Todo sobre la corte

De DNUs, derecho liberiano y relaciones latentes

By noviembre 5, 2010junio 9th, 2020No Comments

En 1933, los hermanos Marx estrenaron lo que sería uno de sus grandes éxitos cinematográficos, Sopa de Ganso. Con su gusto por el absurdo, retrataron allí un país  pequeño, autócrata, proclive a los oscuros arreglos políticos y a las guerras con los vecinos, al que llamaron Freedonia. A partir de esa fecha, sobre todo en países de habla inglesa, el nombre comenzó a ser utilizado para denominar países desconocidos para el lector -y de nula relevancia para su vida concreta- que asumían así características semejantes a una ficción. Más allá de las similitudes lingüísticas en sus nombres, Liberia tiene para nosotros, argentinos, algunos rasgos semejantes a la Freedonia marxista. Pequeño, lejano, desconocido (más allá de su estrella nacional de fútbol de los 90’s, George Weah) y azotado por las guerras civiles, Liberia fue una de las banderas bajo las cuales se reconvirtió la Marina Mercante argentina en la década de 1990. Ello implicó que los entonces empleados bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo comenzaran a ver regidas sus relaciones laborales por derecho como el liberiano, amparados en el régimen establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia 1772/91 (prorrogado por 2094/93, modificado por 2733/93). Para la Corte, al igual que para los hermanos Marx, Liberia-Freedonia no dejan de ser ficciones  y se pronuncia en dos ocasiones sobre los derechos de los marinos mercantes durante ese régimen, recalcando -al igual que las ensoñaciones fílmicas- su transitoriedad.

Algo de historia

Los decretos mencionados en el párrafo anterior dispusieron la desregulación del transporte por agua, estableciendo un sistema transitorio que intentó mantener con costos competitivos la capacidad de bodega, y prestar servicios al armamento nacional, a través de la adopción, por parte de los buques, de las denominadas «banderas de conveniencia». Este sistema implica la adopción, por parte del buque y de su tripulación de la legislación del país de bandera, con requisitos mínimos de admisibilidad y escaso -si no nulo- control efectivo. Las «banderas» tradicionalmente adoptadas fueron las de Liberia, Panamá y Honduras, creándose entre los buques, su tripulación y esos países un vínculo tan ficcional como el de la desconocida Freedonia.  El régimen tenía entre sus objetivos el de asegurar el empleo de mano de obra nacional a bordo de los buques y artefactos navales de bandera extranjera comprendidos en dichos regímenes, aunque (como dice el Decreto que derogó el régimen) «en la práctica se produjo un desequilibrio en el mercado en el que opera la industria naval, con el impacto negativo en dicho sector». Por otra parte, el Decreto Nº 1772/91 se autojustificaba como un régimen transitorio, orientado hacia la futura sanción de un cuerpo legal único que permitiera el desarrollo de la Marina Mercante Nacional en el orden local y regional, la inserción en los tráficos internacionales y su relación con la fuerza del trabajo, dentro de un concepto de competitividad, que asegure el empleo para la mano de obra nacional.

La discusión constitucional sobre este régimen llegó a la Corte, tempranamente, en el año 1995. En el caso Sallago el Tribunal remitió en su análisis al precedente Cocchia (con disidencias de Fayt, Petracchi y Bossert) y lo aplicó sin más (con un estilo de mera remisión, muy semejante al que discutiamos aquí). El procurador, en el dictamen adjunto a la sentencia, destaca la transitoriedad del régimen establecido por el Decreto 1772/91 como uno de los puntos que avalan la excepcionalidad de la medida. Este es el punto central sobre el que versarán los dos casos actuales.

