Hace unos días la Corte sentó su postura en la causa Dino Salas , sobre desmontes de 1 millón de hectáreas de bosques nativos en Salta. Y decidió no echar raíces: se declaró incompetente en instancia originaria para entender en un conflicto ambiental que, en su actual parecer, no trasciende las fronteras de la provincia. Mandó la causa fuera de su jurisdicción e instancias más abajo, sin necesidad de mantener la cautelar. Ello le valió la feroz crítica del ex gobernador y actual senador nacional justicialista por Salta, Juan Carlos Romero. En el artículo escrito para el Tribuno, y bajo el título «No nos dejes caer en la tentación» Romero amonesta a la Corte por haber coqueteado y usufructuado políticamente de la imagen de adelantados progresistas ambientales. Según el senador, se trató de una mera y ampulosa pose o puesta en escena que, además, desconoció las reglas que debieron guiarla, inmediatamente, a declarase incompetente en o antes de marzo del año 2009. Romero condena así lo que consideró una pedante y porteña pantomima ambientalista, dañina para los salteños, que duró, innecesarimente, casi tres años. La Corte, como veremos a continuación, hace un esfuerzo para señalar que los casi tres años para considerarse incompetente – cautelar, audiencias y órdenes mediante – han estado sumamente justificados y que es gracias a ella que el conflicto ambiental puede darse hoy en un marco institucional que garantiza la información y el respeto de todas las posturas involucradas. Veamos si la leña que Romero hace del árbol caído esta aquí justificada.
La Corte, como si le contestase a Romero y al público interesado, elige espontáneamente un discurso para justificar haber dilatado la declaración de incompetencia durante un plazo prolongado. (La saga completa incluye el Dictamen 18-12-2008, la Cautelar 29-12-2008 (331:2925), la Cautelar 26-3-2009 (332:663), la Negativa a controlar incumplimientos 14-9-2010 (333:1784) y finalmente la incompetencia y el cese de la cautelar en diciembre de 2011). El justificativo que presenta es que ella ha debido oficiar de ingeniera, construyendo el estadio para que pueda jugarse el partido entre Salas y la provincia. La lógica de su presentación es lineal. En el inicio (por diciembre de 2008) reinaba el caos, la desinformación y el peligro: «…la gravedad de los hechos denunciados y la clara afectación del medio ambiente que producían aquellas actividades [de desmontes y talas] realizadas de manera indiscriminada exigieron de esta Corte la adopción de las medidas conducentes a la superación del estado de cosas que dio lugar a la promoción del proceso y el diferimento de la decisión atinente a su competencia…» Por ende, no le quedó otra que otorgar una cautelar anclada en el principio precautorio (art. 4 ley general del ambiente Nro 25.675) que prima sobre cualquier presunción de legitimidad de los actos administrativos y sobre cualquier doctrina restrictiva al otorgamiento de cautelares en contra de los actos del poder. La cautelar, dictada el 29 de diciembre de 2008 y ratificada el 26 de marzo de 2009, implicaba la suspensión de permisos de talas y desmontes y un mandamiento para realizar estudios de impacto globales (o acumulativos) referidos a la pretensión de aniquilar 1 millón de hectáreas de bosques nativos.
Parar la pelota y levantar la cabeza permitió además, acorde con el relato cortesano, que la propia provincia se preparara mejor desarrollando políticas públicas ambientales tendientes a instalar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de los bosques nativos en su territorio. Concretamente, mientras la Corte preservaba los bosques, la provincia se institucionalizaba para poder cuidarlos sola. Reglamentaba así, en julio de 2009, la Ley provincial específica, nro 7543, que había sido dictada en enero del año 2009. En septiembre de 2009 la provincia creaba un consejo asesor permanente de consulta y consenso para la evaluación progresiva del Plan de ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y en octubre de ese mismo año se establecía una Agencia Foresto-Industrial para promover la forestación y mitigar los impactos ambientales. En esa misma época nacieron la agencia de bosques nativos y la agencia de áreas protegidas. Finalmente, la provincia delimitó las diferentes áreas boscosas provinciales, prohibiendo -preventivamente- la tala en aquellas zonas boscosas que serían utilizadas por las comunidades indígenas.
El listado de pasos cumplidos por la provincia con posterioridad a la cautelar – que incluye además relatos sobre el buen funcionamiento de los nuevos procesos administrativos salteños- no es casual. La Corte explica que su cautelar, con las medidas asociadas para proveer la información necesaria, constituían el propósito de su intervención en el pleito. (cons. 7°). La necesidad de llenar un vacío – reconocido por la propia provincia – constituía una justificación suficiente (cons. 12°). Por lo mismo, cuando quedó en «…evidencia la voluntad política del gobierno provincial de superar el conflicto que dio origen a este proceso, [demostrando] un avance significativo en la legislación provincial en lo que concierne a la protección de los bosques nativos [y] mediante la utilización de diversos instrumentos de gestión ambiental» (cons. 5°); la Corte dio por finiquitada su intervención. Se declaró incompetente por no resultar un conflicto ambiental interjurisdiccional y porque los vecinos salteños tampoco demandaban correctamente a la Nación, que habría sido tildada de omisiva subsidiaria.
Dejemos al margen la condenable modorra cortesana para declararse incompetente pese a tener toda la información sobre la mesa desde fines del año 2010. Las constancias objetivas de la causa parecieran darle la derecha a la Corte en que a fines del año 2008 la provincia habría dado suficientes motivos de preocupación o, para evitar eufemismos, habría otorgado permisos tendientes a suprimir un millón de hectáreas de bosques, temerariamente y con los ojos cerrados. Es decir, sin la información relevante y sin que estuvieran reglamentadas las normas e instituciones básicas para una gestión ambiental eficiente. Además, por entonces el peligro que hoy se declara local o exclusivamente salteño, bien podría resultar interjurisdiccional. La Corte así advertía inicialmente que la tala y los desmontes «…podría(n) cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región….» (Sentencia Cautelar 2, cons. 2). En su favor, difícil es prever y pre-limitar los efectos nocivos o impactos climáticos de una tala como la antedicha; máxime cuando hay una justificada presunción de que los impactos tienden a sortear los límites jurisdiccionales.
Son éstas las razones que me permiten considerar valiosa la intervención inicial de la Corte y, al mismo tiempo, objetarle que haya permitido que las carpetas juntaran polvo un año sobre los escritorios. Por lo mismo, la alegación del senador salteño, que ha considerado que el accionar de la corte ha sido de madera, peca de simplista. Sin ser impecable, pese a que debe serlo, no parece que el interés cortesano haya residido únicamente en construir su legitimidad e imagen desde un injustificado activismo ambiental. Las constancias objetivas de la causa no permiten hacer esa inferencia, que además es mono-causal.
De todas maneras, el hachazo de Romero es un nuevo llamado de atención de los riesgos a los cuales se expone la Corte cuando sale de su zona de confort. Riesgo que incluye la cada vez más evidente inquietud sobre las verdaderas razones que justifican que la Corte se muestre pro-activa en temas ambientales y prefiera esconder la cabeza cuando hay cuestiones igual de importantes que motivarían intervenciones suyas en tiempo útil. Globalmente considerada, ¿será que la mueve su afán de proteger el ambiente o será que aprovecha la buena imagen que siempre genera intervenir en causas que caen bien a la mayoría?