los terrenos del Dalvian en litigio. Esto, a pesar de las dos instancias judiciales que le fueron favorables al demandante». El Diario el Sol se ocupó muy bien de criticar a quién se pretende vestir de santo pero, a juzgar por el entuerto, le faltan pergaminos para ser canonizado.

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