Discúlpenme que adopte, contra el estilo narrativo que vengo usando habitualmente, una perspectiva mucho mas personalizada. Es que la semana pasada estuvimos en México, DF, participando del VIII Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y, probablemente, sea solo una crónica parcial e interesada a modo de dar cuenta de una experiencia tan rica y variada. Muchos nombres ilustres, cantidad de ponencias (cerca de 200), un programa atractivo y una ciudad por descubrir (por mi, al menos) para hacer lo que mejor hacemos y mas nos gusta: charlar y debatir acerca de temas constitucionales, ésta vez con la línea directriz de la generación y uso de los principios en el Derecho Constitucional. Aunque el tema, sinceramente, no fue lo mas importante sino la oportunidad de escuchar, en un mismo escenario, a esas personas que pueblan los estantes de la bibliotecas, para después, encontrarlos con un plato en la fila de la comida y poder charlar un poquito más sobre sus teorías. Todo eso, en el marco imponente del Palacio de Minería mexicano y rodeado de una gran delegación de profesores argentinos (mas de 20) que amenizaron los intervalos y permitieron el intercambio de información y opiniones. Qué mas se le puede pedir a este tipo de evento?
El Congreso se dividió en Mesas Plenarias (4) y Workshops (18). Las primeras se estructuraron a partir del tema de los principios constitucionales, comenzando por algunas aproximaciones ius-filosoficas al tema, para pasar luego a su uso y generación, a su universalismo o particularismo y culminar, en un final a toda orquesta, con la sesión plenaria sobre la aplicación judicial de los principios, en una mesa compartida por Jutta Limbach (ex-Presidenta de la Corte Constitucional alemana), Susan Kiefel (Juez de la Corte Suprema australiana), Jose Ramon Cossio (Ministro de la Suprema Corte mexicana) y Lech Garlicki (ex- Ministro de la Corte Constitucional polaca y actual miembro de la Corte Europea de Derechos Humanos). Todos nenes de pecho para adentrarnos, a lo largo de casi 4 horas, en los meandros de la labor jurisdiccional. Claro que este diálogo había sido abonado, en los días previos, por las elucubraciones de Ulrich Preuss, Michel Troper, Bruce Ackerman, Armin Van Bogdandy, Michel Rosenfeld, Diego Valadex y Mark Tushnet, entre otros. A lo cual había que sumar las intervenciones y preguntas de algunos de los 700 concurrentes, profesores de Derecho Constitucional la mayoría de ellos, provenientes de cerca de 70 paises.
Sin embargo, la presencia de tan autorizadas voces nos dejó con la sensación de que el tema de los principios y su uso en el Derecho Constitucional sigue siendo un tema bastante inasible. Nos quedó claro algo que ya sabíamos -la clásica distinción respecto de las reglas- pero de ahí en adelante, hay una gran zona de indefinición. Preuss eligió atacar el problema y señalar, por ejemplo, que la distinción entre principios y reglas se da porque los primeros se basan en un criterio de corrección moral y no en un consecuencialismo valorativo. Eso desde el punto de vista de su constitución, pues desde la perspectiva de sus funciones, acentuó como la vaguedad de su formulación tiene la virtud de ofrecer vías para el diálogo político, juridificando procesos que de otro modo podrían resultar mas cruentos (para muestra, un botón, puso el ejemplo de Sudáfrica). Bruce Ackerman esbozo una caracterización (discutible) de tres tipos de sistemas constitucionales -dualistas, fundacionistas y pragmáticos- y el distinto uso que hacen de los principios. En elaboración y para pensar, mas que un producto terminado. Troper, por su parte, destacó la relación central entre los principios y la interpretación jurídica y cómo este proceso crea los primeros a partir de las reglas expresas preexistentes (al menos en el caso de los principios implícitos, que son los que para el generan mayores problemas).
