Todo sobre la corte

Expropie hoy, pague dentro de +25 años.

By mayo 31, 2011junio 9th, 2020No Comments

El soberano puede expropiar. Se le concede esa medida, grave, de último recurso. Butcher en el 86 y Alemao en el 90 también tenían a mano un instituto parecido. Un oportuno foul a Maradona y quizás la historia hubiera sido otra. Fieles a sus valores (el fair-play inglés y la amistad napolitana), habrán juzgado que no se daban las condiciones para expropiar los goles. Son también varios e importantes los valores y argumentos que nutren las reglas pre-dispuestas para evitar que soberanos se conviertan en gatillos fáciles de  expropiaciones. Y así como habrá millones que juzgarán ridículo que valores como el fair play o la amistad puedan influir o hayan influido en Butcher y Alemao, y por ende los criticarán por no haber cortado de cuajo las jugadas maradonianas, son muchos los que se comportan como si el instituto de la indemnización previa, en la expropiación, fuera un purismo, una desproporción, una perejilada. Mi idea es usar el marco de una expropiación  irregular [o inversa] que se falló la semana pasada (Ros contra La Rioja) para reflexionar brevemente sobre este tema.

Guillermo Ros era el propietario de un predio en La Rioja que, como consecuencia de dos leyes provinciales, sufrió en 1986  la desposesión incompensada de su finca. El predio pasó al club Sportivo San Francisco por donación estipulada en las leyes mencionadas. Producido el traspaso, la Provincia de la Rioja habría avanzado caracólicamente para finiquitar el trámite expropiatorio. Faltaba pagar. El dictamen del tribunal de tasaciones riojano se produjo diez años más tarde, en 1996 y la demanda se inició en el año 2000.  La justicia provincial le reconoció al actor derecho a obtener una indemnización equivalente al valor de tasación del inmueble a 1996 ($111.172 pesos que el actor juzgaba bajo), pero actualizado desde la desposesión y hasta la fecha de efectivo pago, según la tasa activa. A la Corte llega por arbitrariedad de sentencia, a través de un recurso instado por la Provincia. Sus agravios fueron 2:

  1. Si se tomó el valor de tasación, la cual se realizó en el año 1996 (y a ese momento), pues no correspondía ajustarlo con intereses desde la fecha de desposesión, en 1986, ya que implica una doble actualización. La Corte y la Procuración le dan la razón. Para ellas la tasación al año 1996 es igual al valor del inmueble a 1986 más sus actualizaciones al 96. Es seguramente la versión más cómoda, pero no me convenzo de que puedan ser siempre y necesariamente sinónimos:  ¿el valor de 1996 cubre el costo de oportunidad que se perdió el actor al negársele la posibilidad de que reinvirtiera los valores que le correspondía cobrar en 1986? ¿Comprende los frutos perdidos entre 1986 y 1996? ¿Cómo habrán jugado los desarollos del área en el valor de la propiedad? En fin, hay muchisimas preguntas más del mismo estilo que sirven para indicar que el valor de la indemnización que correspondía cobrar en 1986, actualizado a 1996, no sea necesariamente idéntico al valor de la indemnización que hubiere correspondido si la expropiación se hubiese producido en el año 1996. Y si no se prueba esa sinonimia, me parece que la sentenciada arbitrariedad, basada en una inaceptable contradicción, pierde sustento.
  2. No se podía actualizar la deuda después del dictado de la ley de convertibilidad (1-4-1991). Con variantes, los seis votantes y la Procuración llegan a la misma conclusión. El voto mayoritario lo dice tal cual lo resaltado. Fayt y Zaffaroni se pliegan en este respecto a la Procuración que citando fallos 315:158 y 315:1209, desechan la posibilidad de actualizar el monto a la tasa activa. Estos declaran, no obstante, la posibilidad de aplicar la tasa pasiva. Es una postura minoritaria, que no esta expresamente en el voto mayoritario.

Si volvemos a la reflexión que abre el post, y observamos que La Rioja no ha indemnizado aún a quién desposeyera en 1986: ¿Cuál es el incentivo que crea este tipo de sentencias de la Corte? ¿No me diga que nunca soñó con un charles-bronseano solve-et-repete en cabeza del Estado antes del REX? Abundan en nuestro sistema expropiaciones directas e indirectas, sin previa y si es posible sin posterior indemnización. La intención de corregir dicho estado de situación debería ser, por lo menos, instalado como preocupación.

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