Así como los padres de señoritas a punto de casarse han hecho esfuerzos para evitar tener que cargar con los costos de la boda – estocada a una costumbre que, como padre de dos niñas, aplaudo anticipadamente-, hay muchas partes que intentan lo propio en el plano judicial ante silencios sobre la adjudicación de las costas a su cuenta. Organización Brandsen contra la DGI es un fallo del 19 de abril pasado, idéntico a «Fiszman contra DGI» del 1.12.2009 (332:2657) que trata sobre esta tendencia a evitar pagar a toda costa. Nace porque el 24 de noviembre del año 2009, Lorenzetti, Petracchi, Fayt y Zaffaroni, dieron vuelta un partido en el que la AFIP le venía ganando a Brandsen – se relacionaba con una deuda por aportes y contribuciones que se le adjudicaba a la empresa aseguradora, asociada a un grupo de trabajadores que el fisco consideraba en relación de dependencia. Al resolver dicho recurso ordinario de apelación en favor de Brandsen, la Corte omitió pronunciarse sobre las costas y la AFIP, oficiando de Glenn Close, se vio fatalmente atraída a tirar una estocada con su último aliento. La mayoría la desarma con el artículo el 68 del Código de rito que dice:
“La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.”
Juzga contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre un punto implique su pago en el orden causado. A su juicio si es nula la exención de costas sin fundamentos, darle esa interpretación al silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad mencionada.
Los dos jueces con más abriles encima, que han reconocido que «…quienes persiguen obtener un derecho acudiendo a los tribunales deben realizar múltiples erogaciones que configuran un perjuicio patrimonial que no requiere demostración alguna…» (331:1873), consideraron no bstante que los silencios sobre costas devengadas en la instancia extraordinaria (el fallo venia por recurso ordinario de apelación) deben entenderse en el orden causado. Invocan para ello jurisprudencia anterior (Fallos: 319:3361; 321:724 y 3671; 327:2926 ; y 328:4504, su disidencia) aunque con la amabilidad de dejar afuera fallos en donde Highton compartia su postura (327:3140). Su mamushka jurisprudencial nos remite, entre otros, a los fallos 319:1794; 293:409 , 269:282 . Descascararla nos deja un sabor amargo, ya que la mamushka está vacía de argumentos. El único que encontramos sin movernos de la pantalla y que la Corte no ha mencionado es el indicado en el sumario de la causa “Precisa Argentina, S.R.L. c/ Missé” que se encuentra, hace mas de medio siglo, en fallos 240:415:
“Toda vez que el régimen de las costas del recurso extraordinario reviste carácter excepcional, en virtud de la naturaleza y el objeto institucional de la apelación, corresponde que las mismas se paguen en el orden causado, en cuanto no medien razones de justicia que impongan una solución contraria. El silencio del fallo de la Corte sobre el punto, debe entenderse en dicho sentido.”
Demasiado poco y muy críptica motivación para un tema importante, por los impactos e incentivos que genera en las partes litigantes. Me encantaría descubrir que el cambio jurisprudencial del silencio implica «por su orden» al actual en donde el silencio determina «la obligación de pronunciarse» (incluso en instancias originarias – Fallos 333:354) no depende puramente de un cambio de nombres en los ministros que conforman las mayorías. Creo, no obstante, que me voy a quedar con las ganas. Todo parece indicar que no hay una explicitación del cambio de criterio cortesano. En el futuro, no obstante, si la postura Fayt -Petracchi vuelve a prevalecer, parecería pertinente que lo haga con un argumento mayor a aquel que sostiene que alguna vez así lo dijo la Corte. Quizás los escuetos esfuerzos actuales minan sus posibilidades de convencer a sus más jóvenes colegas. Curiosamente, al callar, ellos también otorgan.