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Algunas preguntas sobre accountability judicial

By febrero 16, 2011junio 9th, 2020No Comments

Mientras reina la típica calma chicha que precede a las grandes inauguraciones, la Corte Suprema ha hecho su propio balance del año 2010. Ha presentado así, al igual que el año pasado respecto del período 2007-2009, un Informe de Gestión del año 2010. Digámoslo sin mucho condicionamiento: nos parece una práctica fantástica, digna de aplauso. Como dice Lorenzetti en este video del Centro de Información Judicial, informar al público hace a la transparecencia de la gestión. Este pequeño post tiene por primer objeto, dar a conocer ese informe y aplaudir su existencia. El segundo objeto, derivado del primero, es realizar lo que creemos que el documento debe motivar en la comunidad jurídico-política a la que la Corte Suprema pertenece: hacerse preguntas, generar curiosidad y discutir lo realizado, entendiendo que esa discusión es el motor para mejorar.

El informe se divide en tres secciones (Políticas de Estado, Oficinas de las Corte Suprema y Actividades) y en cada una de ellas se articula una narración breve y concisa de las actividades desarrolladas.  No hay precisiones materiales relacionadas, por ejemplo, con la cantidad de personal involucrado en las tareas o con el costo presupuestario que la actividad desarrollada supuso. Esto significa una limitación que nos parecería interesante que se empiece a subsanar en el futuro. Pasar de la falta de transparencia de las acciones de la Corte a un informe de gestión es un salto cualitativo. A partir de él debiera mejorarse la información transmitida, a efectos de lograr que se realice un control eficiente y se puedan supervisar las políticas. En esto, el papel de las ONG que se vienen dedicando al control de la gestión pública resulta fundamental y sería bueno que hicieran públicas sus conclusiones respecto de la gestión de la Corte Suprema.

Pero volvamos a las Políticas de Estado. Bajo este rótulo, el informe trata la Política Comunicacional, el Acceso a la Justicia, la Gestión e Informatización y las Políticas de Género. No vamos a hacer aquí un resumen de lo que allí se dice, sino que simplemente queremos preguntarnos por algunas implicancias de la definición misma de «Políticas de Estado». Hay aquí dos preguntas en una: a) ¿quién las define y decide? y b) ¿quien dice que son atribución de la Corte Suprema? Estas cuestiones no son nuevas y ya las hemos tratado en otros posts relacionados con la delimitación de funciones entre Corte y Consejo de la Magistratura. Pero seguimos con la duda metida en nuestras cabezas: porque el art. 116 CN habla de un Poder Judicial que actúa en causas o controversias y la formulación de políticas públicas parece en principio ajeno a ese proceso. Hay una larga historia y mucha teorización sobre las transformaciones del rol tradicional de los jueces, pero creo que ello no resulta inmediatamente aplicable al proceso de formulación de políticas públicas. La cuestión es esta: cuando un poder decide dedicar sus recursos a la consecución de un determinado objetivo, ¿quien controla la fijación de ese objetivo, cómo se realiza y sus resultados? En el caso de las denominadas «Políticas de Estado» del Poder Judicial, ¿cuál es ese circuito constitucional de formulación? Si dijéramos «los jueces de la Corte Suprema, cuando se ponen de acuerdo» creo que tendríamos muchas más preguntas que hacernos en temas de frenos y contrapesos (el Consejo de la Magistratura, con su composición plural y su mecanismo eleccionario, pareciera así mucho más abierto a la accountability).

Adherimos entonces a la transparencia pregonada por Lorenzetti, pero sugerimos que el concepto se extienda al modo de formulación de las políticas de Estado y a los mecanismos para su control efectivo. Notamos una particular abulia de la sociedad respecto de controlar a la Corte Suprema, que se expresa en la poca actividad de sus académicos y organizaciones civiles en esta materia. Los primeros parecieran dedicarse exclusivamente a la faceta jurídica antes que a la institucional, mientras que las segundas están todavía reposicionándose respecto de su participación activa en la reconstrucción del Tribunal, allá por el 2003/2004. Por ejemplo, la Asociación por los Derechos Civiles, tradicionalmente activa en temas relacionados con el Alto Tribunal, ha dejado en los últimos tiempos esos programas de acción y se ha sumido en un silencio que tiende a degradar el diálogo democrático. Mencionamos este ejemplo, siendo conscientes de todas las salvedades que se pueden realizar, pero no como una crítica a su silencio sino más bien resaltando la importancia de la tarea que alguna vez realizaron. Existe una accountability institucional -como vimos, bastante difusa en este caso- pero también una accountability social. Esta debe ser reforzada, si queremos seguir en un proceso de mejoramiento institucional de la Corte Suprema de Justicia y reforzar su rol en nuestro sistema democrático.

El informe también trata sobre distintas oficinas de la Corte Suprema de Justicia y el Centro de Información Judicial nos ofrece videos explicativos de Highton de Nolasco, Argibay y Zaffaroni. La primera está encargada de la Política de Acceso a la Justicia y de la oficina de Violencia Doméstica; Argibay de la Oficina de la Mujer y la Política de Género y Zaffaroni del área Biblioteca e Instituto de Investigación. Los otros tres ministros (Fayt, Petracchi y Maqueda) no saben/no contestan. ¿Puede ser tomado ello como una falta de acuerdo con esas tareas y con la función activa que suponen para la Corte? ¿O es, simplemente, un cierto cansancio que proviene de muchos años en la función? Sea cual fuere el motivo, notamos una diversidad en la relevancia de los temas que la Corte asume y las oficinas que crea. Podríamos decir así que tenemos menos dudas sobre la necesidad de una política comunicacional o de acceso a la justicia (más allá de que debieramos debatir, y mucho, el cómo) pero ¿es la Corte el lugar para establecer una Oficina de Violencia Doméstica o una Oficina de la Mujer? Esto parece obedecer más a intereses personales de las Dras. Highton o Argibay que a políticas estratégicas de la Corte Suprema. O quizás, simplemente, esas políticas estratégicas se formen a partir, entre otros insumos, de vocaciones personales.

En fin, muchos temas y muchas preguntas. Repetimos lo dicho en el inicio: aplaudimos la aparición del Informe de Gestión 2010. Al menos para nosotros ha cumplido sus objetivos: nos ha informado de muchas actividades que desconocíamos, nos ha dado una visión panorámica de la actividad de la Corte y nos ha generado muchas preguntas. Bienvenidas sean.

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