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Con muñeca, la Corte reencauza el Riachuelo

By mayo 19, 2011junio 9th, 2020No Comments

Hace un mes, la Corte Suprema decidió intervenir en el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires respecto del cumplimiento de una resolución del Juez Federal Armella que ordenaba la relocalización de poblados ubicados en el camino de sirga del Riachuelo. Lo hizo utilizando su poder de «imperio» judicial en la tramitación de la causa para resolver la contienda de competencia entre el juez federal y Gallardo, el de la ciudad. Ahora, luego de haber pegado el golpe en la mesa y logrado la atención de los actores, cambia el registro y, con mano izquierda, media entre las partes y encauza el cumplimiento de la sentencia de su delegado en la causa Mendoza. ¿Qué implicancias jurídico-políticas tiene este evento?

Como en círculos concéntricos, veamos el impacto que esta mediación que la Corte realiza con los Ministros de Seguridad, nacional y porteño tiene: a) en el conflicto concreto de la relocalización; b) en la causa Riachuelo, y c) en el posicionamiento de la Corte Suprema en el paisaje político-institucional.

En cuanto a la relocalización de los habitantes de los asentamientos denominados “El Pueblito” y “Luján”, se habían planteado un sinnúmero de dificultades operativas que habían imposibilitado el cumplimiento de la orden del juez Armella del 9 de marzo de 2011. A raíz de ellas, el Juzgado Federal fue dictando medidas complementarias y, el 6 de abril de 2011 llamó a sus papás, o sea, la Corte Suprema de Justicia y le pidió ayuda. El Tribunal Supremo acudió, primero paralizando a su contradictor jurisdiccional, el Juez Gallardo y ahora, convocando a los responsables administrativos y obligándolos a ponerse de acuerdo en un plan operativo concreto, a detallarse en el acta de la Audiencia. Vos hacés esto, yo hago aquello, la Corte observa como el plan sigue adelante: un modelo de consenso institucional.

En cuanto a las implicancias respecto de la Causa Riachuelo, este evento nos invita a profundizar en algunas instituciones que, hasta el momento, habían quedado en un segundo plano. En concreto, cuando en su resolución del 6 de abril, el Juez Federal de Quilmes pide auxilio a la Corte Suprema, lo hace en su doble condición de máximo organismo jurisdiccional nacional (arts. 108 y 116 CN) y de órgano delegante del poder que Armella se encontraría ejerciendo. El acta que firman Lorenzetti y Highton (¿es un acto jurisdiccional?) recoge esas interpretaciones, pero no se pronuncia sobre ellas. Más bien las da por buenas y anota la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales. Jurídicamente, esto plantea algunas cuestiones interesantes respecto de la posibilidad de «delegación judicial». En primer lugar, deberíamos preguntarnos, tarde pero seguro, sobre su posibilidad constitucional (cuestión que toma relevancia a partir de que las resoluciones respecto del Riachuelo se complejizan y dejan de ser una mera aplicación mecánica de una sentencia de Corte). Pero, ante los hechos consumados de la delegación efectuada, deberíamos preguntarnos por su régimen, empezando por lo que este evento pone a la luz: ¿sentencia de Armella = sentencia de CSJN?

Creativa y pragmáticamente, la Corte resuelve este entuerto con la aquiescencia de las autoridades nacionales y porteñas pero deja mucha tela para cortar en lo jurídico-institucional. Simbólica y operativamente, respalda a su «delegado» y le pone una mano en su hombro, respecto del futuro. Te banqué en ésta, no se van a volver a meter con vos. Pero más allá de esta solución, la Corte recupera una impronta que parecía haber perdido después de los embates del año pasado con el caso Sosa. Sigamos el derrotero de la noticia: el CIJ titula «La Corte ordenó que se cumpla la sentencia que dispuso relocalizar asentamientos en el Riachuelo». Clarín lo sigue con «La Corte intimó a Nación y Ciudad a cumplir un desalojo«. Página 12 encabeza «Un acta para recuperar los monoblocks» pero en el cuerpo de la noticia dice que la CSJN conminó a los poderes políticos. La Nación, mucho más matizadamente (y cerca de la verdad, en nuestra opinión) destaca que se trata de «Un acuerdo político para el desalojo». Desde una Corte que se impone sobre los poderes políticos a otra que los convoca a pactar (y lo logra, que no es poca cosa), en cualquier caso estamos ante un Tribunal que puede resolver el problema que se le presenta. Y lo hace desde un lugar de prestigio institucional, logrando sobrevolar el charco político coyuntural. Con más muñeca que en Sosa, ciertamente.

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