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Una de Suspenso: Multas a las cementeras

By julio 30, 2012junio 9th, 2020No Comments

En 1999, un informe de la revista 22 motivó el inicio de una investigación por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El objeto de la investigación era una posible cartelización de los oferentes de cementos,  entre julio de 1981 y la fecha de inicio de investigación, utilizando a la Asociación de Fabricantes de Cementos Portland como un vehiculo para distribuir información sensible. La investigación de la CNDC (aquí resumen) llegó a su fin en el año 2005 y confirmó violaciones a la ley 22.262 (precursora de la 25.156). La Secretaria de Coordinación Técnica, a través de su resolución 124/05, ordenó medidas correctivas y preventivas a las Asociación y multó a las cementeras con rigor: más de 100 millones a Loma Negra y otros tantos a Minetti, casi 35 millones a cementos Avellaneda, 28 y monedas a Cemento San Martín, 7 y pico a Petroquímica Comodoro Rivadavia, y medio millón a la Asociación. La Corte, a lo Hitchcock, mantiene el suspenso sobre el derrotero judicial de estas multas.

La bomba sancionatoria estaba puesta. Faltaba llevarla a su lugar de detonación. La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico la puso en el búnker de las cementeras al confirmar las multas. Alguien dio  la alarma. Sonó el teléfono en Casación. El de la sala IV y la III. La Sala IV admitió los recursos de las cinco cementeras y mandó a su escuadrón a revisar el área. La sala III, desestimó el llamado de la Asociación. La Corte anuló la desestimación de la Sala III el 10 de Agosto de 2010 (dictamen de marzo de 2010), ordenando que la Sala IV entendiera si la queja por recurso de casación denegado esta bien o mal.

En el lugar del peligro, el pasado 9 de septiembre de 2011 la Sala IV (por entonces conformada con Madueño -en minoría- Díaz Ojeda y González Palazzo) dejó sin efecto la sentencia que confirmó las multas. Le exigió al a quo una nueva sentencia que se ajustara a la doctrina de Fallos 325:1702 (aludía con ello al tratamiento del GLP por YPF, que en la parte referida a la prescripción -apartado III del dictamen-, la Corte aplica a las infracciones las previsiones del Código Penal aunque admite la posibilidad de considerar a muchos episodios particulares repetidos en el tiempo que manifiestan la conducta típica como una «unidad de acción»). La bomba parecía desactivada.

El Estado Nacional sancionador tenía su plan B: el Ministerio de Economía recurrió la decisión tomada sin hacerlo partícipe y logró que la misma Sala IV -con nueva composición (Raúl Madueño esta vez acompañado por Mariano Borinsky y Rafael Riggi)- volviera rápidamente sobre sus pasos. El 12 de diciembre de 2011 hizo lugar al planteo de nulidad del Ministerio de Economía, revocó su previa sentencia y se puso a estudiar nuevamente el expediente. El nuevo estudio dio un resultado contrario a las cementeras. La Sala IV, otra vez con nueva composición (Borinsky, Gemingnani y Cabral), confirmó la sentencia el 21 de junio de 2012. El argumento principal de la Sala IV, en apretadísima síntesis que deja afuera, por ejemplo, a las consideraciones sobre actos propios, fue que la Cámara de Casación es incompetente para tratar un recurso contra una sanción administrativa de carácter contravencional. La bomba seguía tictaqueando.

En paralelo al trámite de casación, las cementeras habían interpuesto recursos extraordinarios contra la sentencia confirmatoria de las multas que fueron denegados y dieron lugar a las respectivas quejas. Vista la última sentencia de casación, del 21 de junio de 2012, las cementaras hicieron sonar el teléfono rojo y exigieron a la Corte que se declarasen formalmente admitidos los extraordinarios para suspender la ejecución de las multas. La Corte le puso paños fríos al miedo cementero.

Se instaló frente a la bomba y cortó el primer cable, el de color verde. Inmediatamente el reloj dejó de mostrar la cuenta regresiva. La Corte siguió lo expuesto en el punto 5 del manual: 1) la mera interposición del REF suspende los efectos de la sentencia de Cámara. 2) En igual sentido, la concesión del REF (es decir el auto que abre su tratamiento) mantiene la suspensión. 3) La denegación del REF corta la suspensión que operó con la interposición. 4) Ir en Queja no suspende. 5) Suspenderá cuando la Corte haga lugar a la Queja y decida entender en el recurso. 6) La posibilidad de ejecutar la sentencia de Cámara mientras tramita el REF requiere que ya haya dos instancias judiciales anteriores (1ra instancia y Cámara) que hayan fallado en igual sentido. En ese caso, y previa fianza, la parte beneficiada con las sentencias anteriores puede ejecutar el laudo, a las resultas de lo que decida la Corte. (Debe tratarse de cuestiones patrimoniales).

La cuenta regresiva ya no se ve, pero tampoco hay garantías de que la bomba no estalle. Para eso, la Corte tiene que evaluar si cortará el cable rojo o el azul. Y para eso falta…

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