Todo sobre la corte

La llave de los secretos está mejor en manos de los jueces

By abril 26, 2011junio 9th, 2020No Comments

Como en los mejores tiempos medievales, la Corte ejercita su glosa y comenta -modificando- el dictamen de la Procuración General. El caso: el pedido de acceso a la información existente en manos de la SIDE que había formulado RP, RD al parecer, ex-militante del Movimiento Nacionalista Tacuara. El Procurador Righi hace el trabajo de armonización legal entre la Ley de Inteligencia Nacional y la Ley de Habeas Data, mientras la Corte asiente y le da el twist final que titula este post.

En primera instancia, el juez hizo lugar a la acción de habeas data y le ordenó a la SIDE que le permitiera al actor tomar conocimiento de los datos existentes sobre su persona. La Sala I de la Cámara Contenciosa viene a decir que, en cuestiones de Inteligencia nacional, las cosas no son tan fáciles. No se le puede ordenar a la SIDE así, de buenas a primeras, que abra sus archivos. Primero  hay que preguntarse si los tiene o no, y si ellos comprometen o no la seguridad. Si los tiene y no la compromete,  los casos deberían ser remitidos al juzgado. Si la compromete, la jueza podría haber tomado «conocimiento personal y directo de los datos solicitados» -art. 40 inc. 2 Ley 25326- y resolver la controversia.

Parece que a la SIDE esto mucho no le gustó y dedujo Recurso Extraordinario basándose, en esencia, en que la Ley de Inteligencia Nacional prevalece, por ser posterior y especial, sobre la Ley de Protección de Datos Personales. En su criterio, todas las actividades desarrolladas por la SIDE se encontrarían incluidas en las excepciones previstas en el inc. 1 del art. 17 de la Ley 25326 y, por tanto, los responsables de los archivos pueden negar el acceso a la información, mediante decisión fundada.

ARTICULO 17. — (Excepciones).

1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

Aduce que la Ley 25520 atribuyó al Presidente de la Nación la facultad de desclasificar o autorizar el acceso a determinada información y que aquél la delego al Secretario de Inteligencia. Interpretar que los jueces pueden revisar la razonabilidade de la clasificación de seguridad que pudiere corresponder a los datos que obran en sus archivos, dice el recurso, implica desconocer principios elementales del sistema republicano de gobierno. En criollo, división de poderes interpretada a la luz de la teoría de la zona de reserva.

En ese contexto, entendemos, es en el que debe entenderse el dictamen del Procurador Righi y la breve sentencia de la Corte Suprema. En cuanto a la supuesta preeminencia de la Ley de Inteligencia, Righi entiende que ella es perfectamente armonizable con los dictados de la Ley de Habeas Data, de acuerdo a lo establecido en el precedente Ganora. En concreto, que la función central de la SIDE se relacione con la protección de la seguridad exterior e interior de la Nación (art. 2 inc. 1 Ley 25520)

«no implica que toda la actividad que realicen los organismos de seguridad y de defensa se encuentre alcanzadas por las excepciones previstas en el art. 17 inc. 1 de la Ley 26326 sino que sólo se podrá denegar el acceso, rectificación o supresión de aquellos datos que involucren «…la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros».

Dicho esto, el Procurador le da la razón al peticionante y establece que el «organismo demandado sólo deberá informar si posee datos que sean útiles al demandante a fin de obtener el beneficio mencionado y siempre que no se comprometan los intereses y la seguridad del Estado. En caso de no darse estos requisitos, podrá informar que no posee datos de los requeridos por el Tribunal». El lector avezado y paciente -lo debe ser, si llegó hasta aquí- habrá notado que esta aseveración final corrige el fallo de la Cámara Contenciosa. Ya no es el juez el que va a poder controlar la evaluación de la seguridad nacional que haga la SIDE, sino que èsta tendrá la última palabra. En suma, una victoria para el organismo, ya que a pesar de la obligación legal de aportar datos y fundamentar decisiones, le sigue dejando la llave del sistema.

Pues bien, aquí es donde la Corte, en forma unánime, ejerce de glosador. Sostiene así el derecho del peticionante, la obligación de fundar la decisión negatoria, pero agrega que «los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán «tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad» (art. 40 inc. 2° Ley 25326). En suma, la Corte no innova sobre lo decidido por la Cámara y se atiene a la letra de la ley. Al hacerlo, sin embargo, desarma la limitación del papel de los jueces, pedida por la SIDE y concedida por el Procurador.

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