De un punto de vista semejante al de Troper, marcando la importancia (indubitable, por otra parte, e implícita en el discurso de todos los expositores) de la función discursiva y argumentativa para tratar el tema de los principios, Rosenfeld destacó el enorme poder que ellos suponen en manos de juez. Por ejemplo, como arma a partir de la cual modular los precedentes (en un sistema de common law). Von Bogdandy, alemán él como Preuss, trazó una línea de continuidad con el discurso del primero y conceptualizó a los principios como los continuadores (metafóricamente) de lo que los conceptos jurídicos eran para la ciencia del derecho del siglo XIX: a) creaban una estructura legal -idea de sistema-, b) brindan elementos para la argumentación jurídica, y c) construyen un discurso legal autónomo, que contribuye a la racionalización del discurso social. Valades completó lo que se venia diciendo, marcando un punto importante: los jueces no son los únicos que interpretan y determinan el uso de los principios, sino que las ramas políticas también lo hacen y de modo fundamental.
Hasta ahora, como habrán podido notar, nadie definió que era un principio constitucional. Si conservan la expectativa de leerlo antes de que termine este post, los invito a cambiar de página pues nadie se aventuró por esos caminos a lo largo de todo el Congreso. Esta indefinición (o al menos, el deseo de no entrar en caracterizaciones conflictivas) quedo clara en la mesa de los jueces, que optaron por un pragmatismo a prueba de balas. En mayor o menor medida, calificaron a los principios como herramientas, como instrumentos para la resolución de conflictos. Argumentando algunos de ellos cómo deben ser usados (v.gr: Cossio, con «self-restraint», con método jurídico, no emotivo y a partir del texto constitucional) y describiendo otro cómo eran usados en su contexto (v.gr., Kiefel, con una detallada descripción del uso y evolución de algunos principios en el Common Law australiano), los jueces optaron por certificar su existencia y su utilidad como recurso en manos del juez. Como dijo Garlicki, no podemos distinguir adecuadamente entre valores, principios y normas pero debemos resolver un caso. Eso es lo que nosotros hacemos y para ello construimos un contenido «usable» (workable) del texto constitucional.
Estas notas impresionistas no hacen justicia a las exposiciones ni a los diálogos posteriores que se produjeron luego de ellas. Son simplemente algunas de los temas que, tamizados el idioma de las exposiciones (inglés o francés) y las diferencias de perspectivas/sistemas jurídicos desde los cuales los expositores hablaban, quedaron en mi cuaderno de notas, como esqueleto de una futura reflexión. Muchas cuestiones fueron charladas en los «coffe-breaks», almuerzos y hasta en la cena que el Secretario de Educación Pública de Mexico ofreció a los concurrentes al Congreso, en medio del patio de su sede, magnificamente rodeado de los murales de Diego Rivera. Interlocutores? Para nombrar solamente a los argentinos, estuvimos con Daniel Sabsay, Néstor Sagües, Antonio Maria Hernández, Alfonso Santiago, Sergio Díaz Ricci, Eugenio Palazzo, Ricardo Ramirez Calvo, Martín Acevedo Mino, Manuel García Mansilla y Pablo Riberi. Un elenco de lujo y una de las delegaciones más numerosas del Congreso (después de la mexicana, obviamente, la francesa y junto con la italiana).
El dialogo social y el «networking», indispensables componentes de este tipo de congresos y germen de actividades futuras, tienen ademas la función de permitir saborear debates a los que uno no puede concurrir. En efecto, la inmensidad de los campos del Derecho Constitucional hace que las divisiones temáticas excedan nuestro tiempo y que, entonces, 6 Workshops se desarrollen de modo simultáneo. O sea que uno se entera, por ejemplo que Víctor Bazan, Rodrigo Uprimmy o Néstor Sagües presentaron ponencias sobre las nuevas tendencias en el constitucionalismo latinoamericano que vale la pena leer, por boca de Alfonso Santiago (h) que pudo estar en esa mesa. Porque a esa misma hora, yo estaba leyendo mi propio aporte al Congreso en el Workshop sobre «Una revisión del principio de Separación de Poderes». Valgan estos ejemplos como incentivo a revisar el sitio del Congreso, donde se encuentran publicadas las mas de 170 ponencias y también como invitación a ir ahorrando unos pesitos para el 2014 y aventurarse a ir a Oslo, Noruega, sede del próximo encuentro. Seguramente allí nuestras expectativas se verán, nuevamente, sobrepasadas.