Retomamos la saludable costumbre de las lecturas, para dar noticia sintética del extenso artículo de Alberto B. Bianchi titulado «Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema, Período 2007-2010» (Suplemento Especial La Ley, Febrero 2011). El mayor valor del artículo es el de ser una exhaustiva condensación -en 70 páginas- de lo que la Corte hizo los últimos tres años. Nos deja con las ganas, sin embargo, de una mayor elaboración de líneas de análisis que ayuden a leer el fárrago de cuestiones y sentencias.
Nos referiremos muy brevemente a la estructura y contenido del artículo y nos detendremos unos minutos más en sus conclusiones. Bianchi divide la síntesis de lo actuado por la Corte Suprema en 4 subtítulos: a) cuestiones institucionales; b) cuestiones procesales; c) cuestiones no patrimoniales; y d) cuestiones patrimoniales. Sería imposible aquí resumir el desarrollo que el autor hace, por la sencilla razón de que el artículo consiste en una muy minuciosa disección de todos los aspectos en los que la Corte Suprema sentenció en los últimos tres años, del caso Sosa a Halabi, de Consumidores Argentinos al caso Mendoza, por solo citar algunos de los cientos de casos referenciados. En este sentido, el artículo se hace un poco árido por la acumulación de casos pero resulta ineludible para cualquier interesado en la labor de la Corte Suprema. A mí, en particular, habituado a seguir el día a día del Tribunal me ha servido para estructurar visiones, observar detalles pasados por alto y hasta para conocer elemetnos que desconocíamos (v.gr: dictamen del Procurador General sobre control de convencionalidad en la causa Acosta).
Luego de la extensísima revisión, que se lleva más del 95% del papel utilizado, Alberto Bianchi destaca los siguientes puntos:
a) en el período 2007-2010 no se advierten grandes cambios jurisprudenciales en relación al período 2003-2007 (que el autor ya había tratado en un trabajo similar a éste, subtitulado «A propósito de la finalización de la Presidencia de Néstor Kirchner»).
b) en materia institucional, considera que la Corte fue muy firme en el affaire Sosa pero que «en el día a día de la actividad del Ejecutivo, hay luces y sombras: dejó pasar la oportunidad de poner un auténtico valladar a los DNUs al resolver Consumidores Argentinos c/Estado Nacional pero al mismo tiempo, en AFIP c/ Intercorp SRL fue muy clara en relación con la inconstitucionalidad de los embargos ejecutivos dispuestos por la AFIP».
c) en temas de federalismo, concluye que «ha distribuido con prudencia y bajo reglas de ortodoxia constitucional las cuotas que corresponden a Nación y Provincias en el reparto del sistema federal: si bien continúa negándose a reconocer que las provincias pueden regular en forma autónoma lo relativo a la prescripción liberatoria, ha respetado cuidadosamente los espacios provinciales de protección ambiental»
d) dos casos considera que se destacan sobre los demás de este período, en lo que hace a su proyección jurisprudencial. Uno es Halabi, que es «un hito para la legitimación colectiva y ha abierto el impredible cauce de las acciones de clase». El otro es Gualtieri Rugnone de Prieto, sobre extracción compulsiva de sangre para la obtención de ADN, respecto del cual afirma que la Corte «ha sido muy equilibrada» en el balance de los derechos en juego.
e) respecto de la libertad de expresión, la Corte «ha sido favorable a los medios periodísticos», renovando los bríos de la doctrina de la Real Malicia.
f) destaca la singular protección al empleador, ejemplificada en los fallos Alvarez c/Cencosud (equiparación de despido y acto discriminatorio), Schnaiderman c/EN (necesidad de fundar el finiquito de una relación no estable) y ATE c/Ministerio de Trabajo (sobre la inconstitucionalidad del monopolio sindical).
«¿Qué saldo podemos extraer de todos estos casos? Según mi lectura nos encontramos ante un Tribunal que está indudablemente preocupado por los derechos no patrimoniales, pero no por ello podría ser acusado de enemigo del capital (…) No obstante, ha mostrado una especial preferencia por la parte más débil en las relaciones jurídicas. Pensemos en la amplia protección otorgada a los empleados -ya sean privados o públicos- al usuario en los servicios públicos y la especial preocupación pro los insanos ante las internaciones. Asimismo, ha buscado equilibrios en áreas difíciles y una de ellas es, sin dudas, la contención del poder político (…) En síntesis, luego de su rearmado en 2003-2004, la Corte está aprovechando los buenos vientos de la estabilidad en su integración para definir su rumbo en la sociedad. En este derrotero tiende a poner altavoces cuando se trata de la protección de los derechos no patrimoniales, sobre los que muestra una gran predilección, sin agredir sistemáticamente a la propiedad individual. Paralelamente, busca el equilibrio en casos difíciles, lo que le permite transitar con prudente firmeza la sinuosa senda de las relaciones con el poder político.»