Una mañana de febrero del 2010, sonriente, contenta, Justina de Caperuza se adentraba al bosque para ir a visitar a su abuelita. Le iba a dar la noticia de un casamiento rimbombante. Iba a ser toda una sorpresa para su abuelita, Norma la legisladora, quién todavía se debatía sobre si debía o no cambiar algunas reglas de la institución matrimonial para agrandar el equipo de los casados. Justina tomó un sendero poco transitado, ese que alguna vez uso Sejean, y tarareando la-la-laes comenzó su peregrinar. La noticia que llevaba en su canastita era un fallo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario n° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual la jueza Liberatori, haciendo honor a su apellido, removía obstáculos legales y ordenaba a la administración conceder el permiso para celebrar el matrimonio y para hacerlo de manera expeditiva. Presa de emoción, Justina de Caperuza movía sus pies con suma velocidad. Tanto así que evitó que el lobo la muerda. Masticando (sólo) bronca, el Lobo “Lamuedra” pensó en una alternativa y fue a tocarle el timbre a la bruja de Hansel y Gretel, en la otra punta del mismo bosque. Ésta le prepararía un conjuro, pero llegaría después de las bodas. Presto el momento, la bruja sacó de su bonete un fallo en contradicción con el anterior que declaraba (a) inexistente el matrimonio y (b) nulo el acto celebrado en el registro a las órdenes de la justicia local porteña. El lobo se encargó de comunicarlo en toda la comarca y el problema de la orden y la contra-orden llegó a los oídos de Justo el Rey que exclamó: “¡engorroso contexto!”, “¡escándalo!”, “¡graves consecuencias en un área central de los derechos humanos!”. Encima “¡yo ya senté una regla en cuanto a que una cuestión de competencia no puede prosperar después de dictada la sentencia (Fallos 323:1222)!”. Oh!, maldita “encrucijada procesal!”. Pero a no desesperar, que no dudo como el príncipe Hamlet. Por el contrario “se justifica que algunos de los criterios formales sobre las que se organiza el sistema cedan ante la necesidad de lograr una solución coherente!”. El Justo Rey apeló así a la indiscutible autoridad formal que proporciona el deshojado de la margarita: justicia de la ciudad, justicia nacional, casorio, unión civil…y…
¡“Justicia Contenciosa administrativa y tributaria de la Ciudad”! Ni lobos ni brujas. ¡Casorio! El Justo Rey, que conoce de hechizos, con un mero pase de fueros hizo desaparecer el fallo de la Justicia Nacional Civil que anuló el matrimonio entre Damián Bernath y Jorge Zalazar, celebrado el 2 de marzo de 2010, y también el fallo que anuló el matrimonio de Norma Castillo con Ramona Arévalo celebrado el 9 de abril de 2010. Lo hizo al definir la autoridad competente para seguir entendiendo en las causas civiles que Lamuedra inició contra Bernath y contra Castillo adhiriendo, en ambas, a lo dictaminado por la procuradora Beiró (y II).
La elección del fuero competente se basó en que la justicia contencioso administrativa fue la que previno al dictar sentencia removiendo los obstáculos legales que existían y, por ende, permitiendo el matrimonio. Desechó pues una “revisión” interpares e interfueros (1ra instancia civil sobre 1ra instancia contencioso administrativo y tributario). La Procuración y la Corte reconocieron al hacerlo la estrecha relación que existe entre ambos procesos, que si bien no llega a la identidad de partes ni objeto, presenta una decisión del fuero civil (revisor) íntimamente vinculada con lo decidido en el fuero contencioso administrativo y tributario. “Mas precisamente, podría considerarse una vicisitud generada a partir del pronunciamiento recaído en esta última sede». Preocupado por las consecuencias de un eventual fallo civil (que se erigió como un fuero revisor) el Justo Rey decidió idear una especie de «recurso de reconsideración», para que «ambos procesos deban quedar radicados ante un mismo magistrado.» Es decir, que la pretensión anulatoria civil sería derivada al fuero emisor que además ya trató específicamente el fundamento central de identidad de sexos de los contrayentes.
Con ello, la Corte se asegura un único vocero (oficial), pro-matrimonio, en una materia civil sensible en la que todos quieren tener voz, pero también oídos para escuchar, eventualmente, un sustancioso fallo cortesano. Hasta entonces, el fuero contencioso y tributario y la Justicia Superior citadina quedó encargada de permitir que ese debate sea canalizado. Y nosotros, espectadores interesados, seguiremos mientras tanto deshojando la margarita.