Todo sobre la corte

Supremos en Comisión

By diciembre 15, 2015agosto 15th, 202432 Comments

El palacio de Tribunales amaneció con graffitis y pintadas de todo tipo, alusivas a la estrategia, ejecutiva sin dudas, de utilizar la (¿desactualizada?) previsión del receso legislativo y las facultades del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional para enviar en comisión a la Corte Suprema, y hasta el fin de la próxima Legislatura, a los Doctores (con todas las letras ya que tienen sus doctorados) Horacio Daniel ROSATTI y Carlos Fernando ROSENKRANTZ. Haciendo gala de lo que he aprendido de los grandes periodistas que reportan desde el costado de los bancos de suplentes, voy a intentar traducir los mensajes que surgen de estas sabias paredes.

Sorpresa: El 99.19 sorprendió a todos. Es un mecanismo escondido. Poco usado. Sostiene que el presidente “…puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura.” Le ha servido para designar desde directores en el Banco Central hasta Jueces en la Corte Suprema.  Dos pintadas rezan: “El diablo está en los detalles” – «Como no se nos ocurrió a nosotros»

Antecedentes 1: Los antecedentes nada avalan, pero proporcionan un respaldo de acompañamiento, disminuyendo el costo que conlleva ser el “pionero”. El Decreto de designación Nº 83/2015 , se toma de la mano de las credenciales republicanas del Dr. Alfonsín para señalar que él lo hizo en 1984 al llenar vacantes en las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás.

Antecedentes 2: Pero no se queda en 1984. También se agarra de la mano del Poder Judicial invocando un precedente de la propia Corte Suprema (Fallos 313:1232  de 1990) relacionada con esa designación de 1984 y de destacada doctrina constitucional: Bidart Campos – Ekmekdjian – Gelli.

Antecedentes 3: Los estudiosos de este sitio han invocado, como lo hace el fallo citado de la CSJN, que no es un instrumento extraño al derecho constitucional Estadounidense. De la biblioteca neuronal de un autor estrella de este sitio surgió como recomendación el artículo de Edward A. Hartnett “Recess Appointments of Article III Judges: Three Constitutional Questions” – (Cardozo Law Review, Vol 26:2)

Justificativo: A lo legal, el Decreto de designación agrega un argumento de necesidad: hay una exigencia de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, dispuesta tanto por el Decreto como por el artículo 3° de la Ley N° 26.183. Las pícaras paredes rezan: “Se siente la ausencia del Dr. Fayt»

Palabras de Garantía: Admite el Decreto que el ejercicio de la facultad constitucional le impone escoger integrantes con comprobada independencia de criterio, antecedentes académicos de envergadura y que carezcan de vinculación política o personal con quien los designa, promoviendo de esta manera la autonomía, independencia y eficacia de la justicia. Las designaciones se han ajustado a esta declaración. En este punto no hay distancia entre lo que se dice y lo que se hace y se pretende (con disculpas sobre mi subjetividad). No creo que los nombrados reciban objeciones de la comunidad jurídica. Son vistos como un gran aporte de calidad. La vuelta de un Carlitos Tévez o un Milito.

Reflexión: Ver un partido de primera agarrado del alambrado, al ras del suelo, es un ejercicio interesante. La velocidad y fuerza es sorprendente. Nadie te regala un metro. En primera se juega fuerte. Este presidente juega fuerte, exactamente igual que la anterior. Queda por ver, si se va a «poner» con mala leche. Yo, personalmente, pienso que los anteriores jugaban con mala leche, con segundas intenciones. Este presidente no ha dado patadas como para hacer un diagnóstico similar. Es muy temprano y los nombrados no lo sugieren. Será cuestión de estar atentos y ver como se sigue utilizando esta herramienta.

Reflexión 2: La facultad existe. La necesidad también. ¿Tener que utilizar esa herramienta y no otra?  También, añadiendo urgencia. Los antecedentes existen. Lo que quedará para debatir, desde el plano político-institucional, es la lógica del sistema que prevé un receso legislativo prolongado y que las sesiones extraordinarias sean convocadas por el Poder Ejecutivo.

