Ronald Coase, al escribir The firm, the market and the law, comienza por criticar las interpretaciones que sus colegas hicieron del teorema sobre los costos de transacción y sostiene que han sido presos de lo que él considera «blackboard economics» o traducido, teorías económicas que quedan bien en el pizarrón pero que no se reflejan en la realidad. Gordillo, en su administración paralela, también nos advierte sobre una dualidad parecida. Existe en nuestro ámbito un mundo de normas formales (el pizarrón) y un submundo que en la práctica funciona siguiendo reglas no escritas, muchas veces en contradicción con las normas vigentes. Desde ya, nosotros no incumplimos las normas formales porque resulten imposibles de aplicarse en la práctica. Las razones de nuestro doble discurso son muchas y complejas. Hay incumplimientos que son rebeldías contra limitaciones irrazonables o ilegítimas. Hay incumplimientos que son avivadas y ganas de tomar un atajo. Hay incumplimientos que se hacen costumbre. En fin, son infinitos los supuestos. Lo concreto es que aquí muchas normas formales no se cumplen, ni por los particulares ni por la Administración. Tanto incumplimiento nos hace sofisticados: abundan los mecanismos paralelos que se escudan y usan normas formales como máscaras de legalidad. El fallo que tengo para comentarles «El Brujo contra la AFIP (Aduana)» debate la constitucionalidad de una Resolución del Ministerio de Economía que impuso un sistema de licencias no automáticas para la importación de juguetes. ¿Se trata de una norma o sistema que pretende meramente observar y estudiar el comercio exterior de juguetes (el pizarrón) o resulta una mera excusa para trabar las importaciones (¿la realidad?)?
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los nobles objetivos que el Ministerio de Economía proclama perseguir con ese sistema –observar, controlar y evaluar los flujos del comercio exterior de los juguetes (Resolución MEyP 485/05) – afectaban ilegítimamente las importaciones de juguetes. Venía ganando el Brujo, pero la AFIP logró que la Corte, adhiriendo a la procuradora, declarase la arbitrariedad del fallo de Cámara.
Para ello la Corte/MPF se fundó en seis argumentos:
1) Los requisitos exigidos en el trámite no son complejos sino sencillos.
2) El objetivo, observar variaciones en el flujo del comercio exterior de juguetes, es noble e inocuo.
- Y Moreno es mas bueno que Lassie. Y que también se observen importaciones de papel, artículos para el hogar, motocicletas, ruedas y cámaras de bicicletas, calzado, pelotas, productos textiles, hilados y tejidos, manufacturas diversas, productos metalúrgicos, neumáticos, tornillos y afines, autopartes y afines, vehículos, productos varios, etc., etc. no permite suponer una intención o politica gubernamental de trabar las importaciones. Como sostiene el empapelado edificio de Diagonal Sur, debe ser que Clarín miente y que todos los restantes diarios también.
3) no se acreditó la extensa duración del trámite en aduana o, lo que es lo mismo, no se acreditaron fines encubiertos para trabar las importaciones de juguetes;
- La propia Resolución del Ministerio 304/2012, que cambia el sistema de declaraciones juradas y la resolución que aquí estaba en pugna parecería reconocer lo contrario: «Que resulta necesario, según surge de los informes incorporados en el expediente mencionado en el Visto, efectuar una modificación en los Modelos de Certificados de Importación exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos, a los fines de simplificar su procedimiento de suscripción de los mismos por parte de la autoridad competente, en orden a agilizar y otorgar celeridad a los respectivos trámites.«
4) no se acreditaron perjuicios, ni desproporción, ni la irrazonabilidad de la medida.
- ¿Si el fallo de Cámara hubiese sido al revés, y fuera el importador el que quisiera discutir en la Corte una cuestión de cómo se evaluó la prueba producida en Cámara, habría ésta receptado su reclamo?
5) La OMC admite la posibilidad de aplicar licencias no automáticas para establecer restricciones cuantitativas a las importaciones.
- A mi juicio es una frase muy escueta. ¿La mera invocación de la existencia del instituto tanto en la resolución atacada como en el fallo basta? Parece que si.
6) Objetar la resolución del Ministerio de Economía, declarándola ilegitima o inconstitucional, debe ser la última ratio.
- Los actos administrativos se presumen legítimos. Ergo, se presumen constitucionales. Son dictados por órganos de un poder distinto al judicial, y esta diferencia ha permitido justificar una cautela en el control. Con las leyes, que supuestamente se deliberan y pasan por un proceso de mayor estudio y debate, pasa lo mismo. En suma, ante la duda, existe el siga-siga. Yo ya no creo a rajatabla en el mantra que dice que ni el legislador ni el ejecutivo o sus funcionarios podrían pensar en violar la constitución o las normas superiores. Aquí se enseña que al pisar el área hay que caerse para ver si nos dan un penal. Mantenemos premisas del «deber ser» para construir permisos que, francamente, no se condicen con la realidad. Ni el legislador ni los funcionarios se ponen colorados al incumplir las normas superiores y la presunción acrítica de su respeto quizás conspire contra el mismo. Discúlpenme la verborragia, a veces pareciera mejor no mencionar las presunciones.
Vuelvo a Gordillo y Coase para terminar. ¿Se tratará este de un fallo de pizarrón? ¿Es un fallo apegado a las formalidades procedimentales que regulan la prueba y alejado de la realidad interventora argentina? Como asiduo cliente a jugueterías y muy al tanto de que los juguetes que se consiguen acá no le llegan a los talones a los que se consiguen en otros países (¿quién pudiera acceder a los Plan Toys?), estoy tentado a decir que las barreras de la aduana funcionan mucho mejor que las de los ferrocarriles domésticos. El Cronista Comercial, me confirma que las licencias no automáticas efectivamente funcionan como barreras y han logrado una baja de exportaciones y un repunte de la industria local.
La innegable política interventora, el conocido uso y abuso de los mecanismos y procedimientos legales para poner barreras extras a productos importados (lograr una balanza comercial de signo positivo, cuidar los dólares, etc.), y la pública y notoria preferencia de las autoridades por la informalidad administrativa, como ser los actos verbales, los mails, los llamados telefónicos y todo tipo de mecanismo que no deje constancias formales que luego puedan ser objeto de recursos administrativos o ataques judiciales, parecieran demostrar que actualmente reina la administración paralela. El fallo de la Corte, omite considerar este submundo y nos contesta que la administración paralela no existe en este caso. La forma, la sustancia y la práctica van alineadas. Para la Corte la licencia no automática sobre los juguetes no tiene por objeto producir demoras o restricciones a las importaciones, sino un mero control de los flujos del comercio. Podría considerárselo como un fallo de pizarrón, que no permite que la administración paralela «contamine», con su paralelismo, las estrictas reglas que deben observar los tribunales, aún cuando el resultado no se condiga con la realidad.