Según titula el Centro de Información Judicial, «la Corte suspendió el trámite de una causa ante la justicia porteña«. Se trata de la decisión tomada el día de ayer (1374/11) en la causa ACUMAR s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, que dispone suspender el trámite de la causa Boggiano c/GCABA y le ordena al juez local actuante, Roberto Gallardo, que remita esas actuaciones a la Corte Suprema.
El conflicto se viene desarrollando desde principios de marzo, cuando el Juez Federal de Quilmes, Luis Armella -encargado por la Corte Suprema de la ejecución de su sentencia en el caso Mendoza– ordenó desalojar un conjunto de viviendas sociales, originalmente destinadas para los habitantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo. En el medio de acusaciones cruzadas entre el Gobierno de la Ciudad y de la Nación respecto a la responsabilidad del cumplimiento de esa orden, el Juez Gallardo, titular del Juzgado Nro 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó una medida cautelar, a pedido de los ocupantes, para que estos recibieran asistencia médica y alimentaria. En ese contexto, la Corte Suprema decide intervenir y motiva la pregunta de nuestro título.
La Corte relata, brevemente, los antecedentes judiciales y justifica la decisión en estos términos:
«Que el contenido de la resolución dictada por el magistrado local podría, prima facie, estar interfiriendo en la
competencia que está poniendo en ejercicio el Juzgado Federal de Quilmes según lo expresado en el primer considerando, por lo que frente a la solicitud efectuada por dicho magistrado federal corresponde la inmediata intervención de esta Corte para evitar las graves consecuencias institucionales que podrían derivarse de pronunciamientos judiciales contradictorios, a cuyo fin corresponde dictar las medidas conducentes a ese alto propósito (Fallos: 322:2207 y sus citas)»
El tribunal no dice si, formalmente, se halla planteada una contienda de competencia. Solamente menciona, sin reproducirla ni especificarla, «la solicitud efectuada por dicho magistrado federal». La fuente que cita es una sentencia de la Corte del año 1999 (Superior Tribunal de Justicia de Formosa) en la que se había planteado un conflicto entre el ST de Formosa y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en Formosa. En el caso, la Corte Suprema toma exactamente la misma decisión que en la presente: suspensión del juicio y remisión de la causa. ¿Diferencia? La orden está dirigida al juzgado federal no a los jueces locales.
En ese juicio que, como venimos diciendo, es la única remisión argumentativa de la resolución cortesana, la Corte Suprema fundamentaba su intervención en «la marcada gravedad institucional que resulta de este conflicto entre tribunales de distinta jurisdicción que carecen de superior común» y justificaba su jurisdicción en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. Esa norma le permite conocer en los conflictos de competencia (positivos y negativos) planteados en juicio, pero no mencionan este «per saltum» interjurisdiccional.
La tinta está todavía fresca y las razones afloran más claras en momentos de reposo. No dudamos de las buenas intenciones cortesana en pos de la celeridad judicial y la oportuna intervención en los sucesos públicos. Pero todo parece indicar que, en ese afán, ha transgredido los límites de su competencia federal y se ha aventurado por los terrenos de la autonomía provincial. O sea, le ha dado órdenes a alguien que no está bajo su mando (arts. 108, 116 y concordantes de la Constitución Nacional). De su sentencia, mientras tanto, sólo surge que el único justificativo son las «graves consecuencias institucionales que podrían derivarse de pronunciamientos judiciales contradictorios». ¿Alcanzan para intervenir en el ámbito de un poder judicial local?