Volvemos a Estudios Centrales para que opine la gente.

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Photo credit: alex hanoko via Foter.com / CC BY-NC-SA

32 Comentarios

  • Guillermo Crompton dice:

    Jueces de la Cortes Suprema nombrados en comisión:
    Luis V. Varela (1889-1899): designado en comisión por el Presidente Miguel Juárez Celman el 3 de abril de 1889, siendo confirmado -previo acuerdo del Senado- en junio del mismo año.
    Abel Bazán (1890-1903): designado en comisión por el Presidente Miguel Juárez Celman el 14 de enero de 1890, siendo confirmado por decreto del 23 de junio del mismo año.
    Benjamín Paz (1892-1902): designado por el Presidente Carlos Pellegrini, en comisión, el 29 de marzo de 1892, siendo confirmado -previo acuerdo del Senado- el 12 de julio del mismo año.
    Dámaso E. Palacio (1910-1923): designado por el Presidente José Figueroa Alcorta. Fue designado en comisión por decreto el 21 de abril de 1910, obteniendo el acuerdo del Senado posteriormente y siendo confirmado por decreto del 3 de junio de 1910.

  • Maria dice:

    muy interesante la nota y todos sus comentarios, el tema del momento sin dudas, creo humildemente que el debate sobre la constitucionalidad o no del nombramiento de los jueces en comision, no esta cerrada, (por la diversidad de voces que se pronunciaron al respecto hablando de la constitucionalidad), como tambien esto se interpreta integralmente pareceria obvio que mas alla de la arquitectura juridica, la jugada de ajedrez o lo que sea de este nombramiento no corresponde politicamente (tambien dicho por diversas voces )..y otra cosa mas si aun asi se los designara , esta designacion desconoce la recomendacion del Decreto respecto a las consideraciones del equilibrio de genero en la Corte, y no estoy hablando de cualquier mujer, hablo de una mujer con perspectiva de genero, los dos nombres de los comisionados estan muy muy lejos de eso..saludos.

  • Eduardo Fernandez Mendia dice:

    Otra vez el Estado Constitucional de Derecho No Vinculante, ha sufrido una infeccion intrahospitalaria , esta vez ocasionada por el receso legislativo que provoca un reexceso ejecutivo, teniendo el judicial desde hace tiempo una indefension inmunologica reroviral.- Cambiamos de equipo y seguimos con la logica de la picardia futbolera para nuestra querida republica que insiste ser otra Hermana Perdida. No importa que nombremos a Luther King y al Papa Francisco si los hacemos entrar por un ventilete, haciendoles pie con riesgos de caida, cuando estaba a disposicion la Puerta Grande, a la que habia que esperar un poco: El Derecho Constitucional tiene una «paramedica» que es la manipulacion constitucional, en la cual se desagregan parrafos o incisos -pensados con otra finalidad- para llevarlos a la categoria de Maximas Preambulares. Que lastima, que lastima… parece que como nos prestaron por un tiempo la 4×4.. la probamos en el barro, y no para llevar a los chicos a la escuela de la RAZONABILIDAD.- En esta «semana Ganada» los del piso de arriba que empezaron a «baldear» nos tiran el agua servida a los de Abajo (No los del libro del ilustre mexicano de la Revolucion, Mariano Azuela ).Habra que seguir esperando el cambio climatico porque aqui insisten en los aerosoles perfumados
    Ο Θεός να μας βοηθήσει

  • Guillermo Crompton dice:

    Y si aplicáramos el viejo y querido Ubi Lex ?

