Hay quienes se despiertan de una pesadilla y se acuerdan con precisión el sueño. Están dispuestos a contarlo inmediatamente con lujo de detalles. Hay otros que en su plácido despertar, después de un profundo descanso, no saben ni que soñaron. Elijen un contemplativo silencio mientras avanzan. La cabeza debajo de una ducha caliente es el momento donde, en general, comienzan a aflorar las ideas. El fallo cortesano sobre el aborto me encontró adormecido y sin opinión alguna. Metí la cabeza debajo del comentario de Alex, lo siguió el fallo, Página 12 del 14/3, la Nación del 14/3, los comentarios al post de Alex y el post de Federico Morgenstern que acaba de salir. Me quedaría más tiempo callado y debajo de la ducha pero ofrezco narrar mis primeras reflexiones matutinas como un experimental vehículo de una crítica que, espero, aporte algo a lo mucho que ya ha sido dicho. Les hablo, fundamentalmente, a los miles que deben estar ahí, como yo, perdidos en el bosque y con ganas de buscar un claro donde puedan descansar cómodos.
Nobleza obliga. Empiezo entonces por describir exactamente adónde me hallo perdido (bajo la utopia de considerar que puedo hacer un preciso autodiagnóstico o una fidedigna auto-descripción). Estoy acá: casado y con dos hijas a quienes veo crecer con emoción desde las ecografías. Actualmente agnóstico. No soy anticlerical. Soy liberal con énfasis en las responsabilidades y con una cuota grande de cinismo con respecto al gran vacío que separa los discursos de los hechos. Sufro, como todo el mundo, de estadios de (¿aparentes?) contradicciones. Doy un ejemplo claro relacionado con el fallo. Tengo una natural predisposición a proteger al bebe intra-uterino salvo peligro para la madre y, al mismo tiempo, (y si estuviésemos en mundo ideal e imaginario) me nace una reacción contraria que lleva a convertir al violador, que no tiene la inocencia de un bebe, en un dador compulsivo e inmediato de órganos. Seguramente alguien con mayor respeto por la vida y los derechos del prójimo va a necesitar de sus córneas. Probablemente este ejemplo imaginario, sacado de contexto y mal interpretado conlleve a que en poco tiempo se pruebe la Ley de Godwin. Lejos está de mi intención, y espero que los ilustrativos divagues de una imaginación no empañen el mensaje general: hay fuerzas (la vida del bebé y la salud de la pobre víctima de la violación) que me tironean para los dos lados y que en un mundo ideal me gustaría que se solucionen con costo para el generador del sufrimiento (violador).
En este estado de duda, que no abandono, agradezco haber leído primero el post de Alex. La cobertura que hace cada uno de los dos diarios que leí el día posterior al fallo trata, por decir lo menos, de cerrar el debate. Ninguno me pareció muy preocupado por abrirlo o mostrar las posturas que lo incomodan (Hay cero referencias a la vida del por nacer en los comentarios de Mario Wainfeld e Irina Hauser o las crónicas de Mariana Carbajal, I y II, sólo un mínimo recuadrito con una alusión a la sorpresa de la iglesia. En el lado de la Nación, que replicó la postura de la Iglesia católica, no se le cayeron tampoco críticas al fallo. Sólo ví una aséptica nota de Ventura que minimizó el fallo considerándolo una clínica ratificación de lo que ya existía). En concreto, algunos parecen enardecidos festejos de un gol que alguien les contó, después de escuchar un relato en la radio. Otros, que también escucharon el mismo relato, deciden criticar al referí por un presunto off-side. Ergo, hay mucha espuma partidaria, de los dos lados, que soslaya el análisis de la jugada. El de Alex, decía, ofrece una visión diferente. Tiene la ventaja de (él) ser crítico y además contrario a la idea con la cual el fallo comulga, lo cual obliga a un análisis más concienzudo y donde afloran los puntos flojos. Para mí, el aporte fundamental de su post ha sido guiar a una falencia evidente del fallo que podría pasar desapercibida en las narraciones bullangueras: no puede ser que la mayoría de la Corte (todos salvo Argibay y Petracchi) hayan emitido un fallo sobre aborto sin que lo preceda y quede reflejado un adecuado debate de los derechos en juego. (punto segundo) El otro aporte, por lo menos para mí, es la diferencia técnico penal entre derecho a abortar y falta de punición de algunos abortos (puntos quinto y sexto).
