La semana pasada, nomás retomar las actividades luego de la feria, la Corte dictó sentencia en el caso Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/Estado Nacional s/amparo. En esta causa se discutía ni más ni menos que la constitucionalidad de los denominados «superpoderes presupuestarios» del Jefe de Gabinete de Ministros, dispuestos por la Ley 26124. Esa norma disponía que el JGM podía «disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades». La ADC consideró que esas normas eran violatorias del principio de legalidad y división de poderes y que estos constituyen «un derecho humano fundamental»; ergo, se hallaban incluidos en la garantía del art. 43, 2do párrafo de la Constitución y su organización estaba legitimada para defenderlos judicialmente. La Corte dijo «de ninguna manera, Ud. no es parte en este entuerto» y lo hizo de un modo que, como señala muy bien Gustavo Arballo en este post, no trae novedades jurídicas. Sin embargo, el modo en que llegó a esa definición merece varias consideraciones.
La lectura de esta sentencia puede hacerse sobre varios «fondos» distintos, que si bien no llegan a cambiar la sustancia de la misma le dan un entorno y un impacto bastante diferente. Con el fondo neutro de la jurisprudencia de la Corte, entonces, podemos afirmar que se trata de un fallo prolijo, que martillea sobre los conceptos de «causa» o «controversia» y sobre los de «partes» para decidir que en este caso lo que reclama la ADC no tiene «suficiente concreción e inmediatez» para pasar del estadio de declaración abstracta de constitucionalidad a caso judicial, en los términos del art. 116 CN. Ahora bien, si a ese fondo neutro le cambiamos un poco la iluminación y le introducimos los conceptos de legitimación que sostienen causas como Verbitsky la cuestión se hace más borrosa. Porque lo cierto es que esta Corte ha hecho en muchos casos un uso amplio de la legitimación prevista en el art. 43, pasando por alto las puntualizaciones que ahora hace y yendo directamente al corazón del derecho que se encontraba en discusión. El punto que queremos marcar no es nuestra disidencia con el resultado del fallo (estamos de acuerdo con que la petición es demasiado abstracta y general) sino con la necesidad de que la Corte empiece a armar el rompecabezas que ella misma contribuyó a crear.
La imagen nítida inicial proyecta, como buen ejemplo de retórica judicial, una sensación de inexorabilidad. Esto es así y no podría ser de otra manera. Fijense los antecedentes de la Corte, las normas constitucionales en juego, la doctrina jurídica mayoritaria. Pero cuando una ve una foto demasiado perfecta, le empieza a buscar las grietas y, para ello, empieza a buscar realidades alternativas con las cuales comparar. Pues bien, la Corte aquí se ha ocupado de ocultarlas. No hay dictamen de la Procuración General, no hay disidencias, sólo un fallo con 4 votos, el mínimo requerido por el artículo 3ro de la Ley 26183 . Yendo al sitio de la Procuración encontramos, con fecha 2009, el dictamen que Esteban Righi emitió respecto de la presentación de ADC para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura. El antecedente es relevante, nos parece, porque se trata de la misma asociación pidiendo que se declare una reforma legislativa (con el mismo grado de abstracción que en este caso). Pues bien, el Procurador asimila la situación de la ADC a la de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y remite al dictamen emitido en esa causa. Allí si bien propone confirmar la decisión de la Cámara Contenciosa contraria a la petición, no cuestiona la legitimación de la ADC ni de AABA sino que, por el contrario, analiza los argumentos de fondo y descarta su viabilidad por considerar que son decisiones políticas privativas del Congreso y ajenas al ámbito del Poder Judicial. Pero hace un examen de racionalidad y se pronuncia sobre el fondo. Aclaremos, por si hay algún desprevenido, que las causas referidas duermen el sueño de los justos (desde noviembre del 2006) en los despachos de la Corte Suprema.