  • Diego dice:

    Gracias por las respuestas. No dudo de vuestra buena fe ni del espíritu dialógico que anima al blog. Creo, sí, que la única manera de evitar que estas cosas se «institucionalicen» y se incorporen a la «práctica constitucional», es reprobarlas en forma contundente, decidida, transparente, no porque no tengan ningún anclaje constitucional (el saber popular bien habla de la «mitad de la biblioteca» y la «otra mitad de la biblioteca), sino porque desde el punto de vista de los valores, es una iniciativa totalmente regresiva y antidemocrática. Del mismo modo que cuestioné con lo de la PGN que pretendiera basarse una postura favorable a su remoción en un fallo (Molinas) previó a la reforma del 94 que consagró -recién ahí- la independencia y autonomía del MPF- advierto ahora que el texto de la CN de 1863 no puede interpretarse sin la más reciente jurisprudencia de la CSJN en materia de independencia judicial y los estándares convencionales.
    La decisión del Presidente introduce virtualmente a nuestro país en un estado de excepción, con una Corte que no va a gozar de la independencia requerida como garantía de los derechos y libertades individuales y, ese déficit, no puede suplirse por la aparente idoneidad de los candidatos, porque la única mecánica constitucional prevista para juzgar tal idoneidad es precisamente el acuerdo que en el caso se omite.
    Buscando una salida, podría el Senado autoconvocarse en extraordinaria para tratar los pliegos, ante la negativa del Presidente de llamar hacer dicha convocatoria y, con ello, frustrar el ejercicio de parte del Senado de una de sus atribuciones constitucionales. Qué dice la doctrina de eso frente al texto de la CN que niega tal posibilidad? ¿Podría el propio Senado emitir una declaración de inconstitucionalidad de las designaciones, asumiéndose como intérprete de la propia Constitución Nacional, al igual que ocurrió con las leyes de obediencia debida y punto final?
    Finalmente, no está de más recordar que Macri se enfreó duramente en su primer tieimpo de gobierno a la justicia contencioso de la ciudad y al licuó, mulplicando (sin necesidad alguna desde el punto de vista de la gestión judicial) la cantidad de juzgados (de 12 a 24), en una estrategia de cooptación de gran eficacia, con premios y ascensos. Recordemos a Gallardo promovido como Defensor Adjunto -para sacarle el poder de dictar cautelares y su penetración en las villas- y la más reciente -por citar un ejemplo- designación de Carlos Balbín como Procurador del Tesoro de la Nación.

  • Guillermo Crompton dice:

    Martín, creo que ese equipo gana jugando con diez

  • Martin Oyhanarte dice:

    Mi equipo forma con Jefferson, Madison, O.W. Holmes, Earl Warren, Brennan, Th. Marshall, Alberdi, Gelli, y arriba Joaquín V. González y Bidart Campos. La número 11 se la ibamos a dar a Barcesat, pero me informan que a último momento se pasó al otro equipo. ¿Quien se prende?

  • Jose dice:

    Eduardo. Entiendo que no leiste los 2 comentarios precedentes que hscen mencion al art 100 de la C.N. y arts 1 y 2 del decret 1285/58. Creo que dicha normativa aclara lo que en tu opinion es un error.

  • Eduardo Victor Lapenta dice:

    Creo que es un error pretender asimilar a un Juez de Corte -cabeza de uno de los tres poderes constitucionales- con los «empleos, que requieran acuerdo del Senado» previstos en el art. 99 inc. 19 CN.El antecedente de Raul Alfonsin parece dificil de computar como tal, a la salida de un gobierno militar y respecto de cargos que no son Jueces de la Corte.
    El problema histórico que tenemos en el derecho constitucional es que «desarrollamos» las cláusulas que contienen derechos, y nos olvidamos de hacer lo propio (interpretar segun sentido y finalidad) con aquellas que establecen la distribución y límites del poder, sea en un sentido horizontal (division de poderes) o vertical (federalismo).
    Creo que además de afectar la legitimidad del gobierno electo, coloca en un muy mal lugar a los jueces que aceptaron esa nominación. Pretender ahora que se va a realizar un «debate democrático» conforme el decreto 222/2004 o en el Senado, es cuanto menos una verdad a medias, porque no es los mismo discutir la idoneidad de un postulantes, que de un Juez de Corte en ejercicio que está dictando sentencias. Pensemos, por ejemplo, en el Colegio de Abogados.
    En todo caso el gobierno de Mauricio Macri nos ha dispensado un poco de autoritarismo apenas disimulado, y nos permite suponer que hará lo propio con la botonera de poder completa que armó el Poder Ejecutivo. Una pena.

