La decisión de la Corte: En cuanto a la «estética» de la decisión, la Corte presenta siempre sus sentencias precedidas de un syllabus seguramente preparado por alguno de los clerks del Tribunal en el que se resume el caso, la cuestión sometida a estudio y los antecedentes relevantes del Tribunal. En este caso, el syllabus consume 3 de las 40 páginas de la sentencia. Lo que me proyecta al segundo punto que quiero destacar: es una sentencia acaso demasiado larga para lo que había que decidir y tratar.
De inmediato se informa que Justice Sonia Sotomayor escribió la opinión de la Corte, a la que se adhirieron los Jueces Kennedy, Ginsburg, Breyer y Kagan. Y que Justice Alito escribió la disidencia, a la que adhirieron Roberts Jr., Scalia y Thomas. El voto de la mayoría me parece, por lo que diré, menos claro que el de la minoría.
Un acierto resulta que la opinión de Sotomayor esté precedida por la expresión -precisa y en párrafo separado- de cual fue la doctrina de la Corte en el caso (el holding), lo que, de nuevo, clarifica y evita discusiones sobre la existencia o no de un holding o sobre su alcance (véase al respecto mi post “Reacciones por Sandoval…” aquí). Lo trancribo:
“This case presents the question wheter the age of a child subjected to police questioning is relevant to the custody analysis of Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966). It is beyond dispute that children will often feel bound to submitt to police questioning when an adult in the same circumstances would feel free to leave. Seeing no reason for police officers or courts to blind themselves to that commonsense reality, we hold that a child’s age properly informs the Miranda custody analysis”.
El resumen del voto mayoritario podría ser éste: La naturaleza inherentemente coercitiva del interrogatorio policial diluye la línea entre manifestaciones voluntarias e involuntarias del sospechado. Por eso la Corte adoptó las medidas preventivas (en rigor las llama prophylactic measures) de Miranda, a fin de salvaguardar la garantía constitucional contra la autoincriminación coacta o forzada. Y porque esas medidas protegen a los individuos de la naturaleza coercitiva de un interrogatorio en custodia, sólo se requieren cuando una persona está en esa situación. La situación de custodia es, ya lo ha dicho esta Corte, una cuestión objetiva y depende del examen de todas las circunstancias que rodean al interrogatorio que hacen que (podamos afirmar) «que una persona razonable se siente libre de terminar el interrogatorio e irse o dejar el lugar». Esa evaluación debe ser hecha por la policía en el momento del interrogatorio.
La edad de un menor, en algunos casos, puede afectar su propia percepción sobre la libertad de someterse o no al interrogatorio. El menor puede sentirse presionado a quedarse y someterse al interrogatorio en casos en los que un adulto razonable pudiera sentirse libre de dejar el lugar.
Los jueces, al aplicar Miranda, no pueden mostrarse ciegos ante la realidad que revela el sentido común. Esa realidad puede ser tomada en cuenta por los tribunales sin afectar la naturaleza objetiva de las reglas (We think it clear that courts can account for that reality without doing any damage to the objective nature of the custody analysis).
La edad de un niño es bastante más que un dato cronológico; es un dato que genera conclusiones sobre comportamiento y percepción, aplicables a los niños como “clase”, que constituye una circunstancia relevante para una enorme cantidad de cuestiones. Y son evidentes para cualquiera que haya sido niño, incluidos los policías y los jueces (cita de fallos y listado de esas cuestiones en las que la edad es relevante). Los niños son mucho más susceptibles a la influencia y a las presiones externas. No puede evaluarse razonablemente el efecto de las circunstancias objetivas que, por su naturaleza, son específicas de los niños, sin tenerlas en cuenta. En otras palabras, ¿cómo entendería un adulto su situación luego de ser removido de su clase de séptimo grado, por un uniformado, alentado por la autoridad del colegio a “hacer lo correcto” y advertido por el policía de las perspectivas de la detención juvenil y de la separación de su abuela encargada de la guarda? Describir la situación es asumir su absurdo.
En la medida que el policía, como en el caso, contaba con la información objetiva de la edad del menor antes de interrogarlo, esa circunstancia objetiva debió incluirse dentro de las consideraciones objetivas del contexto para hacer explícitas al acusado las reglas de Miranda antes de proceder a interrogarlo. Ello no quiere decir que la edad constituya un factor determinante o significativo «siempre» o en “todos los casos”. Revisando nuestro precedente Yarborough, decidimos que en la medida de que la edad del niño era conocida por el oficial de policía al interrogarlo o debía ser evidente para un oficial razonable, su inclusión en el análisis de la situación de custodia resultaba consistente con la naturaleza objetiva del test.
