Esta semana la Corte quiere que prestemos atención a 5 casos. En concreto, a lo que tiene que decir respecto 1) del control judicial sobre el juicio político al ex-gobernador de Tierra del Fuego; 2) sobre la naturaleza de la defensa de prescripción en un proceso ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y quién es la autoridad competente para rechazarla o acordarla 3); sobre la jurisdicción que debe entender en el conflicto familiar (esposa vs suegros) por la curatela de un joven polista accidentado; 4) sobre la autonomía universitaria para regular lo atinente a las incompatibilidades de su personal; y 5) sobre una autorización a colocar semáforos en el corredor vial que San Luis esta construyendo y que afecta bienes del ferrocarril San Martín.
1) Juicio Político.
El gobernador de tierra del Fuego, Mario Jorge Colazo, fue removido no hace mucho por juicio político y declarado inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 10 años. En la justicia local no le fue bien. El Supremo fueguino entendió que la que inhabilitación (sanción extra) estaba debidamente fundada o motivada (tácitamente) en los argumentos esbozados para removerlo. Textualmente, la Corte revisará una sentencia que sostuvo que:
no corresponde «… exigirle al órqano legislativo una fundamentación específica en cuanto al tiempo de la inhabilitación, pues ello forma parte del ámbito discrecional en base al cual se evaluó la conducta del funcionario y se arribó a la s0lución: destitución e inhabilitación. La fundamentación de l0 resuelto por la Sala Juzgadora constituye una unidad de imposible fragmentación, por cuanto el tenor de los hechos evaluados y referenciados en l0s votos emitidos por l0s miembr0s de la Sala Juzgadora condujo a esa decisión».
La Corte (en realidad 3 más Zaffaroni que adhiere para que se constituya una mayoría, pero señalando que él votaría como ya lo hizo en «Maza», negando a cualquier Senado la posibilidad de aplicar una pena de inhabilitación) nos dice que: 1) si el término original del mandato trunco ya se ha cumplido y hay nuevo gobernador elegido, la cuestión deviene abstracta; y 2) que como la pena accesoria de inhabilitación a ocupar cargos públicos aún subsiste, en el marco restrictivo de su actuación (a evaluar si no se afectó el debido y proceso) concluye que la pena accesoria no fue debidamente motivada:
«…era exigible un mínimo de fundamentación autónoma que justificara la medida adoptada y, al mismo tiempo, garantizara acabadamente su derecho de defensa (articulo 18 de la Constitución Nacional)»
2) Prescripción y CNDC.
Fallo Compañía Industrial Cervecera S.A. sobre apelación a la resolución de la CNDC. Aquí podríamos prescindir de los hechos. Se sobre-entienden. La CNDC inicia un sumario. La empresa se defiende, en parte invocando la prescripción. La CNDC la rechaza y la empresa sostiene que era incompetente para rechazarla. La Cámara CyCom Fed (Sala III) y la Corte coinciden con la empresa. La Corte sostiene que «…una decisión como la examinada -que se expide acerca de si el administrado deberá continuar, no, sometido a investigación- traducen claramente el ejercicio de una actividad resolutoria, que excede ampliamente las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (confr., en especial, art. 12 de la ley 22.262).»
Para ello antes nos recordaba que hasta tanto el Tríbunal creado por la ley 25.156 se constituya la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la CNDC. Esta también debe emitir los dictámenes pertinentes que indiquen o aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento seguir en las actuaciones. Ahora bien, «…la facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, le corresponde al Secretario ministerial…»
3) Suegros vs. Cónyuge.
Decidió la Corte el caso B.E.A y otra sobre medida autosatisfactiva. Se trata de un conflicto de competencia sobre qué juzgado debe concentrarse en el futuro de un joven polista que sufrió un terrible y triste accidente en diciembre de 2010 y que, a juzgar por informes de prensa (ver Infobae) lo habría dejado en estado vegetativo, con mínima conciencia pero sin posibilidades de comunicarse, moverse y valerse por si mismo. El joven, casado, sin hijos y con sus dos padres aún con vida, es el objeto de una controversia por quién ejerce su curatela, es decir, quién queda a cargo de cuidarlo a él y a su patrimonio.
