De entre todos los posts recopilatorios, uno hubiera esperado que este fuera en el que tuviera mayor cantidad de material elegible. Acuerdos semanales de entre 200 y 250 sentencias cada uno nos sitúan frente a un semillero imponente. Sin embargo, expresando lo que ha sido un semestre más marcado por los emprendimientos políticos que por las novedades jurisprudenciales, seleccionar los cinco fallos más importantes nos ha obligado a transpirar la camiseta. Calidad, lo que se dice calidad, no abunda. Puede engañarnos la frondosa lista de sentencias comentadas en TSLC pero el repaso nos obliga a tomar conciencia que el interés está muchas vez más en los «buenos» ojos con los que miramos y en la imaginación estilística y jurídica con que sacamos agua de las piedras antes que en lo que produce el cuarto piso de Talcahuano 550. Digámoslo con sencillez: no ha sido un buen semestre jurisprudencial y ello es entendible, si consideramos que estamos ante una Corte en transición (de 7 a 4 miembros, de un gobierno en su último año a otro nuevo), un tribunal con uno de sus cuatro miembros regulando fuerzas, otros dos presentando Códigos y todos ellos intentando preservar el legado de una década que cada vez parece más lejana,.
¿Cuál es el criterio para evaluar la importancia de las sentencias? Se me ocurren esencialmente dos: impacto en la realidad y relevancia jurídica. O sea, la Corte Suprema ¿ha movido el avispero con alguna de sus sentencias? Sí lo ha hecho, como parte de su estrategia defensiva para proteger el status quo de un tribunal de cuatro miembros, que se vio amenazado por rumoreados intentos de ampliación. En ese marco, reafirmar y expandir las posibilidades de intervención sobre las decisones institucionales y cortar de cuajo una posible estrategia de conformación del tribunal a través de jueces subrogantes, son dos cartas fuertes jugadas por la Corte Suprema. Impacto en el escenario político no va de la mano, necesariamente, con la relevancia jurídica de lo dicho en las sentencias y aquí la decisión sobre los fallos importantes entra en el terreno de lo absolutamente opinable. Probablemente, con mayor consenso en señalar al caso de los derechos como paciente de Marcelo Diez y mucha mayor discusión en los otros lugares de la lista. Veamóslos.
- En Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro (CSJN, 14 de abril de 2015) llega al más alto tribunal federal la discusión sobre la reforma constitucional provincial del año 2006. Luego de muchos años de análisis, la CS refrenda lo sentenciado por la justicia tucumana y nos ofrece la cereza del postre: la afirmación de que todo ciudadano tiene la posibilidad de impugnar actos y normas “cuando se lesionan expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno”. No es la acción popular, aclara, pero camina por la misma vereda. Analizamos este fallo en el post «Todos pueden impugnar (una reforma constitucional, por ejemplo)«.
- En Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura – art 110 s/ empleo público (CSJN, 21 de abril de 2015) la Corte Suprema se mete en el ring y en el barro. Ante los rumores de ampliación de la Corte y la eventual utilización de los jueces subrogantes aprobados por el Senado en 2014 -con mayoría simple-, la Corte hace un movimiento preventivo, se anticipa a cualquier maniobra y declara que el decreto que aprobó la lista de conjueces es nulo. Ampliación del numero de miembros: ABORTADA. Lo analizamos aquí en «Todo por dos tercios«.
- Nos vamos de la política y nos encontramos con una discusión central en el ámbito de los derechos: el conflicto entre derecho a la vida y autonomía personal, materializado en el pedido de las hermanas de Marcelo Diez de interrumpir su alimentación e hidratación por vía enteral (D, M.A. s/Declaración de incapacidad, CSJN, 7 de julio de 2015). La pregunta acerca de quien expresa la voluntad de MAD está en el centro de esta decisión, que aplica por primera vez la Ley de Derechos del Paciente, conocida también como de «muerte digna». Tres comentarios en TSLC: «Muerte digna: segundos afuera» (Juan Lahitou), «Avanza la autonomía, retrocede el derecho a la vida» (Jorge N. Lafferriere) y «Una declaración tuya bastará para desconectarme» (Valentín Thury Cornejo).
- En Cairone, Mirta Griselda y otros s/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido (CSJN, 19 de febrero de 2015), los jueces de la Corte Suprema resucitan la figura de la locación de servicios en el ámbito de los servicios profesionales vis a vis el contrato de trabajo. Analía Durán inauguraba el año en materia laboral comentando esta sentencia en el post Sobre la inesperada vuelta al ruedo de la locación de servicios.
- En dos sentencias paralelas -una remite a la otra-, Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y Cablevisión c/CNDC (CSJN, 14 de abril de 2015) el Tribunal resuelve una disputa de larga data: la legitimidad del uso de medidas cautelares administrativas en materia de defensa de la competencia y quien tiene el poder para disponerlas. La cuestión venía muy debatida y la Corte es breve en sus sentencias pero las implicaciones son muchas y así lo tratamos de reflejar en nuestros tres posts sobre los casos: «Cautelares en Defensa de la Competencia: ganar la batalla, perder la guerra«, «Dos modelos de construcción institucional» y «¿Hay precedente? Otra visita a Cencosud y las órdenes preliminares en Defensa de la Competencia».
Foto: Andy Morffew / Foter / CC BY-ND