Hace casi exactamente dos años, dábamos cuenta en este blog del proyecto referente a la autonomía presupuestaria que el Presidente de la Corte Suprema, Ricardo L. Lorenzetti, presentaba en la IV Conferencia Nacional de Jueces (vid. Post I y Post II). Hacíamos allí referencia a la dificultad de que se cumpliera lo que el periodismo decía: que la Corte presentara un proyecto de ley ante el Congreso de la Nación. Pues bien, dos años más tarde, el Presidente del Tribunal ha encontrado un socio. Tal como relata Adrián Ventura en esta nota del día de ayer, el diputado del Frente de la Victoria, Jorge Yoma, ha presentado un proyecto de ley que responde a las líneas generales del que apareciera en las primeras planas de los diarios en el 2010. Su objetivo: poner en manos de la Corte Suprema el manejo presupuestario del Poder Judicial, desligándose del control del Ejecutivo y, al mismo tiempo, del molesto Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el proyecto del diputado riojano va aún más allá de lo que el mismo Lorenzetti se permitió soñar.
En los posts que mencionamos más arriba hacíamos referencia al cambio de diseño constitucional – en lo concerniente al Gobierno del Poder Judicial- que el proyecto de Lorenzetti suponía. De hecho, la larga fundamentación de ese proyecto apuntaba a sostener la idea de que la cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema y, como tal, es ella la que tiene la función de gobierno. Estos argumentos han sido sometidos a un «cut and paste» por parte de Yoma y se reproducen en el proyecto actual. No nos pronunciaremos entonces sobre ellos, porque ya lo hemos hecho, con algo de extensión, en su momento. Lo que sí nos interesa destacar es que ambas versiones del proyecto actúan, en esencia, sobre las disposiciones de la Ley de Autarquía Judicial Nro. 23853. Esta norma, promulgada en octubre de 1990, es -obviamente- anterior a la introducción del Consejo de la Magistratura y no había sido modificada por el Congreso, a pesar de las tensiones que provocaba con la nueva normativa constitucional y con la misma Ley 24937, reglamentaria del art. 114 CN. Ahora, en lugar de adaptarla al nuevo escenario constitucional -introducción del Consejo de la Magistratura-, el proyecto reafirma el status quo pre-reforma. El art. 114 CN, bien, gracias, como si nunca hubiera sido escrito….
Esta estrategia, además de consagrar una visión que tiende a aniquilar poderes importantes en cabeza de un organismo constitucionalmente establecido, supone una mala técnica legislativa. En efecto, modificar la legislación pre-reforma, sin modificar al mismo tiempo -ignorando- las normas que la legislación post-reforma dispuso al efecto es fuente segura de conflicto normativo. Tal como se discutió en el momento del trámite parlamentario del frustado proyecto de reforma a la Ley del Consejo, en el año 2010, la legislación no es clara al respecto y la Corte ha conservado, de hecho, la mayoría de las facultades de planificación presupuestaria (a pesar de lo establecido en el art. 7 inc. 3 de la Ley 24937). El proyecto de Yoma mantiene este conflicto y lo agranda. En efecto, se podría sostener que las facultades de diseñar el Presupuesto están en manos de la Corte Suprema (mayormente, por la pervivencia de la ley de Autarquía). Pero… ¿qué pasa con la ejecución del mismo y la administración de los recursos? Allí no hay ley de Autarquía que valga, porque el art. 114 inc. 3 CN pone en cabeza del Consejo: «administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia». Esa «ejecución» es la misma que la CN pone en cabeza del Jefe de Gabinete (art. 100 inc. 7 CN) y por ello, la discutida reforma de la Ley 24156 ha puesto en su cabeza la posibilidad de reestructurar partidas (art. 37).
Este proyecto, en cambio, desapodera también al Consejo de la competencia de ejecutar el Presupuesto y le da a la Corte Suprema, respecto del Presupuesto del Poder Judicial, los mismos poderes que se le otorgaron al Jefe de Gabinete respecto del Presupuesto General (lo cual supondría, por otra parte, que una de las cosas que el Proyecto debería hace es resguardar los recursos del Judicial de esa competencia del JG). En efecto, el proyecto introduce las siguientes facultades en cabeza de la Corte Suprema:
«La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá modificar los porcentajes que corresponden a cada servicio financiero de la jurisdicción en razón de las necesidades presupuestarias y financieras de los mismos.» (art. 2)
«La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la presente ley en los aspectos concernientes a la administración financiero-presupuestaria.» (art. 4)
«Autorízase al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reajustar los créditos de su presupuesto jurisdiccional teniendo la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto». (art. 6)
Estas facultades estaban incluidas en el anteproyecto del 2010 pero eran ejercidas conjuntamente por la Corte y el Ejecutivo, quien quedaba así a cargo de la administración del Presupuesto General. Este proyecto va más allá y crea un presupuesto propio del Judicial, que se separa así del General con la Corte Suprema como su ejecutor. Lo cual plantea un sinnúmero de preguntas organizativas: ¿queda fuera el Poder Judicial del sistema previsto en la Ley de Administración Financiera del Estado? Si es así, ¿cuáles son las normas que regirán su actividad financiero- presupuestaria? ¿Las dictará la Corte Suprema? ¿No debería la ley, si le da tantos poderes presupuestarios a la Corte Suprema, disponer un sistema de control acorde con la magnitud de los mismos? Estas son algunas de las cuestiones que creemos que merecen debatirse, más allá de la división de funciones Consejo-Corte. El sistema presupuestario del Estado es eso, un «sistema». Tocar algunas de sus piezas requiere, necesariamente, ajustar las que entran en contacto con ellas.
A diferencia del coronel de García Márquez, el Presidente de nuestra Corte Suprema sí tiene quien le escriba (o copie) y presente proyectos legislativos. Creo que sería una buena ocasión para debatir y profundizar algunos temas muy relevantes para la administración de justicia. ¿Qué queremos hacer con el Consejo de la Magistratura? ¿Cuánto poder queremos que tenga la Corte Suprema de Justicia? ¿Estamos dispuestos a controlarla? No son preguntas menores y requieren, a mi entender, de la participación comprometida de las fuerzas legislativas y sociales.