La curatela, conforme al 476 del CCivil, la recibió judicialmente la esposa (Mercedes, Juzgado de familia Nro 1ro, «B.C., I.J. s/inhabilitación») que después de su internación y las intervenciones quirúrgicas que le hicieron en FLENI, continuó con la rehabilitación domiciliaria en Rosario, donde vivían. (Presumo que estos hechos han estado relacionados con la causa de Zárate-Campana, Juzgado de familia Nro 1, «B.C., I.J. s/protección de personas»).
Los padres, no obstante, intentan que la curatela les sea reconocida a ellos y que su hijo resida en Córdoba. Habrían iniciado así tres causas: una en Rosario, ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación (suegro contra nuera sobre un régimen de visitas) «B., EA c/L M., G. s/visitas»; y dos más en Córdoba, una ante el juzgado federal de 1ra instancia (suegro sobre medida autosatisfactiva) «B. EA y otra s/medida autosatisfactiva» y otra ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la 8va nominación «B.C., I.J. s/designación de curador».
La autosatisfactiva, ordenada por Bustos Fierro, catapultó el caso a los diarios. Es que ordenó el traslado inmediato y compulsivo del joven a Córdoba. Su propia Cámara ya declaró nula su actuación y la Corte, en el fallo del día de la fecha propina un reto importante: «la medida cautelar dictada por el juez federal de C6rdoba, importó una grave e indebida interferencia en el tramite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio.» (cons 6to)
Al margen y sobre la cuestión de competencia sujeta a su resolución, la Procuración (Warcalde) aconsejaba que la causa quedara radicada en el juzgado Civil y Comercial de Córdoba donde los padres iniciaron un trámite para obtener su curatela. Ello para evitar que al joven se lo volviese a trasladar y para que pudiera recibir una tutela judicial cercana. La Corte no siguió su consejo. Correctamente, elude pronunciarse directamente sobre donde debe residir el joven y tan sólo declara competente al tribunal rosarino, lugar donde vive la curadora con su marido, que no sólo previno sino que es la jurisdicción donde los propios suegros han iniciado una acción donde las dos partes están presentadas.
4) Autonomía Universitaria.
Aquí la Corte remite a la pluma de la Dra. Monti que con gran precisión desnuda los huecos de la argumentación de la Universidad que pretende defender un acto «sancionatorio» a uno de sus miembros que habría cobrado un haber previsional además de su sueldo universitario (incompatibilidad en la administración central). En una escueta síntesis, la procuradora determina que la Universidad Nacional tiene la facultad de disponer el propio régimen de incompatibilidades de sus funcionarios y que no resultaban trasladables las disposiciones sobre incompatibilidades en la administración central. Remata además con ironía inglesa que si la propia universidad dispuso suspender una resolución y que durante ese plazo no existiría régimen de incompatibilidades, pues no existiría la falta que se le objeta al funcionario.
5) San Luis, de a poquito.
Queda por último el caso puntano donde San Luis comenzó por expropiar bienes de la actora y construir rápido (Ver post Peleándose por el Tren y la sentencia que aquí se comenta «Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) contra San Luis sobre medida cautelar«). Así, la intervención cortesana, originaria y con medidas cautelares, da la impresión que ha llegado tarde. De a poquito va autorizando terminaciones en las construcciones ya iniciadas. En esta oportunidad la Corte da el visto bueno al régimen de semaforización del corredor vial. Es que si se construyó y se usa, por lo menos que sea seguro. Quizás esta frase que siga sea todo un triste reconocimiento de que hay veces que más vale pedir perdón que permiso: «…dado que tanto la concesionaria de la obra como el municipio coinciden en que este tipo de medidas son un paliativo para la inseguridad vial que genera el estado inconcluso del «Corredor», y que es necesario dar una solución mas integral al problema (añado yo ¿ramal fuera de servicio vs corredor vial?), la Corte se ve exigida a instarlos a seguir los caminos necesarios superadores, acordes las necesidades de la población y a la magnitud de la construcción, que permitan su pronta conclusión.»