Los casos Cavaliere y Bruera

Francisco Cavaliere ingresó a Esso en agosto de 1984, como Capitán de Ultramar. En 1991, al cobijo de la normativa de urgencia, las partes adecuaron la relación al nuevo régimen de «cese de bandera provisorio» (art. 2 Decr. 1772/91) y asumieron la enseña liberiana. De acuerdo al decreto, el personal tenía dos opciones: o darse por despedido con derecho a la indemnización del art. 247 LCT (causal de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo -indemnización 50% menor a la del art. 245 LCT) o solicitar licencia, sin goce de haberes, por dos años o hasta la reincorporación del navío a la matrículo argentina, con opción, entretanto, de formar parte de la tripulación del barco bajo bandera de conveniencia. Cavaliere hizo esto último y fue contratado, bajo el derecho liberiano, por otros ocho años en acuerdos sucesivos de plazo determinado. Al finalizar el último, la empresa despidió al capitán sin invocación de causa, liquidándole la indemnización reducida del art. 247 LCT. Cavaliere reclama la diferencia de indemnización respecto a la prevista en el art. 245 LCT.

El Tribunal sentencia con fecha 19 de octubre de 2010 y remite al dictamen del Procurador General de julio de 2006. El dictamen es bastante confuso, ya que debe lidiar con defectos en los recursos planteados (respecto, por ejemplo, al pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1772/91) y asume la vía de la arbitrariedad para cuestionar el fallo de la Cámara laboral. Yendo y viniendo entre argumentos de procedencia y sustanciales, el Procurador General da dos argumentos centrales respecto de la situación de Cavaliere: 1) no se pueden invocar sin más las razones del Decreto que instaura el régimen en el año 1991 para regular una situación que se dio ocho años después. Hay que hacer un examen de razonabilidad, que en el caso resulta negativo (con remisión al dictamen PG en Alonso c Marifran), 2) al momento de la comunicación del despido (12/11/99) no se hallaba vigente, en sentido estricto, ningún vínculo contractual basado en el régimen liberiano, lo que hizo que renaciera la relación latente que el actor tenía con la empresa antes del cambio de régimen. Esa relación, para el Procurador, «nunca tuvo expresa extinción, desde que no había en el articulado del dispositivo controvertido un medio de resolución automática sino que los contratantes eran los que debían decider al respecto y, en los hechos, habían decidido por la continuidad». O sea: una vez terminada la película, se acaba Freedonia (perdón, Liberia) y de vuelta a la realidad.

En el caso Bruera la Corte decide sobre la prórroga del Decreto 1772/91, en virtud del Decreto 2733/93. Tomándose su tiempo para evaluar el dictamen a favor de la constitucionalidad del Procurador Becerra (año 2003), el Tribunal se pronuncia en contra de la misma, aduciendo la pérdida de la excepcionalidad que había fundamentado el DNU original. Dice:

«Que, desde esa perspectiva, más allá de la mera invocación de una situación de crisis en la marina mercante, de las constancias de la causa no surge que haya existido una situación de grave riesgo social que tornara necesario la adopción de medidas inmediatas como la cuestionada en el sublite. Por lo demás, esta conclusión se encuentra corroborada en los considerandos de la norma puesta en cuestión, en los que el Poder Ejecutivo admitió que “…[el decreto 1772/91 posibilitó superar la difícil coyuntura que significaba la casi imposibilidad de competir a nuestra marina mercante]” y que “…[tal como se esperaba en el momento de su dictado, trajo beneficios inmediatos a la economía argentina]”, para agregar que “…[la medida adoptada por el Poder EjecutivoNacional, al dictar el decreto 1772/91, trajo la solución deseada]”. De ello se desprende, que la situación de crisis que oportunamente en el año 1991 fue invocada para justificar el dictado del decreto 1772/91 (sobre cuya validez constitucional no resulta necesario en el caso pronunciarse), había sido superada en 1993, año en el que se emitió la norma aquí cuestionada

Si en la anterior sentencia la Corte nos recordaba el hilo existencial que se mantenía pese a la suspensión de realidad que supone la ficción, ahora nos remarca la necesaria transitoriedad de esos momentos. Por eso, nada de dobles funciones para los trabajadores de la Marina Mercante. Para Freedonias, la de los hermanos Marx.

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