Los muy interesantes comentarios que han habido en el blog y el reciente post de Morgenstern que traza un contrapunto, permiten ese muy necesario ida y vuelta. ¿Adónde estará ese cómodo solar? ¿Camino para acá, camino para allá, voy por algún sendero intermedio? Benditos los que ya tienen la brújula a mano. A mí, ninguna de las posturas generales me convence lo suficiente. ¿Cómo podría? No me cabe ninguna duda que existe vida intrauterina y que esta es digna de protección y está amparada constitucionalmente. El hecho de que no seamos marsupiales (que no nos deja ver bien lo que hacemos o mandamos a hacer) y que nuestra dependencia materna y paterna sea total mientras nos desarrollamos dentro y fuera del útero no me permite reducir la valoración del derecho a la vida del intrauterino a niveles que lo hagan desaparecer frente a la mera posibilidad de reducir los terribles sufrimientos de una víctima de violencia sexual. Al privilegiar la vida de la madre por sobre el nonato, cuando hay peligro para la vida de aquella, se opta sin desconocer que el bebe tenga un derecho a la vida. Cuando gritamos mujeres y niños primeros, tampoco consideramos que nuestra vida valga menos. Y menos que sea un sacrificio inconmensurable, tanto de quienes ceden el paso a los más débiles como de parte del capitán, que aceptó voluntariamente el riesgo de tener que quedarse hasta el final. ¿Es inaudito considerar que una persona naturalmente concebida para embarazarse y dar a luz tenga que apoyar el desarrollo intra-uterino de un heredero de su cobarde agresor? ¿Es posible medir la gravedad del sacrificio que se le pide a la víctima de una violación dependiendo las semanas de gestación, reduciéndolo a medida que avanza el desarrollo de esa vida?
Al formularme todas estas preguntas no me caben dudas que existen sufrimientos irreparables en toda niña o mujer que deba pasar por ese calvario y luego soportar el fruto de semejante imposición, con la humillación de hacerlo público a medida que avanza el cuerpo. Entiendo perfectamente la pretensión que motiva a las madres en esa condición. Me cuesta imaginarme en el lugar de tener que negarle la posibilidad de hacerlo y ofrecerle como alternativa dejar el niño, después del parto, para quien se quiera hacer cargo de él. Al mismo tiempo, si fuese médico, tampoco creo que podría hacer lo que los jueces me piden, juramento hipocrático al margen. Ante esta realidad me pregunto: ¿refugiarme en el análisis técnico del fallo es eludir el problema? Seguro comprende una prudente y beneficiosa dilación. La tomo.
Apostillo entonces, sin ser original, que no considero que el voto mayoritario haga honor a su indiscutible importancia cuando elude reflejar los reales derechos en pugna y presenta la controversia, no como una tensión entre respetables derechos constitucionales que se encuentran en conflicto producto de una especial circunstancia (como sí lo reconocen Argibay y Petracchi), sino como un derecho indiscutible de toda madre violada a abortar. Derecho éste que para la mayoría no se encontraría limitado por la Constitución, las convenciones ni el código penal, ni por el goce de otros derechos igual de importantes que dichos mismos instrumentos reconocen en el bebé intrauterino. Derecho que para la mayoría una sana y razonable interpretación del artículo 86.2 no limitaria ni podría avalar trabas y dudas que la mayoria cataloga como una práctica contra-legem de 90 años fomentada por médicos y convalidada por operadores judiciales (19). En fin, una postura que desnuda al tema de su innegable conflictividad y pretende suplir su ausencia con argumentos que terminan siendo urticantes, por lo desubicados. (v.gr. no puede suplirse el debate de derechos con el argumento de tratar de evitar una alegada y muy sospechosa responsabilidad internacional – cons. 6 y 7).
El camino que yo veo más respetable es el que tomó Argibay. Ella parte de reconocer esa complejidad y, en el marco de los límites de su accionar destaca, con una aplomada humildad y respeto por el derecho del vencido a escuchar argumentos, que ninguna postura puede sesgar la argumentación para imponer sus valores sobre la contraria. Ergo, explica que el recurrente, al poner en evidencia importantes derechos en conflicto con los que privilegió el tribunal chubutense, no logra destruir ni catalogar de irrazonable la ponderación de derechos que realizó el aquo. «Esa preferencia por un distinto esquema de valores (al expuesto por el tribunal chubutense) de ningún modo puede considerarse suficiente como para calificar de inconstitucional la autorización legal del artículo 86, inciso 2°, del código penal y, de ese modo, dejar de aplicarla.» (13) Se trata de una infeliz disyuntiva entre dos bienes jurídicos que entran en conflicto y que Argibay acepta que la solución al mismo no implique, por mandato constitucional, privar a la mujer violada del aborto que le permitiría una posible interpretación del artículo 86. Ergo, su voto no se extiende, como el mayoritario, en el ejercicio de funciones administrativas y mandas a funcionarios públicos, jueces y médicos. Por el contrario, exige el cumplimiento de los dos estándares que prevé la normativa para habilitar el excepcional aborto: la verificación de que el embarazo proviene de una violación y que la víctima preste su consentimiento ante esos profesionales.
Si bien las dudas me seguirán persiguiendo, me voy con una certeza: la santidad de una vida, por el hecho de ser, esta claramente puesta a prueba. En nuestros tiempos de violencias, marginaciones y privaciones, al derecho a la vida no le alcanza con su propio lustre para ganar contiendas. Si quiere preservarse tiene que extremar sus cuidados, tanto dentro como fuera de los tribunales.