La Corte no resuelve un tema cuya importancia se aprecia evidente: ¿estaba o no el menor en custodia cuando la policía lo interrogó? El último párrafo del voto de la mayoría reenvía expresamente al Tribunal de grado la respuesta a esa pregunta, que deberá incluir como dato la edad del menor en ese momento. Las sentencia de la Corte Suprema de Carolina del Norte fue revocada y el caso reenviado para su juzgamiento a la luz de esta decisión.
El voto de la minoría: Justice Alito se lamenta, de entrada, por la decisión de la mayoría a la que juzga innecesaria y atentatoria contra las ventajas de las reglas Miranda: su claridad y facilidad de aplicación por policías y jueces en cualquier caso.
En aras de la simplicidad y claridad, el análisis sobre la existencia o no de una situación de detención o de custodia obliga a considerar, valorando todas las circunstancias del caso, la percepción de la existencia o no de una situación de confinamiento «a partir del juicio hipotético de un hombre razonable».
Muchos sospechosos, por cierto, difieren de la media del “hipotético hombre razonable”; otros no necesitan las advertencias pues ya han pasado por situaciones similares en el pasado, y para aquellos especialmente sensibles a las presiones de un interrogatorio policial las advertencias Miranda pueden resultar inútiles. Pero en todos los casos, el sistema rígido de Miranda no deja desprotegidos a los ciudadanos, que quedan amparados por la regla constitucional que veda un interrogatorio o una confesión obtenida a partir de la coacción.
Esta decisión de la Corte, sostiene la disidencia, obligará a los tribunales inferiores a considerar otras características personales de las gentes (no sólo la edad) en la situación de custodia, como su inteligencia, educación, ocupación, experiencia previa frente a la ley o el sistema represivo, transformando el claro y preciso test de custodia para embarcarse en una peligrosa expansión de sus estándares.
La Corte debe justificar la necesidad de esa expansión, y falla al hacerlo. Tomemos, ejemplifica, el hipotético caso de un menor que, en la situación objetiva que se presenta, y para el caso de que tuviese 18 años, nadie diría que está bajo custodia (y que por tanto, no debía ser advertido en los términos de Miranda). Pero resulta que el menor no tiene 18 sino 16 ½ años y la defensa alega “que un menor a esa edad, puede percibir la situación diferente”. El juez no podrá decir sin más “es de sentido común que un joven de 16 años y medio no es un joven de 18 años, por tanto, moción aprobada”. Deberá el juez hacer un análisis entre las diferencias «de un chico medio de 16 años y medio», y «uno medio de 18» respecto de sus respectivas susceptibilidades a las presiones del interrogatorio. La opinión de esta Corte hoy, sostiene, no proporciona una guía a los jueces sobre cómo actuar a la hora de hacer esa determinación. Por todo ello, termina, I respectfully dissent.
En fin, una (extensa) decisión del ala más liberal de la Corte que se impone a la conservadora con el apoyo del Juez moderado o de “centro” Kennedy, esta vez inclinado hacia los primeros.
Una sentencia que no exhibe votos concurrentes sino dos definidas posiciones encontradas y en disputa, lo que el lector agradece pues aporta claridad (ver los problemas que acarrea la concurrencia de votos, o su abuso, en mi post «Arriola, ¿entendimos?», aquí).
Una mayoría que busca justificaciones y apoyos apelando permanentemente a la “experiencia” y al “sentido común”, nunca malos consejeros pero que tampoco resultan los estándares interpretativos más confiables para policías, abogados o jueces.
Y una decisión, al fin, que parece romper con una tradición que se manifestó (o que se predica) útil por su claridad y simpleza y que augura escenarios menos confiables o más resbalosos.
Me pregunto si todo esto fue necesario. Es decir si no resultaba más sencillo resolver el entuerto “dejando tranquilas” las reglas Miranda y diciendo lo que me parece bastante obvio: que el menor, en las condiciones apuntadas (contexto), estuvo real y claramente (objetivamente) bajo custodia desde momento en que se lo sacó de su clase y se lo encerró en una habitación con cuatro adultos para interrogarlo por dos delitos y que, por tanto, resultaba necesario que se lo advirtiera, inmediatamente después de charlar sobre trivialidades, en los términos de las reglas del caso Miranda. Creo que eso es lo que había que hacer; y en pocas palabras.