Todo sobre la corte

Bananas. Oda al día de la lealtad.

By septiembre 18, 2010junio 9th, 20202 Comments

Ni ecuatoriales ni colombianas, Puntanas. Siguiendo el formato de cuento infantil, 3 candidatos a ocupar una banca de diputado en el Congreso de San Luis, pertenecientes al Acuerdo Cívico y Social, obtuvieron los votos suficientes para entrar al castillo. A su turno, el Tribunal Electoral les entregó sus diplomas para la gran fiesta. Prestos a jurar y asumir funciones, los dueños de casa, muchachos que pensaban que para ellos no hay nada mejor que uno como ellos, decidieron rendir homenaje al día de la lealtad. Ocho dias antes de la jura, el 2 de diciembre de 2009, 18 diputados del oficialismo propugnaron y obtuvieron un oportuno cambio del Reglamento interno de la Cámara. Le agregaron como causal de impugnación de diputados recién electos “el impedimento físico, moral y ético sobreviniente”. (Se entiende, en el lapso de tiempo que discurre entre que son elegidos y …rápido antes de que asuman). Esas palabritas mágicas las pidieron prestadas al artículo 128 de la Constitución de San Luis (similar al 66 nacional, que regulan medidas para corregir a miembros de la Cámara) para mágicamente incorporarlas a los artículos de la constitución que regían expresamente la cuestión: del 104 al 106 – Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades. Proezas dignas de cuentos de hadas, transformar la constitución de abajo (Reglamento) hacia arriba. Hopus copus, una vez que la causal fue incorporada al Reglamento, comenzó a funcionar. El apoderado del Partido Justicialista en la Provincia, diputados oficialistas y demás miembros de la Agrupación Lealtad Peronista, realizaron la pertinente denuncia contra los candidatos elegidos del Acuerdo Cívico y Social. La acusación: “incurrir en una falta de ética dado una anterior militancia en el Partido Justicialista.” Cerrada la puerta del palacio, buscaron que la Corte deshaga el hechizo y que dicte una cautelar que les permita el ingreso durante el proceso. ¿Merlín gastó sus poderes en Sosa?

Técnicamente no: hizo un acto de desaparición, con promesa de reaparecer, eventualmente, si a los tres candidatos no los atiende el mago con jurisdicción en la provincia. Se declaró incompetente para entender en instancia originaria y no declaró la cautelar solicitada, aun como tribunal incompetente, pese a que el planteo tenía humo de buen derecho, y vaya si había peligro en la demora.

La Corte no lo dice expresamente pero deja picando el primer requisito al lado de su decisorio, poniéndonos en evidencia. La decisión reza así que la cuestión involucra el examen, análisis e interpretación de actos de autoridad local (y por ende la inexistencia de manifiesto contenido federal); y que las provincias se dan sus propias instituciones locales, se rigen por ellas, son ellos lo que eligen legisladores sin intervención del gobierno federal (122 CN) y que a la Corte no le incumbe discutir la forma en que las provincias, soberanas, organizan su vida autónoma (121 de la CN). No obstante, acto seguido agrega el cartel de neon al que me refiero. Dice así que “…el Tribunal Electoral de la provincia ya les expidió a los actores el diploma que certifica su carácter de diputados electos, en consecuencia, los actos de la Cámara de Diputados serían contrarios a lo dispuesto por dicho Tribunal local.” Andá a la provincia que lo tenés prácticamente ganado.

En apoyo, si se quiere, también estaba Bussi, 330:3160 donde la Corte sostuvo, sobre lo que los San Luiseños discutian de fondo, que «…el 66 de la Constitución (128 puntano) regula los hechos posteriores a la elección sobre los que no hubo decisión previa…»   Que no hay en él «ninguna habilitación constitucional [a la Cámara] para examinar la habilidad moral anterior a la elección…» Que no corresponde extender las facultades Constitucionales de la Cámara a actuar como juez del titulo o diploma que la justicia electoral ya emitió, realizando para ello interpretaciones análogas del 66 nacional o 128 puntano. Que en suma, los ciudadanos conocieron a los candidatos y sus condiciones con anterioridad al acto eleccionario, ejercieron su derecho con la debida información y tomaron una decisión informada que debe ser respetada. El pueblo juzgó la calidad o ideoneidad de los mismos y la Cámara, como juez del título, no puede agregar nuevos requerimientos que la constitución no contempla. Más aún, extendiendo al caso algunos considerandos referidos a precedentes, la Corte sostendría que su último Bussi también trasunta «…un precedente que debe ser respetado por la garantía de igualdad ante la ley, que obliga a dar igual solución a casos análogos, como la seguridad jurídica, que favorece la certeza y estabilidad del Derecho.»

¿Me extralimito, pues, al pedir la cautelar pese a declararse incompetente? ¿No me conformo con el pase de gol al inferior local? Fayt no sería el más objetivo para contestarme. A diferencia de lo decidido por la mayoría, él consideró que la materia federal era la predominante, preeminente, y requería ser ejercida para ayudar a alcanzar la perfección del funcionamiento de las autonomías provinciales, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (collage argumental construido, siguiendo a Cortazar, con los considerandos 9 y 8 in fine, 5 segundo párrafo y 6 in fine). Más aún, Fayt le enrostra a su colegas que estarían incumpliendo la afirmación con la que abre su quinto considerando y luego enmarca su desarrollo: «la naturaleza y las implicancias de la acción interpuesta llevan a destacar que este Tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, jamás ha descuidado la esencial autonomia y dignidad de las entidades politicas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos…». Para él, sus colegas, al esquivar el bulto, atentan contra esa misma autonomia provincial.

Fayt tiene un punto, pero la mayoría también. Dejar que el poder judicial local pueda resolver en primera instancia un problema tan grave y burdo como el que relata el fallo es un mecanismo para poner a prueba esas instituciones y su autonomía. El riesgo es que el tiempo pasa y, en el entretanto, las instituciones se debilitan.

Peligro en la demora + Verosimilitud en el derecho + Competencia dudosa. Mis tres cartas para poner en debate la posibilidad teórica de una extravagancia:  ¿podría haberse otorgado la cautelar solicitada, pese al rechazo de la acción por considerarse incompetente en instancia originaria? Extravagancia que, por otra parte, no necesariamente desentona con una Corte que se quiere mostrar capaz de tener algún roce con poderes públicos provinciales (Sosa) y nacionales.

 

 

Photo credit: stephcarter / Foter / CC BY-ND

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