Una nueva audiencia pública en la Sala de Audiencias del 4to piso del Palacio de Tribunales. A diferencia de la anteúltima (remontarse a abril de 2010), en esta no pudimos entrar a la sala (sólo para prensa acreditada) y nos quedamos en el vestíbulo, viéndolo en TV y confiando en que tras las puertas que enfrentábamos, lo que veíamos estaba realmente sucediendo. Nos perdimos de ver, sin mediaciones, a los siete ministros presentes en un acto público (una figurita realmente difícil, se los decimos nosotros que buscamos fotos para graficar el blog), pero pudimos participar de una discusión ilustrativa sobre los valores que están en juego en la causa Quisberth Castro, Sonia Yolanda c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo. ¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la vivienda y como se hace efectivo? ¿Qué roles le competen al tándem Poder Legislativo- Poder Ejecutivo y cuáles al Poder Judicial?
La audiencia era informativa (uno de los tres tipos previstos en la Acordada 30/2007) y por ello los carriles de la preguntas fueron para el lado de lo fáctico, buscando los jueces elementos que les permitan luego decidir la controversia. Por decirlo en sencillo, sin entrar en los detalles, la causa trata sobre la situación de Quisberth Castro y su hijo, de 6 años, discapacitado. QC obtuvo un subsidio transitorio para las personas en «situación de calle», otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Vencido el plazo máximo de vigencia de la ayuda, accionó contra el Gobierno, defendido por la Defensoría General de la Ciudad. En primera y segunda instancia accedieron a su pedido y le prorrogaron, por medio de una medida cautelar, la ayuda otorgada. El GCABA apeló al TSJ de la Ciudad de Buenos Aires y esté, con apoyo en la doctrina de la causa Alba Quintana vs GCABA, revocaron la sentencia de Cámara. La compleja y muy fundamentada sentencia del Tribunal Superior de Justicia adhiere a una de las posturas clásicas sobre la materia de los derechos sociales: el carácter progresivo (y no instantáneo) de los mismos y el rol limitado que a los jueces les cabe en su implementación (postura que es criticada por Roberto Gargarella en este comentario).
No queremos entrar aquí en los detalles de esta riquísima discusión, sino que ella nos sirva de introducción para ver el rol que la audiencia pública a la que concurrimos juega en su resolución. En este sentido, digamos que hubo 4 protagonistas a los que la Corte interrogó: 2 por la actora (Graciela Christe, Defensora General Adjunta en la Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y Julián Horacio Lavengin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y 2 por el Gobierno de la Ciudad (el Procurador General, Ramiro Monner Sanz y la actual Ministro de Desarrollo Social y futura Vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal). A ninguno de ellos lo dejaron exponer demasiado tiempo, sino que enseguida comenzaron los Ministros a preguntar, llevando la voz cantante Maqueda, Highton y Lorenzetti. Zaffaroni hizo una sola pregunta y Petracchi, Fayt y Argibay, escucharon en silencio.
Digamos desde el vamos que la audiencia pública no fue un alegato sobre la causa, sino que verdaderamente se constituyó en una fuente de información para el Tribunal y el público (a través de la prensa, mayormente, ya que las posibilidades edilicias para una participación directa siguen siendo muy limitadas). A Christe, por ejemplo, le preguntaron sobre los montos concretos que estaba recibiendo Quisberth Castro y respondió: $170o como ayuda para la vivienda (en virtud del amparo), a lo que se le suma el subsidio por la incapacidad del hijo ($833), el provisto por el Programa Ciudadanía Porteña ($270) y el Programa Nuestra Familia ($200). Muchas de las preguntas estuvieron orientadas a analizar la situación de los paradores (Highton), pero Christe sostuvo que, en virtud de la ley 3706, estos estaban declarados no aptos para la vida familiar (cuestión que podría llegar a elaborarse del texto de la ley, pero que no surge directamente de éste). Luego, Maqueda se interesó por ver, en concreto, que monto tendría que tener el subsidio. Aquí, Christe expuso que tratar la situación desde esta perspectiva era cambiar el eje de la discusión porque el GCABA debería garantizar el acceso a vivienda y no solamente proveer medidas substitutivas como la que actualmente goza Quisberth Castro. Dijo, en este sentido, que el presupuesto estaba sub-ejecutado y que los recursos estaban. Sin embargo, sus respuestas a las preguntas concretas sobre datos de la situación general de vivienda fueron más bien difusos: enunció los casos similares que tiene la Defensoría ante la Justicia (1200) pero no aportó datos concretos de presupuesto ni de censo sobre personas con carencias habitacionales.