  • Guillermo Crompton dice:

    Decreto Ley 1.285/58 – Organización de la Justicia Nacional
    Artículo 1° – El Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
    Artículo 2° – Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura. La compensación será uniforme para todos los jueces de una misma instancia, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus funciones. Este principio se aplicará igualmente para la retribución de todos los funcionarios y empleados de la justicia nacional.

  • JCRK dice:

    Bien, Pedro, bien; coincido que existe «algo» que permanece por encima -bastante más arriba- de la «inteligencia» ya «constitucional», ya «política». Quizá a los «jugadores» y a la «hinchada» mal no les vendría alguna dosis de Cicerón («Sobre los deberes»).-

  • En mi extremadamente humilde opinión que la constitucionalidad de la medida puede basarse en que el mismo art. 100 de la CN habla que «Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos…»
    Rosencrantz me parece una opción excelente para integrar la CSJN, pero principal problema que veo para la subsistencia de estos dos nuevos nombramientos, más allá que pueda ser considerada constitucional o no la designación es 100% de estrategia política, modo y tiempo elegido:
    -Estamos a mediados de diciembre, en enero está la feria, en Marzo se retoman las sesiones: qué costaba esperar? Lorenzetti por más que manifestó que necesitaba rápido la Corte integrada, nunca declaró que yo sepa algún tipo de emergencia que justificara el apuro en los nombramientos.
    -Entre viernes y sábado se Macri apeló a la voz del consenso entre ex candidatos y gobernadores, con éste decreto se muestra lo contrario, se avanzó un paso, se retrocedió dos.
    -Se buscaba separarse del verticalismo K, y mediante una argucia jurídica hace algo que ni CFK pensó.
    -Se corre el riesgo de que al haber hecho enojar a toda la oposición, que luego los pliegos no sean confirmados, desperdiciando dos grandes candidatos, que representarían -en teoría- de forma equilibrada a las dos fuerzas políticas mayoritarias del país, y luego nuevamente dejar a la Corte con 2 miembros menos.
    Espero como escribió antes Omar que los postulados tengan un gesto de honor y expresen que van a esperar los pasos del decreto 222 y el acuerdo del Senado.

  • Juan Lahitou dice:

    Diego, yo te agradezco el comentario. Empiezo por el final. Toda invitación a reflexionar sobre nuestra pretensión de honestidad intelectual es bienvenida. En este sentido creo que no ha sido la intención (ni creo el resultado) en exponer el tema de manera tal de cerrar el debate. Por el contrario, pretendí mantener un tono humorístico reflejando algunos aspectos desde las dos veredas (o las que que haya) con dos o tres concesiones personales: (a) no se lo hubiese perdonado a Cristina (ya que ha mostrado varias veces la hilacha y sus segundas intenciones), (b) se la perdono a Macri (porque tiene el crédito del que recién empieza – el mismo que le di en su momento a Gils Carbó) declarando el peligro que deja con el precedente y (c) los nombrados para mi son buenos.
    Dicho eso, creeme cuando te digo que no pretendemos hacer editoriales políticas o una bajada de línea. Ayuda a eso que es un sitio sobre la Corte (no tan político) y multi-personal, que se nutre además de las colaboraciones muy jugosas de todos ustedes. (Nuestro debate por YPF de hace unas semanas me encantó, por ponerte un ejemplo). Internamente tenemos nuestras diferencias, los Mihura Estrada salieron primeros a plantear fuertes objeciones al decreto.
    En fin, espero que sientas este foro o espacio como propio, como un lugar en donde siempre te sientas bienvenido para opinar, disentir y criticar. Y vamos que la discusión no esta zanjada y son bienvenidos los esfuerzos para evitar que en el futuro esto que ocurrió se instale como una posibilidad de manual.
    Test para cambiar el ángulo: si alguien inventase un referendum para introducir una cuña en la objeción «democrática» que despierta el nombramiento en comisión, (a lo menem previo al pacto de olivos) ¿como se imaginan que podría salir?

