El derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, en la de la familia, en el domicilio o en la correspondencia (que consagran los arts. 18 y 19 de la C.N. y los Pactos internacionales de Derechos Humanos) alcanza también a las comunicaciones telefónicas. La injerencia en ellas (el levantamiento de su secreto) sólo puede ser dispuesta por un juez en resolución motivada cuando median en la causa elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable. La sola existencia de un llamado anónimo que advierte sobre una supuesta actividad ilegal y motiva no sólo la formación de un proceso penal sino la intervención del teléfono del domicilio denunciado y de los que con él se comunicaban, no cumple con dichos estándares. De todo ello habla Quaranta, caso en el que la Corte no encontró un cauce de investigación independiente distinto a la intervención ilegal y, por aplicación de la regla de exclusión (doctrina del fruit of the poisonous tree, el Estado no puede beneficiarse de una actividad ilegal), anuló todo lo actuado y absolvió al condenado.
Un llamado telefónico anónimo alertó a la División Drogas Peligrosas de la Policía Federal de que en una casa se vendían estupefacientes. Se indicaba la dirección, el teléfono y los datos de su ocupante, una mujer. Sólo sobre la base de ese llamado anónimo el juez ordenó tareas de inteligencia del lugar y la intervención telefónica.
Esa intervención disparó otras, descubrió a varias personas y permitió imputarlas por comercio de drogas. Carlos José Quaranta resultó condenado a cinco años de prisión y recurrió la sentencia de condena hasta llegar a la Corte.
El agravio de Quaranta se centró en la violación a la garantía de inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la C.N. ya que, dijo, el juez no tenia motivos para ordenar la intervención telefónica de la mujer que derivó en la captación de su propio teléfono y en su condena posterior. La Corte, reafirmando su jurisprudencia en Rayford, le dio la razón.
El Tribunal, con la única disidencia de la Juez Argibay (que votó por declarar inadmisible el recurso) destaca que el derecho individual a la privacidad del domicilio que consagra el art. 18 de la C.N. también alcanza a las comunicaciones telefónicas y a la protección de su secreto. Ello en base a una interpretación dinámica del propio texto constitucional y de lo previsto en su art. 33 y en los arts. 11 inciso 2º de la CADH y 17.1º del PIdDCyP, en cuanto dicen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia. Una orden de intervención telefónica, como un allanamiento, sólo pueden ser dictadas por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una minima sospecha razonable. En el caso, el Juez no expresó en el auto que ordena la intervención (que está en la tercera foja del expediente) cuales eran esas razones que hacían procedente la medida y tampoco remitió a ningún elemento objetivo que la habilitara (en ese entonces, no existía ninguno). La llamada anónima no sólo disparó la intervención telefónica sino que puso en marcha una investigación judicial vulnerando derechos constitucionalmente protegidos. Si el Estado, concluye la Corte, pudiera entrometerse en las comunicaciones a partir de “sospechas” como las descriptas, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría de poca o ninguna relevancia (consid. 21).
Finalmente, la Corte no encuentra ningún cauce independiente en la investigación que le posibilitara (eliminada hipotéticamente la medida viciada) «salvar» la investigación (doctrina del mencionado precedente Rayford y de Ruiz, Francomano, Daray y Peralta Cano –fallo y dictamen-, entre otros). La Corte anuló entonces todo lo actuado y absolvió al imputado Quaranta.
La tensión presente en el caso entre los objetivos constitucionales de «afianzar la justicia» y «asegurar los beneficios de la libertad» se resuelve dramáticamente (cuando no existe alternativa posible: el cauce de investigación independiente) en favor del segundo. Puede quedar un regusto amargo en este tipo de soluciones (como queda siempre que, en la tensión, un principio no sólo cede sino que se ve anulado por el otro) pero no parece posible salvar la disputa de otro modo. Afianzar la justicia, sí, pero no a cualquier precio.