Todo sobre la corte

“Baldivieso”, o a salvarse al Hospital.

By abril 29, 2010agosto 15th, 2024No Comments

En octubre de 2002 César Baldivieso sufrió una tremenda descompostura que lo catapultó a la guardia del Hospital San Bernardo en la ciudad de Salta. Es que se había tragado 26 envoltorios de látex que contenían clorhidrato de cocaína, y que le causaron una severa obstrucción intestinal. El hombre pudo expulsar trece paquetes por vía normal pero hubo que apelar a una cirugía para extraerle la otra mitad.  La policía, advertida (supuestamente) por los galenos, recogió prolijamente los envoltorios y Baldivieso fue encausado, procesado y condenado por un Tribunal salteño a penas de prisión, multa, inhabilitación y accesorias como autor del delito de transporte de estupefacientes. El pasado 20 de abril, la Corte Suprema anuló todo lo actuado y absolvió a Baldivieso.

Éste y los dos precedentes más relevantes citados en la sentencia tratan sobre la asistencia médica de una persona en un hospital público como consecuencia de una, digamos, “emergencia in itinere” (no del trabajo, sino del delito):

(a) la mujer sufre una hemorragia producida por las maniobras abortivas (plenario de la Cámara Criminal Natividad Frías, del 26/08/66 ); ó (b) la droga protegida en cápsulas o látex que tragó el sujeto para ocultar el traslado ilegal, le ha sentado decididamente mal o se resiste a ser expulsada del cuerpo (Fallos  Zambrana Daza del 12/08/97 y “Baldivieso”). Fácil resulta además imaginar otros supuestos susceptibles de plantear las mismas cuestiones, como el del ladrón que resulta herido en el atraco y acude al Hospital Publico para que lo curen.

¿Y cuales son esas cuestiones? El sujeto, se afirma, enfrenta tremenda disyuntiva: “cárcel o muerte” ya que ora se esconde (y acaso sucumbe) o bien se expone a ser descubierto y denunciado por los médicos. Los galenos suelen temblar ante estas situaciones pues también enfrentan su propio dilema: “¿Denuncio el hecho y cumplo con mi obligación legal o, exponiéndome a un proceso por encubrimiento, omito hacerlo y privilegio el secreto profesional, que está amparado por la ley y cuya violación acarrea también sanción penal?”

Finalmente el propio sistema de justicia se pone en crisis pues, si es que el médico, entre esos dos deberes legales de actuar, debe privilegiar el secreto y no la denuncia y se decide por lo segundo, todo el proceso se edificará sobre una ilegalidad y no quedará otro remedio que fulminarlo con la nulidad. Tampoco resulta legitimo y hasta se advierte “inmoral”, que el Estado se beneficie de una situación que no implica otra cosa que la “confesión” del imputado obligada por las circunstancias (“si no voy, me muero”).

Merece la pena recordar el precedente del que la Corte no sólo se aparta sino, casi, defenestra. “Zambrana Daza” se había tragado 44 bolsitas de látex con cocaína dentro. Descompuesta, acudió al Hospital Piñeyro y, en cuanto expulsó algunas, la médico llamó a la policía. Zambrana, como Baldivieso, terminó condenada por igual delito.

La Cámara Federal, anuló todo lo actuado pues consideró inadmisible que el Estado se beneficie de un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos. Ello, porque, dijo, se violó el secreto profesional y la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo pues “la imputada no actuó libremente sino por miedo a la muerte”.

La Corte revocó esa decisión. Sostuvo que no existió coacción ni engaño que viciaran la voluntad de la mujer y tampoco una intromisión del Estado en su privacidad, pues fue su propia conducta discrecional la que permitió dar a conocer a la autoridad los hechos que luego dieron lugar a la causa. Recordó que lo prohibido por la Constitución es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, lo que no incluye los casos en los que la evidencia es material y producto de la libre voluntad del procesado. Que el riesgo que toma a su cargo el individuo que delinque y que (luego) decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando, como en el caso, la evidencia es de índole material (consid. 8). Hizo además importantes consideraciones en torno a otros valores en juego como la obligación de los jueces de resguardar “la razón de justicia” que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (consid. 13); sobre la importancia excepcional en el proceso penal del interés público, que reclama la determinación de la verdad en el juicio, “ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos, la verdad y la justicia” y recordó que nuestro país tiene asumidos compromisos internacionales en cuanto al esfuerzo y eficacia en el combate al trafico de drogas. Finalmente, respecto del deber de denunciar y el secreto médico, afirmó que cuando el médico es además funcionario público tiene la obligación de denunciar.

La mayoría, el dato no es menor, fue de los Jueces Nazareno, Moliné, López, Vásquez y Boggiano. La disidencia –básicamente por entender que el caso planteaba cuestiones de derecho común, ajenas a la competencia de la Corte y que la decisión no se apreciaba irrazonable ni arbitraria, la conformaron dos jueces que ya no integran el Tribunal,  Belluscio y Bossert y dos que sí están, Fayt y Petracchi.

