Tres fallos recientes de la Corte motivan estas reflexiones. Dos (Moreno Herrera s/robo con homicidio, CSJN, 24/8/10 y Guzman, J. A. S/homicidio simple, CSJN, 31/8/10) tratan situaciones de condenados que interpusieron recursos in pauperis (sin asistencia técnica); así, la deficiente fundamentación posterior del recurso por la defensa provista por el Estado dejó a sus asistidos en la indefensión. El último (Ruiz, R. A. s/causa Nro 3065, CSJN, 24/8/10) se refiere a un defensor oficial de licencia que no fue reemplazado, lo que se tradujo, de nuevo, en la indefensión de su asistido ante la emergencia del recurso. Acaso no sea casual la sucesiva publicación en la página de la Corte (tres en menos de un mes) de sentencias que plantean estas situaciones. Mi experiencia profesional indica que, por lo general, los defensores oficiales trabajan muy bien; entonces ¿qué pasa?
Una mirada rápida al informe anual 2009 de la Defensoría General de la Nación revela datos que estremecen y quizá expliquen las deficiencias en algunos (o en todos) los casos. Según las estadísticas del segundo semestre de 2008 y el primero de 2009, el 94,11 % de los casos ingresados a los Tribunales Orales y el 96,77% de los ingresados a los Tribunales Orales de Menores de la CABA fueron atendidos por defensores oficiales. En el interior, los porcentajes de intervención de la defensa oficial son también muy elevados. En un extremo aparecen el 92,86% en Comodoro Rivadavia y el 95,33% en Posadas; en el “más bajo”, el 60% en Tucumán. Leo también que el total de causas ingresadas en la CABA para el fuero criminal en el mismo período relevado, fue de 22.738. Me entero también que la Defensora General y el 54,08 % de los defensores reclaman más recursos humanos y el 58,16 % recursos informáticos. Un porcentaje alto, más del 46%, tiene necesidades edilicias. Parece que, por razones muy distintas a las de Dworkin, no sólo necesitamos “jueces Hércules” sino Defensores y Fiscales disfrazados de Superhéroes, en continua lucha con un sistema al revés, enemigo mucho más fiero que aquellos adorables villanos a los que siempre vencían.
Marcos Moreno Herrera, condenado a la pena de catorce años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo interpuso, in forma pauperis (sin asistencia técnica) y desde su lugar de detención, recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza que había rechazado el recurso de Casación. Se le dio traslado a la defensora oficial, quien fundamentó deficientemente el recurso, lo que motivó su rechazo. La defensora oficial recurrió en queja directa a la Corte quien la declaró inadmisible con los votos de Lorenzetti, Petracchi y Argibay (“el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 7º inc. c de Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007”, es decir que no presentó con su queja, copia simple del escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario – 257 del CPCCN-) y Highton (280 del CPCCN).
La disidencia de Maqueda y Zaffaroni, como veremos, siguió la línea de la jurisprudencia anterior de este mismo Tribunal y destacó, de un lado, la voluntad de quien se encontraba privado de la libertad de interponer el recurso de ley y, del otro, el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia que permita ejercer la defensa que corresponda (Fallos 311:2502). Así, sostuvieron, el breve escrito de fundamentación de la defensora oficial no es una defensa pues se limita a sostener que no existe prueba suficiente de la autoría que se atribuye a Moreno Herrera y no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos de condena. El ostensible déficit de fundamentación, en un escrito emanado del técnico provisto por el Estado, importa un menoscabo inadmisible del derecho de defensa del imputado, por lo que proponen declarar nula esa presentación y devolver el expediente para que se otorgue al imputado una efectiva asistencia técnica con carácter previo al a decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.
Mejor suerte corrió Jorge Alberto Guzmán en situación similar. En efecto, había sido condenado a ocho años de prisión como partícipe secundario del delito de homicidio. Interpuso recurso de Casación in forma pauperis, fundado luego deficientemente por su defensor oficial. El recurso le fue denegado, presentó luego extraordinario y contra su denegación, una queja también in forma pauperis, que fue fundada por el defensor oficial ante la Corte. El Tribunal vuelve en términos casi idénticos sobre dos de sus precedentes (Noriega, Manuel del 7.8.2007 y Nacheri, Alberto del 12.5.2009) y con los votos de Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni y las disidencias de Highton y Argibay (280) hizo lugar, esta vez, a la queja. El Tribunal advirtió, de nuevo, un ostensible menoscabo de la defensa en juicio del imputado durante el trámite del recurso ante el Superior Tribunal Provincial que lo colocó en situación de indefensión. Es que su asistente oficial en lugar de dar sustento jurídico al recurso interpuesto por el imputado, se limitó a transcribir sus agravios sin desarrollarlos ni efectuar la pertinente crítica de los argumentos de condena. «La tutela cierta del derecho de defensa ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes», se sostiene, «de modo tal que quien sufre proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio». Es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos 308:1386; 310:492, entre otros). Se decide la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso in forma pauperis, por carecer el imputado de asistencia efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado.
Finalmente, Armando Ruiz fue condenado a la pena de ocho años de prisión como coautor de los delitos de robo agravado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real. Se lo notificó de la sentencia en audiencia a la que el defensor oficial no asistió por estar en uso de licencia. Luego de la notificación, el defensor interpuso recurso de Casación que fue concedido y posteriormente declarado extemporáneo por el Superior Tribunal de Justicia; es que el plazo para la interposición del recurso había expirado desde la audiencia de lectura de la sentencia. La ausencia del defensor, se argumentó, no puede alterar el cómputo del término “ya que la ley de los Ministerios Públicos prevé las respectivas subrogaciones en caso de licencia”. De todos modos, en la audiencia de lectura estuvo presente el defensor oficial del otro imputado (quien debía subrogar según la ley al primero). En extraordinario se argumentó que la ausencia del defensor técnico en el momento decisivo de tomar conocimiento de la condena, colocó a Ruiz en indefensión (lesión a la garantía de la defensa en juicio). Que la presencia del otro defensor, que tutelaba los intereses del co-imputado no satisface la necesidad de defensa de ambos. El extraordinario fue rechazado y el imputado interpuso recurso de queja in pauperis, fundado luego por el Defensor Oficial interino ante la Corte. El Procurador Casal propuso hacer lugar a la queja pues advirtió una restricción sustancial del debido proceso. El argumento de que según el régimen de subrogaciones del Ministerio Público, ante la ausencia del defensor, éste quedaba automáticamente representado por el del co-imputado “constituye solo una respuesta formal que no puede tener cabida en este caso, como lo demuestran las constancia de la causa … que señalan que no es jurídicamente posible que el mismo defensor se haga cargo de la defensa de ambos imputados, habida cuenta del carácter contrapuesto de los intereses que cada uno de ellos mantiene en el proceso, que obsta a un patrocinio letrado común”.
La Corte, con los votos de Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, hizo lugar a la queja. La disidencia fue de Argibay, quien nos advierte que (también) “la queja (y no el recurso extraordinario) ha sido presentada fuera del plazo correspondiente”, por lo que propuso su rechazo.