  • Omar dice:

    Muy interesante tema.
    Adhiero a la postura de Juan Cruz en cuanto a la optica Constitucional, aun cuando creo que solo una vacante podia cubrirse y no ambas.
    Creo q la jurisprudencia de la CS respecto a los conjueces no es aplicable, ya que en el caso es una norma constitucional la habilitante. En cambio, en los conjueces, lo era x Ley del Congreso, lo que obstaba a su validez constitucional.
    Desde el aspecto politico, creo q es equivocado. Asi como se reunio a los Gobernadores, esto debio seguir por la misma senda.
    Si bien puede q MM haya querido marcar la cancha, dando a conocer que a pesar de ser dialoguista el que finalmente decide es el, hay tiempos politicos q no se respetaron, e incluso sus aliados en diputados (Camara q seguramente sera de origen en estos 2 años) lo criticaron duramente.
    Creo que a CFK esto no se le ocurrio, sino hubiera designado una vacante en lugar de ERZ.
    Tambien se que si CFK lo hubiera hecho, la habrian defenestrado todos.
    Esperemos q los postulados tengan un gesto de honor y expresen q van a esperar los pasos del decreto 222 y el acuerdo del Senado.

  • Diego dice:

    No entiendo porque se afirma, sin más, que las designaciones son constitucionalmente válidas. Aún asumiendo que el 99, inc. 19, consagra una competencia que alcanza incluso a la designación de los miembros de la Corte -lo cual es muy controversial, no sólo por el propio texto constitucional que refiere a «empleos» cuando se trata en realidad de los miembros de uno de los poderes del Estado, sino también, porque es contrario a la jurisprudencia reciente -muy reciente- de la CSJN en materia de designaciones de miembros del Alto Tribunal-, lo cierto es que se soslaya que tal competencia -reitero, de admitirse- tiene una limitación y es que las vacantes se hayan producido durante el receso del Senado. En el caso y aún siendo benevolentes eso sería válido únicamente respecto de la vacante de Fayt, pero no con relación a la de Zaffaroni.
    Quisiera ser franco con los autores del blog. Los he seguido con mucho interés y consideración, por la riqueza de sus miradas y la calidez de los argumentos. Sin embargo, desde el 10 de diciembre para acá, parecen haberse suavizado algunas perspectivas constitucionales en pos de prerrogativas presidencialistas, que denotan cierto relativismo jurídico (reconocido por el propio autor, por ejemplo, al decir que a Cristina no se lo hubiera perdonado pero a Macri, sí).
    En este caso y en el de la remoción de la PGN, hay un tratamiento ligero, favorable a reconocer facultades al PEN que en otro contexto presiento que jamás hubieran admitido.
    Saludos

    • Hernán dice:

      Diego, entiendo que hay argumentos para objetar los nombramientos en comisión, sobre todo el que se refiere a la vacante más vieja. Ahora bien, el argumento de que por usar el término empleo la potestad del art. 99.19 no aplica a los jueces de Corte creo que es incorrecta. El 110 dice en forma expresa que el cargo de juez de Corte es un empleo. Y hay antecedentes en nuestra práctica constitucional y en la de EUA a favor de la aplicación de la cláusula al nombramiento de jueces. En todo caso, me quedo con la crítica de Gargarella: http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2015/12/nombramientos-en-comision-para-la-corte.html

      • Hernán dice:

        Es muy buena… Sobre todo viendo las críticas de algunas organizaciones, entre ellas la liderada por el Movimiento todos por Horacio, que callaron o hicieron muuuy tibias observaciones a las propuestas democratizadoras y a la designación de subrogantes express. Hablando del MTPH, su nota de hoy, mezcla de alquimia constitucional y carpetazo a uno de los candidatos, es inclasificable.

