Casi veinte años han pasado desde que, el 1 de abril de 1991 y en una Chile ya democrática, dos individuos interceptaron al senador pinochetista Jaime Guzmán Errázuriz a la salida de sus clases de Derecho Constitucional en la Universidad Católica y lo asesinaron a tiros. Cinco meses después, el 9 de setiembre, cuatro sujetos detuvieron en la calle al hijo del dueño del diario El Mercurio, Christian Edwards del Río, lo amarraron, lo metieron en el baúl de un auto, lo tuvieron cinco meses viviendo en condiciones espantosas en una caja de tres metros por dos y recién lo liberaron al cobrar un millón de dólares por su rescate. Chile reclama desde hace mucho la extradición para juzgar en su territorio al líder del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FMPR) la organización terrorista que se adjudicó estos dos graves crímenes. Se llama Galvarino Sergio Apablaza Guerra.
Vive en la Argentina (en una quinta en la localidad de Moreno), está casado con una funcionaria del gobierno nacional y tiene hijos nacidos aquí. El Juez Federal Bonadío rechazó el pedido por dos razones aparentes (no se lo había escuchado en Chile – ello no es exigencia de una extradición- y las pruebas no eran suficientes para concederla – el país requerido no es juez de los motivos del requirente ni puede conocer en el fondo del asunto). La tercera, poco convincente, que se trata de delitos políticos y por tanto, no extraditables. Éste, además de ser el argumento central del juez para rechazar el pedido, parece ser también leit motiv de algunas organizaciones nativas que afirman la defensa de los derechos humanos y, pública pero informalmente (es decir sin haberlo dicho todavía por escrito) de nuestro gobierno nacional.
Mientras esto se discutía en primera instancia, en el 2004, Apablaza solicitó refugio ante la CEPARE (hoy CONARE) lo que tuvo suspendido el proceso de apelación ante la Corte desde el 2007 “hasta tanto mediara decisión firme” respecto del pedido de refugio. Transcurridos más de cinco años del pedido y sin que la CONARE lo resolviera, el Tribunal se hartó de esperar. La sentencia de la Corte se disparó luego de que con el cambio de gobierno en Chile la presión se intensificara. El ministro Aníbal Fernández, con su habitual estilo, culpó a la Corte de la demora y ésta se apuró en desmentirlo con una sentencia que, en buena parte de su desarrollo, se dedica a explicar que fue la CONARE quien demoró una decisión sobre el pedido mientras la Corte observaba una película demasiado larga y aburrida y en la que no quería aparecer en falta. En sentencia con voto unánime de seis de los siete jueces (destaca, por su ausencia, el voto del Juez Zaffaroni) se fulmina el principal argumento del requerido en extradición: “cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie” (considerando 14).
En efecto, los hechos por los que se lo requiere, comunes y muy graves, fueron actuados en plena democracia chilena (los chilenos votaron en 1989 y el presidente Patricio Alwyn asumió en 1990), y no puede decirse que “encontraron su inspiración en móviles altruistas” (considerando 16). Me pregunto si un homicidio (cualquiera) o un secuestro en las condiciones apuntadas pueden alguna vez aparecer motivados por «razones altruístas», cuando altruísmo es sinónimo de caridad, desprendimiento, filantropía, desinterés, generosidad, en fin, de lo bueno (María Moliner). Por lo demás, ni siquiera el propio Apablaza alegó móviles políticos cuando se lo escuchó en el trámite de la extradición (considerando 18). En su dictamen de 2006 (bien lejos en el tiempo y ajeno a la carga política que hoy tiene el asunto) el Procurador Righi aconsejó también la extradición, haciendo un análisis histórico de la noción de delito político y concluyendo que “la misma idea general de crimen político aparece alejada del hecho … no surge que este acto (el del homicidio) atacara directamente la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa por el poder…”. Aunque no se lo dice en el dictamen, resulta todavía más difícil encontrar presentes cualquiera de tales criterios o estándares, en la privación de libertad de un joven y en su tratamiento como un animal para lograr un rescate pecuniario.
El análisis jurídico del caso está terminado con la sentencia de la Corte. Ahora viene la decisión política, con un final de historia incierto. Todavía cuando esto escribo no existe decisión de la CONARE que no advierto cómo hará para aceptar el pedido (como se dice que es el deseo del gobierno argentino) contra la letra expresa de la ley 26165 “de Reconocimiento y Protección al Refugiado” que en su artículo 9 inciso b) excluye de esa condición “a quien ha cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada”. Pero no me parece, en la Argentina de hoy, que lo que la ley tan claramente dice, pueda ser obstáculo a una decisión favorable de refugio. Aún cuando la CONARE que, vale recordarlo es un apéndice del PEN (funciona en la jurisdicción del Ministerio del Interior y está integrada por cinco miembros todos representantes del PEN, uno de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Desarrollo Social y un representante del INADI, art. 18 de la ley 26165) se expidiera rechazando el pedido, todavía le queda a Apablaza una instancia revisora de la decisión ante el Ministro del Interior Florencio Randazzo.
La prescripción de la acción no aparece como un tema menor atento al tiempo transcurrido desde los hechos. El art. 94 del Código Penal Chileno establece que para los delitos castigados con las penas más graves (muerte, prisión o reclusión perpetua) el plazo de prescripción de la acción es de 15 años desde el día en que se hubiere cometido el delito. El plazo ha pasado ya, pero el artículo 100 dice que para aquellos que se ausenten del país, este plazo se computará “contando por uno cada dos días de ausencia”. Así, es probable que por un buen tiempo la acción siga viva. Existe en Chile, desde la época de Pinochet, una ley antiterrorista (ley 18.314) que eleva las penas para ciertos delitos, pero no advierto en su letra que se modifiquen el régimen de prescripción que hemos apenas reseñado. La Corte ha dicho lo suyo, de manera clara y contundente. De un lado y otro de la cordillera se espera ahora la decisión política del tema.