Si el principio precautorio (herramienta del derecho ambiental ideada como un antídoto para los defectos de las regulaciones clásicas de compensación y reparación de daños ya acaecidos) pensaba que estaría al margen del «vísteme despacio que ando apurado», el reciente fallo de la Corte Suprema declarando la nulidad de la concesión de los recursos extraordinarios realizada por el Superior Tribunal Jujeño seguramente ha minado un poquito su confianza (Vecinos de Tilcara contra Jujuy). Es que con su sentencia, la Corte dilató la tramitación de un recurso extraordinario que pretendía declarar arbitrario el fallo del Superior Jujeño con el cual no se hacía lugar a la petición de tutela ambiental de la Quebrada de Humahuaca instada por un grupo de vecinos de Tilcara ante lo que consideraban un daño inminente: la omisión de la Jueza Administrativa de Minas de pronunciarse y suspender, tal cual lo solicitado, los permisos de cateo y exploración otorgados a la empresa Uranio del Sur S.A..
La suspensión se pidió como medida cautelar. La solicitud clave a través del amparo era que la justicia le impidiese a la autoridad administrativa otorgar (de manera general y absoluta) permisos de cateo, exploración o de explotación minera a cielo abierto o en los cuales se utilicen sustancias químicas como el cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, uranio y otras sustancias tóxicas similares (cualquiera sea el grado de concentración). Pretendía asimismo que se revocaran los permisos concedidos o en trámite. En primera instancia el Tribunal Contencioso administrativo jujeño desestimó la cautelar por abstracta y el amparo porque los actores no habían acreditado la posibilidad de que se causaran los daños invocados. Los vecinos, según surge del relato de antecedentes del fallo del primera instancia, habían planteado la cuestión como de pleno derecho: minería de Uranio y a cielo abierto, en la Quebrada de Humahuaca, implica de por sí un daño tan evidente, público y notorio, que no hacía falta probar específicamente y a fondo la potencialidad de los mismos. Cualquier niño que ve a Drácula sabe que tiene que rajar. La lógica de la que la actividad denostada y la protección de la Quebrada no pueden co-existir, no convenció al tribunal jujeño. Recurrida, el Superior provincial la revocó, pero por considerar que antes de otorgar la tutela ambiental anticipada debía darse intervención a la empresa minera pasible de ser afectada y permitirle acreditar que sus actividades y/o autorizaciones no ofrecían riesgos al medio ambiente. En una palabra, revirtió la carga de la prueba, llenándole parcialmente a los vecinos un vaso que hasta entonces se encontraba vacío.
El fallo del superior tribunal Jujeño fue atacado de manera extraordinaria por ambas partes, Estado y vecinos. Y todos invocaron como base del recurso la arbitrariedad. El Tribunal Jujeño concedió dichos recursos, por arbitrariedad de sentencia, «…valorando sobre todo la trascendencia de la cuestión debatida y los intereses comprometidos.» La Corte le contestó al tribunal en duros términos. El hecho de que se invoque un daño potencial al medio ambiente no alcanza para hacer la vista gorda y, por ende, eximir al Superior Tribunal Jujeño de expedirse sí, a su criterio, la apelación -prima facie valorada- cuenta con fundamentos suficientes que sustenten la arbitrariedad alegada. Una sentencia que sigue la zaga del fallo Asoc. Multisectorial del Sur c/CNEA que Valentín comentara el año pasado, y que esta linqueado en el primer párrafo sobre la voz del principio precautorio.
Mientras tanto, y de ahí el título elegido, la pretensión de los actores que iniciaron el amparo no les ha sido reconocida aún y la autoridad administrativa no tiene aún impedimento formal alguno por parte de la justicia. El apalancamiento de la acción de amparo en el art. 41 de la CN y el principio precautorio de la Ley de Ambiente, no logró, en esta causa que data del 2008, sus resultados. Falta mucho camino por recorrer para que la Corte se expida sobre la prohibición absoluta de la minería de uranio y otras sustancias, a cielo abierto y en lugares protegidos.