En octubre del año pasado, cuando la Corte confirmó la cautelar en favor del Grupo Clarín, jugamos un poco con la fuerza de un obiter de una Corte que se declaraba incompetente para abrir el Recurso Extraordinario. El curioso paliativo al derrotado, juzgábamos, le permitíría (a) descomprimir una tensa relación con Balcarce 50, (b) patear la cuestión sobre la desinversión del Grupo, cuanto menos, hasta después de las elecciones y (c) reducir la incidencia de los vicios de finalidad que inspiraron el 161 de la Ley de Medios. Eso en el plano político. En el plano de los derechos en juego, reducidos en la cautelar al derecho de propiedad de Clarín a no tener que desinvertir en el plazo breve y fatal de un año dispuesto por el 161 de la Ley de Medios, el obiter permitía reducir el impacto económico negativo de tener que salir a vender a las apuradas. Decíamos también, que por más que fuera un obiter en una sentencia que la Corte se declara incompetente, iba a ser aceptado por los jueces inferiores en tanto no tenían incentivos para actuar en contrario. El obiter, en modo alguno los ponía contra la pared.
Esta semana la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió y rechazó la petición del Poder Ejecutivo para levantar la cautelar. La Sala no obstante aceptó la petición subsidiaria que requería fijarle un límite de tiempo. Es válido preguntarse ¿por qué insiste el Ejecutivo con la vigencia de la cautelar si hasta la Corte, seis meses atrás, le dio luz verde? ¿No debería estar en juego tan sólo la posibilidad de fijarle un plazo a la misma? Las preguntas las responde la Sala I mediante los votos de de las Carreras (oficiando de «re-podrido») y Susana Najurieta, más medida en sus palabras.
En síntesis, lo que la Cámara dice es que el Poder Administrador no puede hacerse el vivo y dictar reglamentos¨ [resolución 297/10] para intentar eludir una sentencia. De las Carreras elige decirlo con docentes y condescendientes «recordatorios» sobre los poderes del Ejecutivo en relación con los de su par Judicial, forzándolo a releer la Constitución donde se «…garantiza el cumplimiento de las mandas judiciales presupuestada cuyo respeto ningún habitante, ni autoridad investida por el pueblo, puede sustraerse.» Frase que complementa, en franca contestación a una petición que consideró desubicada, con el argumento «yo no, sos vos». «En el sub judice es la autoridad administrativa quién debe ajustar su conducta a lo establecido por los tribunales dentro de su ámbito de competencia, y no a la inversa.» El discurso continua con duras reflexiones del tipo «…pretender que la actora adecue su conducta a la reglamentación [Resolución 297/10] (…) y sobre esta base [el dictado de la reglamentación] fundar el levantamiento de la medida judicial que ordena lo contrario, supone un comportamiento reñido con el Estado de Derecho, las premisas básicas de la convivencia social aseguradas en la Ley Fundamental.» (…) «Admitir lo contrario resulta incompatible con los postulados de la Carta Magna.»
La encendida pluma llevo a de las Carreras a un innecesario «Mayor Abundamiento» donde justifica la verosimilitud de la petición de Clarín con recordatorios sobre la libertad de prensa en clave democrática y como mecanismo para combatir toda posible desviación tiránica. Libertades que, juntamente con el derecho de propiedad sobre los medios de comunicación social, tornan «…altamente conveniente extremar el celo (…) alejando cualquier duda o sospecha de que mediante la utilización de instrumentos legales que se presentan como legítimos se intente avasallarl[los]». Para de las Carreras es «…más valioso el bullicio de la prensa libre que el silencio inducido de cualquier origen.»
Evidentemente, bastantes más palabras que las requeridas para una cautelar que se otorgó para proteger un derecho de propiedad contra una desinversión cuyo término se juzgó extremadamente breve. Mucha más sangre fría demostró su coequiper, quién compartió plenamente el argumento que impide eludir la cautelar dictada con la reglamentación, añadiendo que dicha reglamentación estaba incluso vigente cuando la Corte confirmó la cautelar dictada. Remate éste último que puede resultar atractivo pero que, además de superfluo, es de dudosa validez cuando la Corte se declaró incompetente para abrir el REX y nunca lo tuvo en cuenta al escribir su novedoso obiter.
Rechazada la avivada, los dos Camaristas pasan entonces a satisfacer el premio consuelo que Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni habían ideado. Y otorgan a la cautelar un plazo de 3 años, a contar desde la notificación de la demanda. Lo hacen destacando que no ha existido abuso del actor, que la acción principal tramita como ordinario con cuantiosa prueba que no depende de la parte actora, que un plazo breve puede prestarse a abusos de la parte demandada tendientes, y hete aquí lo importante, a que la cautelar se agote antes de «…que la contraparte obtenga una respuesta definitiva a su reclamo mediante una sentencia útil.» Desde ya, vuelven a diferenciarse por las excursiones dialécticas que elige de las Carreras y que Najurieta prefiere obviar.
En fin, tres años para ir peleando judicialmente y también para ir preparando, con tiempo, los papeles de una desinversión. Creo que la Cámara ha realizado un esfuerzo por completar el rompecabezas y complacer a la Corte, fijando un plazo de difícil calibración, y con la expectativa que el mismo dure hasta que exista una sentencia útil. Como bien lo señala Najurieta, es probable que una parte lo considere exiguo y la otra demasiado largo. La Corte ya salió del berenjenal con altura. ¿Serán capaces de instar nuevamente una instancia extraordinaria para discutir la razonabilidad del plazo fijado por la Cámara?