La Corte, como Britney Spears, lo hizo otra vez: por medio de un procedimiento singular logró recuperar el centro de atención público, convocando ante sus estrados a los organismos ejecutivos encargados de cumplir sus sentencias. La semana pasada, lo había hecho al salir a respaldar al Juez Armella en la causa del Riachuelo. Ahora, al pedir informes a la ANSES respecto de la litigiosidad en materia jubilatoria y la política del ente respecto de juicios por actualización de haberes. La noticia tuvo inmediata repercusión en los medios (vid. Página 12, Clarín y La Nación –Ventura y Stang-, por ejemplo), que vieron el acto como un tirón de orejas del Tribunal al organismo liderado por Diego Bossio. Ahora, intentemos analizar como esta breve resolución de escasos 10 renglones se articula jurídicamente.
El requerimiento de la Corte, del 24 de mayo de 2011, se inscribe en la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional, con el objeto de que se condenara a este último «a otorgar la movilidad del beneficio previsional a los jubilados y pensionados que, al mes de enero de 2002, no hubieran tenido un ajuste equivalente al aumento del índice de salarios de nivel general elaborado por el INDEC y obtuvieran así, a partir de la fecha de la demanda, idénticos derechos a los reconocidos por la sentencia de la Corte en el caso Badaro, al tiempo que se declarara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2do de la Ley 24463» (cita del dictamen del Procurador General)«. Esta demanda fue admitida en 1ra Instancia y rechazada por la Sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social por carecer el Defensor del Pueblo de la Nación de legitimación activa.
El dictamen de la Procuración se dedica a analizar esa legitimación y lo hace a la luz del precedente Halabi. En ese caso, como sabemos, se trata de la legitimación en derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Nos recuerda el dictamen, que n0 hay aquí un bien colectivo sino que los derechos individuales son plenamente divisibles, como sucede aquí con las demandas individuales de actualización jubilatoria. Sin embargo, hay un hecho, único y continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. A este elemento se le suman, en la doctrina Halabi, dos más: a) la existencia de causa no se relaciona con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho; y b) debe haber una constancia de una clara afectación del acceso a la justicia, o sea, un grupo de personas para las cuales la defensa aislada de sus derechos no es eficaz.
¿Se cumplen estos elementos en el caso? El Procurador opina que no:
«Planteada la litis en tales términos, a mi modo de ver, no es posible identificar qué elementos homogéneos tiene la pluralidad de sujetos que el Defensor intenta representar para pretender la aplicación de los precedentes «Badaro» (Fallos 329:3089 y 330:4866), o dicho en otros términos, no se puede determinar la homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicta. Ello, ante la imposibilidad de establecer si el colectivo de beneficiarios de esta acción accedieron a la condición de jubilados y pensionados sobre la base del mismo régimen jurídico que el actor Badaro, cuál es el monto de sus haberes o cuándo obtuvieron el beneficio».
Con otro marco normativo, la situación es parecida a la que decíamos aquí que se planteaba en el caso Wal Mart, ante la Corte Suprema americana: demasiadas verduras distintas en una misma canasta. Pues bien, la Corte pareciera querer averiguar cuáles son esos vegetales y cuánto pesa cada uno. Eso es, al menos, lo que deberíamos pensar que quiso hacer si seguimos las migas de pan del expediente: recordar el derrotero de la causa, leer el dictamen del Procurador y analizar el requerimiento de la Corte a la luz de éste. Pero no es ese el justificativo que da el Tribunal (y que ha motivado los comentarios periodísticos linkeados en el primer párrafo). Dicen los 7 jueces:
«Que esta Corte ha señalado en diversas oportunidades su preocupación por la litigiosidad en materia previsional (Fallos 328:566; 330:4866, entre otros), y ha puesto énfasis en la necesidad de contar con información relevante para el análisis de decisiones que puedan trascender del marco de la causa en la que se adoptan (Acordada 36/09). Por ello, el Tribunal resuelve: requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social que suministre en el plazo de 30 días los datos que se detallan en el anexo de la presente».
En síntesis, la resolución de la Corte dialoga más con la esfera pública que con el desarrollo de la causa. Como viene haciendo en muchas ocasiones, el Tribunal interviene desde las controversias pero sus acciones no parecen destinadas a impactar directamente en la solución de las mismas sino en provocar efectos que movilicen engranajes oxidados. En este sentido, parece difícil que la acción emprendida por la Defensoría General de la Nación prospere, salvo que la Corte decidiera dar un violento golpe de timón. Pero esa limitación no parece ser impedimento para que mueva un poco las aguas. Habrá que esperar, entonces, la respuesta de la ANSES.