¿Cuáles son las razones que, a partir del 2003, llevaron a la conformación de la «nueva» Corte Suprema argentina? Esta es la pregunta que se hace Alba M. Ruibal, investigadora posdoctoral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo «Self-restraint in Search of Legitimacy: The Reform of the Argentine Supreme Court» (Latin American Politics and Society, Vol 51 Nro 3, 2009). Buscando una respuesta dialoga con lo que Helmke y Rosenbluth caratulaban como razones estratégicas para la independencia judicial, que como recordamos se relacionaban con las motivaciones de los actores políticos de cara a sus rivales en esa área. En este sentido, son dos las explicaciones tradicionales de por qué el gobernante en ejercicio del poder restringiría su poder nombrando una Corte independiente: a) porque avizora que va a pasar a ser minoría y limitarse ahora le asegura protección en el próximo período, o b) porque en un contexto de gobierno dividido, la oposición se lo impone. Ruibal se escapa de la lógica de la competición política entre partidos y pone el eje en la dialéctica sociedad civil- instituciones. Para ella, la clave de bóveda del proceso está en la necesidad, de parte del Gobierno de Kirchner y de la «nueva» Corte, de construir legitimidad de cara a los actores sociales. Su estrategia, por lo tanto, fue la auto-restricción para construir poder.
A partir de este marco conceptual, nos cuenta el caso de la Corte Suprema argentina y son las especificidades de la crisis de legitimidad argentina del año 2001 las que explican por qué las teorías mencionadas no son adecuadas para comprender el fenómeno. «Que se vayan todos», cacerolazos, presidentes provisorios a granel, asambleas barriales. En ese contexto, el Presidente Duhalde se encuentra con una corte desprestigiada pero que lo tiene como rehén por su poder para hacer caer el entramado jurídico del corralito. Así, su intento de juicio político universal fracasa. Será Néstor Kirchner, elegido con un porcentaje muy bajo de votos y privado de su ballotage legitimador, el que se verá con la tarea de construir poder efectivo. Y lo hará leyendo muy bien los deseos sociales y poniéndose a la cabeza de los mismos, impulsando un segundo juicio político contra la Corte Suprema y articulando un proceso de nombramiento con apertura a las distintas voces ciudadanas. Como resultado del mismo, nombrará cuatro nuevos ministros, con credenciales científicas y judiciales, que pondrá la restauración de la institucionalidad como uno de los logros de su incipiente gobierno. ¿Qué es lo que explica este proceso? Para Ruibal, lo que cambia son las estructuras de incentivos vigente, que hacen que la política estratégicamente más inteligente para el gobierno sea la auto-restricción.
Que esta política le dio enormes dividendos al Gobierno está fuera de toda duda. En su génesis, le permitió construir legitimidad y asumir como propios profundos reclamos sociales. De ese modo, saliéndose del eje de la competición política, el Gobierno recobró conexión con los ciudadanos y pudo evadirse de la lógica partidista que había sido puesta en cuestión por la crisis. Las voces de la sociedad estaban en ebullición pero no se encontraban totalmente desarticuladas. Como cuenta Ruibal en un artículo que antecede al que aquí comentamos, las distintas ONGs se organizaron e interactuaron con el Estado, formulando en los documentos Una Corte para la Democracia I, II y III las bases para las reformas que luego se implementarían, tanto de parte del Gobierno como de la «nueva Corte». En efecto, no sólo el Gobierno se auto-restringió a través del Decreto 222/03 sino que la Corte también lo hizo, transparentando su funcionamiento a través de la publicación de todas sus sentencias en la página web, la circulación de expedientes y la institución del amicus curiae y de las audiencias públicas. Para Ruibal, la falta de transparencia era uno de los fenómenos que había contribuido a disminuir la credibilidad y legitimidad de la Corte Suprema y estas reformas, auto-limitativas, tendían a acrecentar su figura institucional.
Hasta este punto, los argumentos de la autora son coherentes y dan una explicación consistente del proceso de transformación de la Corte Suprema argentina. Sin embargo, Ruibal explica este proceso como una doble auto-restricción: del Gobierno respecto a la Corte que nombra y cómo lo hace, y de la Corte respecto a las normas que se fija a sí misma para su accionar futuro. Hay, sin embargo, una diferencia que me parece importante y que puede ser determinante si uno quisiera proyectar el análisis de este artículo a los procesos posteriores al 2005 -por poner una fecha, donde la Corte ya está constituida y actúa de modo pleno-. Mientras la estrategia del Gobierno se dirige a demandas sociales de carácter general y el proceso de destitución y nombramiento tuvo alto impacto en la ciudadanía común, las reformas que la Corte realizó sobre su actuación tuvieron un alcance social muchísimo más limitado. Es más, podríamos decir que la «nueva» Corte al hacer las reformas solicitadas ganó legitimidad frente a un conjunto de ONGs que las habían propuesto, pero ello no necesariamente redundó en un repunte notorio de su imagen social. ¿Por qué señalamos este punto? Porque consideramos que el proceso de construcción de legitimidad de la Corte de cara a la sociedad provino de su origen -credenciales de sus nuevos integrantes ycomparación con el gran desprestigio de la Corte anterior- y de la expansión de su ámbito de actuación más que de su restricción. En efecto, la Corte se «conectó» con la sociedad a partir de que pudo mostrarse como encarnando demandas sociales de largo alcance (Riachuelo, jubilaciones, etc.) y eso lo hizo a partir de un activismo judicial más que de una política de self-restraint.
Nos entusiasmamos con este punto, que está tocado solo de modo lateral en el artículo, porque el mayor logro del mismo es poner el foco en los procesos de legitimación social de la Corte Suprema. Este tema, con mucha tela para cortar pero muy poco desarrollado en nuestra literatura, tiene una importancia fundamental. Ruibal se ocupa, podríamos decir, de las causas de la reforma de la Corte y, al hacerlo, trata el tema de la legitimidad de origen de la «nueva» Corte. Como proceso socio-político, sin embargo, la legitimación es una construcción continua, de tipo cultural. En efecto, ya Weber nos decía que ella era «una creencia que motivaba la obediencia a la autoridad». La Corte Suprema, según los autores de El Federalista, no tiene su poder «ni de la bolsa ni de la espada» sino de la autoridad para imponer sus decisiones a los actores políticos. Y estos obedecen a la conciencia de su obligatoriedad. La fuerza concreta del Alto Tribunal depende de este factor y, como bien sugiere Ruibal, la auto-restricción es una de las formas de lograrlo. No es la única, como dejamos apuntado más arriba, pero señalarlo es un buen comienzo para fijar la vista en los procesos sociales que la actuación de la Corte desencadena.