  • Elo Müller dice:

    No lo veo ni útil ni estratégico. Suena a avivada, aunque tenga esa facultad el PEN. Y la utilidad… Por favor, quedan 6 o 7 días hábiles este año, un par de meses el año que viene… Tanto apuro? Ni en causas con presos resuelven en días… Hasta me parece que perjudica la imagen de los designados, como si los hubieran metido por la ventana

  • Carlos Luque dice:

    Sinceramente, siguiendo con los que quieren adecuar exactamente sociedades diferentes, el matiz grisáceo que encuentro es que la simetría político-constitucional-institucional que ven algunos, la concomitancia que encuentran con el derecho norteamericano no es ni tan simetrica, ni tan concomitante por lo tanto «igual pero menos extendida» sabemos que significa desigual.
    La situación es política, constitucionalmente esta todo en su lugar pero reconozcamos buenamente que hay una forzada torsion a la legitimidad institucional quizá innecesaria, han pasado cinco días desde la asunción del cargo por parte del Presidente, pero bueno convengamos que es política al fin y al cabo.
    Y el tema de la interpretación (o de todas las que se han hecho) ya depende del interprete y me parece que es menor que GJBC por ejemplo «admita o no» algo que es CONSTITUCIONAL, eso no esta en discusión. El que lo discute, y es algo que dije todo el dia de ayer, lo puede hacer del lado de la legitimidad, cuan legitimo llega a ser esto? cuan aceptado será? porque validez y vigencia a la manda constitucional le sobran.-

  • Inés dice:

    Me parece que no había necesidad de nombrarlos, más allá que legalmente puede hacerlo, los decretos son para utilizarse en caso de extrema necesidad,
    los aborrezco cuando indultan y creo que debería no poder indultar a nadie, en este caso no deja de ser una intromisión a otro poder y como siempre he defendido la independencia de poderes (aunque podrìa darse que no los confirmen no es cierto?), en este caso me parece que el ejecutivo se entromete en un Poder el Judicial sin que exista ningún tipo de peligro con los cargos vacantes.

  • Pedro dice:

    Retomado la metáfora futbolística, los que miramos con interés este blog somos fervientes hinchas del gogo bonito, del fútbol total o del tiki – tiki, nos gusta la república, las instituciones, la deliberación publica y jugar con tres en el fondo. Pero como parece que, salvo el Barca, así nadie gana títulos, nadie lo intenta.
    Como el DT del 90, sabe que tiene a Maradona y a Caniggia pero también (¿por las dudas?) ofrece bidones contaminados a los rivales desprevenidos. Nos dirán que así le ganamos al archi enemigo y que fuimos finalistas, les diremos que hubiera sido mejor respetar las reglas y la buena fe. Una lástima.

  • Javier Pallero dice:

    Qué opinas del tema de que el estudio de Rosenkrantz parece tener como clientes a Clarin y a la Sociedad Rural? Esto no hubiera sido clave en audiencias del 222? Para esas cosas está el procedimiento
    http://www.brya.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=110&Itemid=181

  • Radbruch dice:

    Más de allá de las posibles intenciones de MM, y de los intachables antecedentes de los designados/postulados, designar dos jueces de la Corte sin acuerdo del Senado constituye un mayúsculo retroceso político-institucional. Una des-lealtad normativa que paradójicamente beneficia a un discípulo de Nino.
    Es además un peligroso precedente en un país donde campea el hiperpresidencialismo. No sólo devalúa a la novel administración de MM sino a la frágil práctica constitucional argentina.
    Antes que revelar fortaleza política refleja debilidad institucional para alcanzar consensos en un Senado al que podría haberse convocado a extraordinarias, y -eventualmente- flexibilizar o acotar el proceso previsto en el Decr. 222/03, pagando un costo institucional significativamente más bajo.
    Es cierto que en primera se juega fuerte, pero lo preocupante es que aquí directamente se cambió al árbitro. Y esto no sólo le hace mal al partido sino al complejo de reglas y prácticas que solemos llamar fútbol.