Muy bien, nos dirán Uds., eso no prueba nada. Objeción concedida, pero ello nos impulsa a indagar porque votaron solamente 4 jueces. ¿Habrá habido poco tiempo? ¿Será un expediente de circulación restringida? Vamos al sistema de seguimiento de expedientes de la Corte (gran instrumento, por cierto) y nos encontramos con que el expediente ingresó a la Corte el 16/11/2001 y estuvo en circulación por las vocalías por más de dos años, con 19 pases entre las vocalías de los Ministros o sea que todos ellos lo tuvieron a estudio por lo menos en dos ocasiones (salvo Zaffaroni, que lo tuve tres meses pero en una sola ocasión). Parece claro que no se trata de un caso que no haya sido estudiado y discutido. Se trata más bien de un caso en el que faltó consenso y esa circunstancia no se transparentó sino que lo que se intentó hacer es bajarle el tono. Un indicio de esa presunta falta de consenso lo da la misma jurisprudencia citada por la Corte respecto de la legitimación, el antiguo caso Baeza (Fallos 306:1125), donde Fayt concedía legitimación pre-1994 al acto que pretendía discutir la convocatoria a la Consulta Popular sobre el Beagle. ¿Hay jueces que no están de acuerdo? Enmascarémoslo con un fallo que parece de puro trámite y obtengamos consenso por ausencia de disidencias. Ya que no hay un verdadero consenso, al menos mostremos el que pudimos obtener aunque sea por la vía negativa. No creemos que ello sea positivo, ni para la imagen de la Corte ni para el debate público de estas cuestiones.
Siguiendo con nuestra imagen de los «fondos», situemonos en el contexto político. Cuando la acción fue entablada en primera instancia, la Ley de Superpoderes acababa de salir al ruedo y era tema de debate nacional. Los tiempos judiciales le dieron aire a la Corte y ella expandió ese espacio con su propio proceso deliberativo. Llegamos así a una nueva situación legislativa, con la oposición activa y con un proyecto que da vuelta los superpoderes, con media sanción en Cámara de Diputados. Claramente, esto le quita una enorme presión a la Corte ya que si el tema está encaminado por la vía política, ¿para que judicializarlo? Es verdad que está lejos de estar resuelto, pero no está en primera plana ni la Corte tiene demasiada presión actual para resolverlo. Pero lo que dice aquí si tiene mucha incidencia respecto del futuro, ya que si cierra esta puerta hay determinadas cuestiones que quedarían casi con seguridad fuera del control judicial. Así, se nos hace difícil encontrar un caso en que pueda plantearse una situación «concreta e inmediata» respecto de las facultades presupuestarias del Jefe de Gabinete. Que los puede haber, los habrá y será tarea de las ONGs buscarlos y presentarlos. Pero parece claro que no abundan.
Quizás la mayor presión la haya tenido respecto de su situación estratégica respecto de las ONG que participaron de su proceso de reconstrucción institucional, presentando propuestas a través de Una Corte para la Democracia. Hasta el momento, había habido un pacto de mutua colaboración entre uno y otro (apertura a las propuestas de parte de la Corte, actitud propositiva de las ONGs, pocas críticas al desempeño del Tribunal, etc.) y ese entendimiento parece haber empezado a romperse. Por supuesto que estas son conjeturas, pero existen varios indicios de que la situación va en el sentido que describimos. Las disidencias internas podrían estar motivadas por perspectivas disimiles respecto a esta relación. Habrá que ver como se van reacomodando las fichas, tanto interna como externamente ….
En suma, un fallo mucho más complejo que lo que parece a simple vista. La Corte Suprema parece estar delimitando los alcances de su propia jurisprudencia expansiva. Un poco de esta medicina había probado en el caso Thomas sobre la Ley de Medios, y la situación se repite ahora. No parece haber consenso en este terreno y sería bueno que esa falta redundara en un mayor diálogo para alcanzarlo, tanto hacia dentro de la Corte como entre ésta y la sociedad.