Bien, la cuestión se reedita en Baldivieso. La defensa que cuestionó inicialmente en Casación sólo la calificación (estimó el hecho tentado y no consumado), posteriormente introdujo, básicamente, los mismos agravios referidos a la violación de la garantía que protege contra la autoincriminación “ya que la decisión (de ir al Hospital) no fue libre sino forzada por las circunstancias; b) que al violarse el secreto profesional el origen del procedimiento está viciado y c) que la tensión entre los valores protegidos, la intimidad (y, mediatamente, la integridad física y la vida) y el interés en la persecución de los delitos, debe ser resuelta a favor de los primeros.

El Procurador General luego de examinar las cuestiones relativas al secreto, entendió que la cuestión debe ser resuelta, no en el nivel de la ley sino en el de los principios. Que el caso plantea el conflicto referido y que debe resolverse a favor de la intimidad. Argumentó que la confidencialidad médico paciente promueve la confianza general y redunda en beneficio de la salud pública y que el deber de guardar el secreto sólo debe ceder frente a la existencia de un peligro concreto para otros y no de un fin abstracto y general.

La Corte absolvió sin disidencias. La mayoría remite a lo dictaminado por el Procurador, pero aclara que, en concreto y en el caso, no se trata de un conflicto entre la intimidad y el interés del Estado en la persecución de los delitos, sino “nada menos que … entre el derecho a la vida y ese interés del Estado”, pues Baldivieso enfrentaba un riesgo cierto de muerte. Así, corresponde reafirmar la antigua línea jurisprudencial sentada por la Cámara del Crimen en el Plenario “Natividad Frías” (de 1966), pues más allá de las distintas razones de la concurrencia al Hospital, allí y aquí el procesado se hallaba en la disyuntiva de morir o de afrontar un proceso y una pena, frente al “inhumano dilema: la muerte o la cárcel”. Concluye que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, claramente personalista, por lo que la opción es también clara. Asimismo, utiliza el argumento de que el Estado no puede perseguir el delito “valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de persecución penal…”.

Termina para marcar aún más diferencias con su precedente “Zambrana Daza”, considerando “insostenible” el argumento esgrimido entonces de que el riesgo de muerte inminente resulta de la propia conducta del procesado, pues remite a una actio libera in causa que podría llevar a cualquier extremo, dado que son excepcionales los riesgos que en alguna medida no sean previsibles y reconducibles a conductas precedentes.

Sólo he podido reflexionar algunas horas sobre cuestiones complejas que le ha llevado mucho tiempo a nuestra Corte decidir. De todos modos me surgen, de inmediato, algunas dudas que lanzo a la consideración en forma desprolija, casi a bocajarro.

Entiendo que a cualquiera que emprenda un delito y requiera asistencia médica, le bastará elegir y utilizar los servicios o auxilios de la sanidad pública (gratuitos y pagados por todos, incluso por la víctima) para sortear, además de su emergencia, la persecución penal. No lo percibo razonable. Por otro lado, no está claro en el caso (el Procurador lo destaca en su dictamen), que hayan sido los médicos quienes denunciaron el hecho a la policía (que tenía consigna en el lugar); bien pudo haber obtenido esa noticia de otros muchos modos (enfermero que avisa, tercero que visualiza los envoltorios etc.). Me pregunto ahora qué hace o debe hacer un médico con la evidencia material que el sujeto porta consigo (en su panza, o en su bolso; cocaína, una granada, un fusil). Aunque no denuncie el hecho, por cierto que no puede disponer de ese material y a alguno habrá que entregarlos (si los desaparece, lo procesarán por encubrimiento). Las gentes llaman a la policía para ello, y no se me ocurre otra alternativa aceptable. De otro lado, son muchos los casos en los que el delincuente “no actúa libremente” sino “por miedo a la muerte” a la hora de “autoincriminarse”, como aquí se plantea. Por ejemplo, cuando rodeado por agentes armados, decide entregarse a la policía. ¿Deberemos estimar también entonces vulnerado el privilegio constitucional? El sujeto actuó en el caso con plena capacidad de culpabilidad cuando emprendió y hasta que abortó la acción típica (el traslado prohibido), por lo que no encuentro razones para preterir el análisis de su responsabilidad a algún  momento anterior (actio praecedens) que son los supuestos de la actio libera in causa. Finalmente, la doctrina plenaria que se rescata, terminaba diciendo que aunque no correspondía instruir sumario a la mujer que había causado su aborto… “sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices” y la decisión adoptada parece impedirlo ya que, por lo general, no existirá otra fuente de conocimiento del hecho que la situación que se presente en el Hospital y que, por lo visto, habrá que ignorar.

 

 

Foto: cindy47452 / Foter / CC BY-NC-SA

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