El Defensor Oficial ante la Corte Suprema habló en representación del hijo de Quisberth Castro, Jordi o Jorge, de 6 años. El niño padece de una encefalopatía crónica, tiene un grave retraso cognitivo y defectos auditivos y visuales. Se halla sujeto a un proceso de rehabilitación constante, que incluye la provisión de medicación. Su alocución se concentró en describir la situación actual de la vivienda (3m x 3m, sin ventanas, en un primer piso por escalera, con un altillo al que el niño no puede acceder) y sostuvo que esta es inadecuada para su situación. Jorge, afirmó, se halla en una situación de triple vulnerabilidad por su condición de niño, discapacitado y pobre y por ello, lo primero y principal es que la solución habitacional que se le provea debe ser permanente. Antes esta descripción, los ministros de la Corte trataron de conectar esta grave situación con los problemas más generales de vivienda que puedan tener otros habitantes de la ciudad, en el entendimiento de que los requisitos particulares de Jorge no son trasladables a todos los casos. Así, Highton le hizo una pregunta -que luego le repitió a Vidal- respecto a si entendía la progresividad que marca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como referida al caso individual o a la situación general. La pregunta es de tipo general y apunta a ver como se evalúa el cumplimiento de esa claúsula: ¿se considera cumplida si QC está ahora mejor que antes o si los planes actuales son mejores y proveen más ayuda que antes, aunque -quizás- QC esté peor? Lavengín no dió muestras de entender la pregunta y respondió que QC debía mejorar su situación. Lorenzetti volvió a preguntar, pero tampoco obtuvo respuesta a esa cuestión.
Paso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Primero, Monner Sanz que se ocupó de hacer una introducción jurídico-procesal, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la Nación que afirma que el recurso de queja es inadmisible, porque no estamos ante una sentencia definitiva. Afirmó, introduciendo a la Ministra, que la Nación no había respondido a los pedidos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires y que la jurisdicción se halla frente a una demanda creciente y un presupuesto inelástico. Luego vino el turno de María Eugenia Vidal, que comenzó afirmando que el derecho a la vivienda no se encuentra en discusión, sino que lo que lo está es el modo en que este se operativiza. Así afirmó que hay actualmente 50000 hogares en la ciudad de Buenos Aires con déficit habitacional y que mientras la población general se mantiene establece, la de los asentamientos carenciados crece a ritmo constante. La tesis que articuló su discurso es que existe un problema de competencia inter-jurisdiccional: CABA tiene programas que no tienen el resto de las provincias y ello genera una gran demanda y altas cuotas de migración hacia esta jurisdicción. Asimismo, el piso de satisfacción de estas políticas produce mayores demandas. Esta fue la explicación que la Ministra articuló ante la pregunta de Lorenzetti respecto a por qué hay judicialización. El Ministro sostuvo que si la hay, es por que hay demandas insatisfechas; Vidal explicó por qué, a su criterio, sucede esto. Lorenzetti recogió el guante y orientó el diálogo hacia la necesidad de coordinación inter-jurisdiccional. Vidal dijo que la CABA recibe solamente un 1,3% del Programa Nacional de Vivienda (según ley 24464).
Hubo muchas preguntas concretas, por ejemplo, sobre el presupuesto asignado a vivienda (800M para el Instituto de Vivienda + 122M del Ministerio, de un total de 24000 M) o sobre los censos realizados (que dan un total de 1300 personas en situación de calle). Pero lo verdaderamente interesante, a mi entender, fue la dinámica de judicialización que se plantea. Expuso Vidal que 4500 personas cobran actualmente el subsidio, pero de ellas más de 1500 es en razón de existir amparos judiciales. En estos casos, los montos oscilan entre $600 y $3000, lo que para la Ministra supone una situación de inequidad flagrante, además de atar las manos al gobierno para disponer de cerca del 40% de su presupuesto para la materia. Ahora bien, preguntada que fuera sobre los requisitos para acceder a créditos para vivienda (que requieren cerca de $2000 mensuales de ingresos), Vidal sostuvo que esas condiciones se flexibilizan cuando se plantean situaciones extremas. Estas se plantean, generalmente, a través de amparos. Ergo, en ese intercambio parece haber quedado expuesta una dinámica por la cual la judicialización de los casos flexibiliza el sistema y logra protección para los que acceden, pero al mismo tiempo significa una reducción de los recursos disponibles para el resto de los usuarios del sistema.
Vidal habló poco del caso concreto; solamente indicó que a QC se le había ofrecido un crédito y que ella no lo había instrumentado, pero la cuestión no quedó demasiado clara ante alguna repregunta de Highton. Lo que sí quedó claro es que, para el Gobierno, al igual que para el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad la progresividad se mide de modo general, no individual. Hay consideraciones individuales y casos extremos que atender, pero la perspectiva es general. De este modo (dejando en el tintero muchos sabrosos detalles), se cerró una audiencia pública que sirvió para ilustrar con datos concretos un debate que muchas veces queda en abstracciones: las difíciles situaciones individuales vs su inserción en una política pública general que las contemple equitativamente. En el medio, los gestores más adecuados para ellas: los jueces resolviendo casos particulares o los administradores/legisladores mirando desde las alturas, como Orson Welles, a los puntos que se mueven allí abajo. Decisiones complicadas, que la Corte Suprema no parece decidida a tomar en el muy corto plazo.