  • Carlos Luque dice:

    El cuanto al tema del derecho comparado tan mentado (una comparación inocua permanente con los EEUU o con su sistema institucional que aunque reconozca que algunas veces nos enriquece es imposible buscar o encontrar parámetros simétricos, pero en fin…), las cosas jamas funcionaran aquí como allá, por lo menos en los próximos dos siglos, y la copia de documentos jurídicos, si así fuese, en absoluto te aseguran legitimidad o como he dicho simetría alguna.
    Traigamos el sistema educativo de Finlandia llevenlo al conurbano haber que sale…
    El problema originario real y principal fue la no adecuación del 99, 19 de 1853 (con otra numeración) en la reforma de 1994, o sea una cuestión mas simple.
    Ojo el decreto sigue siendo constitucional y la decisión por oportunidad y conveniencia quizá irreprochable, pero la legitimidad institucional ha sido gravemente rozada sino no se estaría dialogando ni comentando tanto.

  • Carlos dice:

    NO HAY QUE CONFUNDIR LEGITIMIDAD PURA CON VALIDEZ Y VIGENCIA.
    La atribución constitucional esta, pero, creo totalmente innecesario no haber esperado para seguir la senda tradicional del acuerdo.
    Notemos que ya no habrá acuerdo o no acuerdo, habrá ratificación o cesación en el cargo de los ministros entrantes.
    En el instante en que la constitución se fuerza a este extremo es cuando necesitamos legitimidad (sin excepciones) y no solo validez y vigencia.
    De no haber ratificacion, seria cuanto menos ridiculo este mal paso procedimental del PEN.-

  • Juan Cruz Azzarri dice:

    Creo que hacer una análisis del tema sin mirar a las personas designadas, es hacer medio análisis. La verdad que la movida de MM es fuerte y polémica, pero está en la Constitución y designó a personas que según entiendo no tienen contacto político con el ni con su partido. Tomó una decisión de poner a dos personas que se presentan como independientes con toda la legitimación de haber sido recientemente electo. Si cristina hubiese ejercido esta facultad al final de su mandato y viniendo de una derrota electoral estaría deslegitimada la decisión porque se iba y porque acababa de perder una elección. Por otro lado, tengo mis serias dudas de que hubiese elegido candidatos independientes como los que se acaban de designar (la duda me la genera Carles).
    Creo que la conclusión de si fue acertada o no la decisión de MM va a verse con el tiempo.

  • No muchachos lo de uds. es mucho, re-calculando en el 94 se reformo la carta magna.

  • The Recess Appointments Clause empowers the President to fill any existing vacancy during any recess—intra-session or inter – session—of sufficient length. Pp. 5–33.
    SCOTUS NATIONAL LABOR RELATIONS BOARD v . NOEL CANNING ET AL . CERTIORARI TO THE UNITED STATES COURT OF APPEALS FOR THE DISTRICT OF COLUMBIA CIRCUIT No. 12–1281. Argued January 13, 2014—Decided June 26, 2014
    Ahora bien poder podía, pero el tema es político y no jurídico, las promesas era evitar el decretazo y ser más republicano, y la medida no va en ese sentido

  • S.I.V dice:

    Tal como afirma es una jugada fuerte, pero tambien creo que es un momento en que el presidente debe demostrar su fortaleza, quiero creer que no hay dobles intenciones en la decisión, solo el tiempo lo dira.

    • GTOBIAS dice:

      El tema me supera, pero tanto el artículo de Juan en TSLC como los comentarios me resultaron interesantes, ilustrativos y hasta divertidos. Muy buen debate. Gracias a todos..

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