Todo sobre la corte

Su pregunta molesta, lea el cartelito y dirijase a la ventanilla adecuada.

By mayo 14, 2010junio 9th, 2020No Comments

En las últimas semanas la Corte dictó tres fallos con un trasfondo ambiental: el ingreso al país para su tratamiento por INVAP de residuos peligrosos (de plantas nucleares); la omisión de legislación tuitiva de los glaciares; y los daños y perjuicios derivados del accionar de una planta procesadora de carbón de coque. Salvo una muy pequeña introducción a los hechos de los distintos casos, este post no será medioambiental ni unpoquitoambiental. El análisis será más bien de corte procesal y tiene algún punto de contacto con el comentario realizado por el Dr. Lynch a este post de Valentín. Muestra, por ende, algunas explicaciones que da la Corte para no adentrarse en casos, deseando quizás que el mensaje llegue y se pueda bajar el número de carpetas que se apilan detrás de los aproximadamente 15.000 fallos que dicta por año. 

Empecemos por la procesadora de carbón de coque. El Caso, en donde 47 vecinos de Ensenada reclaman la reparación de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido como consecuencia de la contaminación derivada de la actividad de la demandada, llega  a la Corte como Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de Sentencia, después de pasar por dos instancias del fuero civil y comercial platense (a favor de los reclamantes) y una denegación del recurso de inaplicabilidad de la Ley por parte de la Corte de la Provincia Provincial. La Corte le apunta los cañones a su par provincial, que concedió laxamente el recurso extraordinario federal. Las contradicciones y debilidades que la Corte Nacional le achaca a la Provincial fueron las siguientes tres: (i)pese a no haber detectado en la sentencia recurrida ninguna cuestión constitucional que le permitiera habilitar la instancia extraordinaria local” el Supremo provincial igualmente encontró una cuestión federal en que “los agravios planteados, prima facie, vulnerarían los derechos y garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio, así como a la preservación de un bien de naturaleza colectiva -el medio ambiente- con consecuencias en los patrimonios de los afectados” (confesión: siendo al recurrente la compañía acusada de contaminar, no entiendo la referencia a la preservación del derecho ambiental. ¿Una cita absurda vale mas que mil palabras?) (ii)Sin individualizar de qué cuestiones se trataba ni indicar en forma concreta la relación directa e inmediata entre las garantías que la recurrente dice vulneradas y el asunto objeto del pleito”, la Corte Provincial entendió que las sentencias podían eventualmente ser consideradas arbitrarias en base a defectos de fundamentación por no considerar extremos conducentes” y (iii) Tampoco «…precisa, por otro lado, de qué manera la naturaleza resarcitoria de la pretensión esgrimida por los actores puede exceder el interés  patrimonial individual de las partes también que en el caso podría inclusive ser de aplicación la doctrina de la gravedad institucional”; desconociendo además que la jurisprudencia de la Corte no toma en cuenta dicho requisito cuando no hay cuestión federal. La Corte declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario con abruptez, recordando, que no es la primera vez que ha tenido oportunidad de declarar, “con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado.” Que no se repita por favor, que acá estamos tapados de trabajo.

El caso de los glaciares es más atractivo. La ONG que actúa como actora se agravia por el veto total que recibió la ley Nacional 26.418 de «Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial» y por la extensión del vació legislativo que dicho veto procuró. Interpuso así una acción de amparo contra el Estado Nacional, ante la propia Corte como instancia originaria, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto que contuvo el veto, y una medida cautelar tendiente a proteger los glaciares (evitar actividades que los impacten). Y si bien la actora luego incorpora a la acción de amparo a todas las provincias en donde existen glaciares, lo cierto es que la Corte declara que ello, a la luz de lo que esta demandado, tampoco permite tener por acreditada la vía originaria. Textualmente: “para que proceda la referida competencia, es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal – ya sea como actora, demandada o tercero- sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria. Asimismo, el interés directo de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales”. Aquí el mensaje es para que los actores no yerren de ventanilla.

Si se quedó con ganas de reflexionar sobre la naturaleza jurídica del acto de veto total (expresado mediante un decreto) y si la Corte podría controlar la constitucionalidad de un veto total por su contenido político y los efectos que él produce, pues para eso tenemos los comentarios. Si sirve para inciarlo, el Ejecutivo, juridiza -¿y despolitiza?- su veto total al argumentar que «Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.» y «Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.» Si fue un veto técnico juridico ¿acaso no mejoran las chances teoricas de su judiciabilidad?

El caso de INVAP, organización argentina de renombre mundial que ganó en su momento (post 94) una licitación en Australia ofreciendo entre sus servicios el tratamiento de residuos nucleares fuera de dicho país (sería en base a la cláusula 12 del contrato INVAP ANSTON), generó una acción por parte de un vecino para prohibir que INVAP trate dichos residuos en la Argentina. La Corte envía un nuevo mensaje a los potenciales actores. Es necesario un “caso” y “una interpretación ajustada al derecho vigente impide declarar la inconstitucionalidad de una intención. Es legítima la declaración de nulidad de una cláusula contractual cuando se demuestre con evidencia clara y concreta que ésta se opone al ordenamiento ambiental que es de orden público, pero no cabe hacerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo.” ¿Fue tan extemporánea -por ansiosa- la presentación que hace el vecino?

Recapitulo y cierro. Se tratan tres fallos, a simple vista sin gran interés juridico, pero que igualmente la Corte decide incorporarlos en el pequeño grupo de fallos que acceden a internet, dentro de los innumerables que dicta la Corte en cada acuerdo. Tienen sí un interés político-sectorial y su selección como interneteable (¿en quién recaerá?) es, a mi juicio, atinada (se agradece a quién hace el primer filtro). Aca quisimos mostrar, como lo propone el título, un interés alternativo que los torna interneteables: un grito imperceptible que surge debajo de una innumerable pila de expedientes, favor apiadarse, no sume carpetas que no deberían pasar por acá.

NOTA POSTERIOR A PROPOSITO DE COMENTARIO DE NICOLAS: La Corte publica todos, pero elige destacar unos pocos poniendolos en novedades. Quién quiera hacer la prueba entre a Novedades, cliquee luego en el angulo superior derecho «ver lista de sentencias». Ahi van a encontrar los acuerdos. En cada uno van a ver la enormidad de sentencias que se dictan. Si cliquean un acuerdo de unas semanas atras, verán además que incorporan el texto de todas las sentencias que componene dicho acuerdo.

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