Hace muy poco los escribanos bonaerenses recibieron, de su provincia, una ventaja para atraer a más clientes (ley 14.333, art. 46, publicada el 310-12-2011). Estos pagarían menos impuesto de sellos que los clientes de escribanos de otras jurisdicciones cuando las operaciones tuvieran por objeto inmuebles radicados en la Provincia. Mejor me corrijo ya que la descripción puede llevar a pensar que el fisco provincial se ha vuelto generoso. No han bajado los impuestos a los contribuyentes que eligieran escribanos locales, por el contrario han subido las alícuotas para los que eligieran escribanos de otras jurisdicciones. Es decir, se trata de un incentivo por penalización, no por beneficio. En los hechos, la alegada discriminación que se produce por la medida pro-selección de escribano bonaerense, todo una especie de «compre de servicios locales», no cambia si en lugar de subir las alícuotas diferencialmente, las hubieran bajado, premiando diferencialmente. ¿O sí? ¿Cambiará el estándar para juzgar una indebida y especial persecución a través de un aumento impositivo selectivo, cuando en lugar de ser un aumento selectivo es una disminución selectiva? Esa es una discusión que quedará para más adelante, la Corte, en tiempo oportuno (dictamen del 9-2; fallo del 14-2), sacudió la varita mágica de la justicia y….le puso un freno cautelar a las pretensiones del fisco provincial. A diferencia de San Luis, que recibió el 7 de febrero la confirmación de competencia originaria cortesana para oir su ataque a distribuciones presupuestarias del año 2006, la ambulancia de los escribanos anda fantástica y, para darle paso, incluso se han corrido esos remolones bloqueadores que se hacen llamar «la presunción de validez de los actos administrativos o legislativos». Aquellos muchos que sufren las demoras de la justicia, protestones y desconociendo ley que impide nivelar para abajo, se habrán quedado pensando en el irónica compensación entre esta veloz intervención cortesana y el tratamiento que les dispensa el fisco provincial.
Sin tocar bocina.
Dijimos mas arriba que la ambulancia de los escribanos ha movido a principios bloqueadores sin siquiera tocar bocina o hacer luces. No es una crítica a la velocidad de la resolución cortesana, sino al nulo desarrollo o explicación de la verosimilitud y el peligro en la demora. Asumamos que los escribanos no han iniciado la acción para proteger los intereses económicos de sus clientes, sino para proteger el flujo de clientes. El daño estaría así en el impacto económico negativo de la medida provincial para el flujo de clientes de los escribanos. Es indudable no reconocer efectividad o potencial efectividad al claro incentivo que provoca la ley provincial atacada, con la capacidad, en la teoría, de torcer el interés del cliente a pagar más (impuestos) para contar con el apoyo del escribano de confianza que se encuentra en otra jurisdicción. Pero también son evidentes las dificultades para probar y medir el impacto de ese incentivo. Estas dificultades, ¿debilitan el peligro que encarna la mera creación del incentivo? Para la Corte no. La mera potencialidad del daño al escribano (que es diferente al daño que sufre el contribuyente), teóricamente explicada, es suficiente para nutrir el requisito y echar por tierra los principios que tornan más dificultoso ganar cautelares contra el Estado y sus fiscos. Una curiosa aceptación cortesana de la metodología del consumer choice que en este caso acepta que el cliente de servicios notariales decide en gran medida por el costo impositivo (precio) y no tanto por la confianza que le represente el prestador del servicio.
Usted se preguntará entonces si este es un caso donde la verosimilitud del derecho es tal que permite relajar las exigencias al peligro. La jugada fiscal discrimina clara y abiertamente en contra de escribanos de otras jurisdicciones y a favor de los escribanos bonaerenses. Como dicen los escribanos, la discriminación vulnera “…el derecho a la libre competencia y a operar en un mercado sin distorsiones, así como la prohibición de aduanas o barreras arancelarias interiores o cualquier otra forma de distorsión del comercio interprovincial” (ndr:de servicios notariales). Según recuenta la Procuradora, “…la actora cuestiona una ley local por ser contraria a los arts. 9° (sin aduanas interiores),10 (libre de circulación),11 (libres de derechos de tránsito),12 (libertad de navegación),31 (supremacía constitucional),75 -inc. 13 (comercio interprovincial como regulación federal), de la Constitución Nacional, entre otros.” La Corte, sin desconocer el relato de la Procuradora, elige resaltar cosas distintas de los derechos que alegan los escribanos. Engloba todo en la discriminación y destaca únicamente que los escribanos puntualizan que «…la norma cuestionada contradice manifiestamente las disposiciones del artículo 997, segundo párrafo del Código Civil, en cuanto prescribe que “Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar de cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente”.
Con ese escueto relato la Corte da por comprobada la verosimilitud del derecho de los actores. ¿Podía expandirse un poco sin adentrarse en el fondo? Posiblemente. No obstante, y para espiar el futuro, a fin del año 2010 la Corte ya sacó un fallo que trata temas similares en lo que atañe a estos regímenes de preferencias para prestadores de servicios locales por sobre los de otras provincias. Lo contamos aquí bajo el post: «Santa Cruz, Reglamentó, intimo y lo pescaron«. En aquel entonces, la Corte condenó la desigualdades instaladas.
Conclusión.
La Corte nos deja así un relato de una veloz ambulancia que, cargada de un derecho que el camillero juzga en estado crítico, logró conmover asentadas barreras que siempre bloquean el tránsito. Es loable la velocidad y es un aliciente para todos los contribuyentes que se relajen los principios que normalmente traban sus aspiraciones. No obstante, críticos al fin, nos hubiera gustado una debida fundamentación que pueda darle mayor peso al antecedente.