Entre los últimos fallos que la Corte destacó como relevantes aparecen dos relacionados con impuestos y el juego. Uno de ellos, Asociación Gremial del Turf no recibirá tratamiento mediático alguno. Lo opacarán, como pasa en estos tiempos modernos, las maquinitas. El segundo fallo, relativo al Casino Flotante, se llevará en cambio todas las miradas. En especial por las lecturas, no exentas de condimentos políticos, que se pueden hacer de este último (La Nación, Clarín, Página 12) y que motivan el chiste añadido al título. Déjenme pues rescatar a los burros del olvido, cariñosamente asociados a mi familia, que ya están esperando ansiosos en las gateras. Suena la campana de largada.
Cada apuesta que levanta la Asociación Gremial de Profesionales del Turf (“asociación gremial de primer grado que desarrolla servicios sociales”) le da derecho a cobrar un 10% de comisión sobre la misma. La AFIP apostó a cobrarle el IVA sobre ese 10% y perdió por tres cuerpos (TFN, Sala I CNCAF y CSJN). La monta del pingo fiscal basaba su estrategia en la interpretación restrictiva de las normas que otorgan beneficios o privilegios. Veía así la oportunidad de alcanzar una cómoda victoria si se reparaba que la exención que otorga el artículo 6, inc. j), ap. 15 de la ley del IVA se limita a: «Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los Fiscos Nacional, Provinciales o Municipales o por instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en esos juegos». Por los palos se le filtró, no obstante, el caballo ganador que sostenía que la exención aplica en tanto la letra de la cláusula es (¿implícitamente?) abarcativa de una explotación fiscal directa o, como en el caso, indirecta.
La Corte, remitiendo en su fallo al dictamen de la Procuración, entiende que las sociedades que tienen concesionada la explotación de los hipódromos de Palermo, San Isidro y La Plata, así como los terceros contratantes con dichas concesionarias, (en el caso la actora) pueden usufructuar de la franquicia que el Estado se otorgó a si mismo para llevar a cabo la política pública de explotar el juego de los reyes. Como verá quién quiera que se asome al dictamen, en la danza de principios de interpretación no han sacado a bailar aquel que ante la duda restringe el alcance de los derechos otorgados a los concesionarios. Por el contrario, para cerrar filas contra la AFIP han enfatizado un lenguaje de fusión o estrecha colaboración entre los fines del Estado, su agente concesionario y todos los hombres del mundo que quieran levantar apuestas de carreras de caballos en el suelo argentino. La Corte nos dice así que en materia de juego, todo aquel beneficio que goza el Estado concedente debe considerarse implícitamente otorgado a sus concesionarios y terceros.
Pero no todos los días sale el sol para quienes levantan apuestas. Después de años de batallar y mantener a la Ciudad huérfana de ingresos tributarios, la Corte, previo dictamen de la Procuración, puso fin a una cautelar que blindaba al casino flotante «Estrella de la Fortuna» de las pretensiones tributarias citadinas.
La apertura del recurso extraordinario para revisar la cautelar se debió, en lo formal, a que se produciría un agravio al fisco porteño de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Bah!!, como no se desarrollan las razones que podrían determinar la insuficiencia o imposible reparación ulterior, bastaba señalar que el agravio sería tardíamente reparado, entendiendo el eventual «llegó tarde» sin la fatalidad que debiera tener la frase y sólo como mera mora. Desde ya, el énfasis sobre el carácter excepcional de la apertura del REX quedaría dañado, pero ello permitiría concentrarse en las reales causas de la apertura, que no son otras que las listadas en los considerandos 3 a 7: Gruesa arbitrariedad que afecta injustificadamente al erario porteño.
Y parece que la Corte tiene razón. Hace mucho y a lo lejos, un juez de primera instancia, en el marco de una Acción Declarativa iniciada por el Casino Flotante para que determine que el control de sus actividades era exclusivo de las autoridades nacionales que le otorgaron la habilitación, le otorgó al casino, via cautelar, una «espera» impositiva. La Ciudad pataleó ante el juez, que le rechazó sus planteos por tardíos e improcedentes. Apeló pero recibió un revés similar de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. La Corte considera arbitrario ese pronunciamiento en tanto:
- La Cámara hizo caso omiso a que en el año 2003 la Nación (Loteria Nacional SE) y la Ciudad (Instituto de juegos y Apuestas) ya habían zanjado la controversia jurisdiccional sobre el casino flotante. (Decreto 1155/2003 y Ley CABA 1182).
- Omite considerar la diferencia entre el poder de policía referente a la habilitación de la actividad del buque casino (a la postre el objeto de la acción declarativa) y la potestad tributaria del gobierno local que podría recaer sobre dicha actividad.
- Y no repara que resulta manifiestamente ajeno al objeto de la litis un pronunciamiento sobre al ejercicio de las potestades tributarias locales. Por ende, las cautelares tratarían de asegurar un objeto procesal nunca articulado en la acción declarativa.
- A ello, y como rezongo final, le suma que la Cámara ha prescindido de aplicar un criterio pro-fisco al evaluar cautelares dificultando la percepción de necesarias rentas fiscales.
La Corte no se detiene allí. Como el objeto de la acción declarativa devino abstracto con la firma del convenio que la Cámara omitió considerar, la Corte no sólo extingue la cautelar que se le somete a revisión sino que resuelve el fondo del proceso, declarándolo abstracto. Oficiando de crupier, le ha gritado un sonoro NO VA MASSS!
Como vemos, el juego ha estado presente en dos de los últimos fallos cortesanos. El primero, de menor exposición mediática, es el que más jugo doctrinario tiene para los interesados en la jurisprudencia del tribunal. El segundo, por el contrario, debe considerárselo como un ejercicio del poder disciplinario judicial, en un tema importante. Los destacamos juntos, privilegiando el primero ya que no queríamos que el ruido de las maquinitas apague el relincho de los caballos.