Cuatro sentencias salen del acuerdo de esta semana. Una, referida a la pelea de Cablevisión (Clarín) contra Supercanal (Vila Manzano) y el Gobierno (por los actos administrativos contra la otrora bendecida fusión entre Cablevisión-Multicanal). Ya la comentamos o relatamos en detalle aquí, bajo el post Cablevisión: Divorcio de telenovela. Los restantes tres son pequeñas resoluciones, de tamaño, aunque no de relevancia mediática. Y la tienen tanto a nivel nacional (v.gr. la denuncia sobre Armella o la posibilidad que Buenos Aires se sume a las provincias que están litigando contra la nación por el 15%) como provincial (un tema sensible a Rosario). Acá los repasamos.
1) La Nota de Página Sobre Armella.
El riachuelo, cuando salpica, mancha. La Corte lo sabe y salió al cruce de la denuncia que pagina 12 realizó el Domingo 26 sobre el juez Armella (Nieblas del Riachuelo). El juez es el ejecutor de Mendoza, un fallo insignia de esta Corte. Y como el delegante transfiere responsabilidad, pero debe controlar a su delegado, la Corte dictó dos actos que podrían tener alguna relación con este escándalo en ciernes. Pagina 12 atribuye la reciente decisión de la Corte de retomar control y solicitar informes, relatada ya bajo el post que revisaba el Acuerdo del pasado 14 de agosto de 2012, en que «algo sabía». Textualmente: «Acaso sospechando algo, la Corte Suprema requirió hace dos semanas a la Acumar un informe detallado sobre el grado de avance alcanzado en el cumplimiento de cada uno de los objetivos obligatorios impuestos en su fallo.»
La Nación da cuenta de que hubo un debate interno en el seno del tribunal respecto a cómo reaccionar ante la grave denuncia sobre su seleccionado ejecutivo. ¿Sacarle la causa inmediatamente o darle una oportunidad de que se explique? Primó esto último y la Corte quiere saber (Mendoza – Pedidos a Armella y la AGN). En la resolución que destaca el acuerdo le pregunta a Armella lo siguiente:
1) Si su cónyuge y sus parientes, de cualquier clase y grado, integran como titulares o suplentes, los órganos de administración, representación y fiscalización, o en condición de apoderados, de las sociedades «San Martin 264 Bernal S.A.»; «Gildin M&T S.A. «; «Tierras Provinciales S.A., «Vial Rogo Constructora S.A.», «Compañía Constructora M&T S.A.»; «Kartonsec S.A.»
2) Si es de su conocimiento que la ACUMAR y los Municipios en cuyos territorios se extiende la cuenca, designaron en sus respectivas plantas de personal, con posterioridad al 8 de julio de 2008 y bajo cualquier clase de modalidad de que se trate, a personas con las cuales el señor juez tuviera una relaci6n de parentesco, de amistad, que hubieren prestado servicios en unidades de trabajo, o áreas de esa indole en que tambien se desempeñara el magistrado, su cónyuge, o alguno de sus parientes; o personas que, en definitiva, hubiese conocido antes de ser designadas en las organizaciones mencionadas.
3) Y que acompañe todos los antecedentes, en originales copia, que obren en el Juzgado Federal de Quilmes sobre actuaciones cumplidas, en tramite, ante dicha sede en que interviniera «Gildin S.A.» y/o «Canteras del Sur».
A la Auditoria General de la Nación le pide también que meta sus narices y que informe sobre las contrataciones que se realizaron y quienes componen las sociedades investigadas.
2) No hay lugar para los amigos.
En el año 2009 la Provincia de Santa Fe demandó a la Nación para que se declare la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 (Presupuesto 2006). Lo cuestiona en cuanto su aplicación produce una detracción del 15% de la masa coparticipable que corresponde a la Provincia para destinárselo al ANSES. Solicita además que la Nación le devuelva lo detraído. En susbsidio requiere se declare inconstitucional la ley 26425 por la cual la Nación tomó los fondos de las AFJP, el flujo de los fondos que iban a las AFJP y las tenencias accionarias e inversiones que éstas habían realizado con parte de los mismos. Movidas similares fueron realizadas por Corrientes y, recientemente, Córdoba.
La oposición de la legislatura bonaerense quiere que la provincia más cara de El Estanciero también patee el tablero. Este interés, empero, les jugó en contra. Fue utilizado por la Corte para negarles participación como amigos del tribunal en la causa santafecina que, según las crónicas, ya estaría por salir. La sentencia se enmarca en similares negativas que han tenido algún comentario en nuestro sitio (ver Amigos son los amigos)
3) La ojetivización del sujeto.
Vecinos de Rosario se quejaron ante la Municipalidad por una antena de telefonía celular ubicada en la Calle Colombia entre La Paz y Viamonte. El blog antenasrosario, la existencia de una ONG Alerta Antena y el Programa Municipal Antena demuestran que los rosarinos se toman en serio la necesidad de debatir a fondo el impacto a la salud que producen las antenas de telefonía celular. Quizás también les importen los aspectos estéticos y urbanísticos. Otra postura, igualmente plausible, la formula el periodista del diario La Capital, Adrián Gerber, quién sostiene que conflicto se mantiene en base a un interés monetario detrás de estas acciones (El negocio del juicio). Lo concreto es que se han iniciado varias causas contra antenas en condición irregular. El fallo de la Corte que paso a relatar, de índole procesal, se enmarca sobre una. Cuenta el Dictamen de la Procuración, al cual la Corte adhiere, que un grupo de vecinos llevó la pelea con la Municipalidad por una antena hasta la justicia rosarina, la ganaron y la antena, irregular, debía marcharse. Mejor dicho, la Municipalidad, demandada, debía retirar o hacer retirar la antena. El proceso de ejecución de sentencia se complicó ya que nadie le dio vela en el entierro al dueño de la antena. Movistar se quejó sin éxito ante las instancias provinciales pero su suerte cambió en Buenos Aires. Saltó las siguientes dos vallas (en el dictamen de la PG):
«en principio, no puede interponer recurso extraordinario quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aún cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada (Fallos: 322:2139), aunque dicha regla admite excepciones, por ejemplo, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:719 y 328:4060)». Y «… si bien V.E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones donde se cuestionan la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y público local o la apreciación de circunstancias de hecho, en particular en situaciones como la que se verifica en el caso de autos en que los planteos se dan en un trámite de ejecución de sentencia, no es menos cierto que ha hecho excepción de tal criterio cuando la decisión que se recurre no contiene los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido y de ella se deriven agravios no susceptibles o de tardía reparación ulterior (cfr. doctrina de Fallos: 330:1888)»
La Corte encontró arbitrario que se le ejecutara una sentencia en la cual no fue parte y en la cual se le negara expresamente la posibilidad de actuar como tercero interesado, solicitud que Movistar realizara después que tuviera noticias de la sentencia que se le pretendía ejecutar.