Hace unos días, me puse a revisar el sitio web del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo L. Lorenzetti, y me encontré allí con noticias acerca de sus publicaciones, discursos institucionales, nombramientos honoris causa y, yendo un poco para atrás, con varios posts que reproducían sus votos particulares (disidencias de fondo o de fundamentos) en sentencias de la Corte Suprema. La lectura me disparó varias preguntas que ya venía barajando pero que no lograba concretar. Por ejemplo, ¿cuál es la relación entre la particularidad de los Ministros y la institución Corte Suprema? ¿Cómo juega su individualidad respecto de la legitimidad de la Corte como cuerpo? O dicho más simplemente (y con tintes futboleros), ¿la Corte es equipo con identidad propia o una suma de individualidades? Estos interrogantes se plasman en una multiplicidad de cuestiones (por ej., comunicacionales: ¿hasta qué punto los Ministros deben hacer declaraciones individuales y no tener un mensaje común ante los sucesos que atañen a la vida de la Corte Suprema?). Pero en este post -y en su continuación- queremos circunscribirnos a la expresión más formal de la individualidad de los Ministros: la emisión de votos particulares, ya que es a través de ellos que se separan (e individualizan) respecto de la opinión institucional.
La cuestión tiene su miga ya que la posibilidad del disenso de sus miembros es uno de los puntos que diferencia a los tribunales civilistas-continentales de los del common law. Pero no sólo es importante la cuestión por la estructura misma del Tribunal, sino porque esa estructura revela una determinada visión del Derecho y de la función institucional que cumple el cuerpo. Tan es así que, en el marco de creciente preocupación de parte de la academia respecto del conservadurismo de la Corte Roberts, se discuten los alcances de la declarada política del Presidente, John Roberts, de alcanzar mayor unanimidad en las decisiones. ¿Es eso bueno o malo para la Corte y, más ampliamente, para el sistema jurídico-político? Las opiniones varían, de acuerdo con el tinte ideológico que recubre a los actores pero también de acuerdo al papel que le dan a la Corte en el gran marco del sistema democrático. Así, para algunos, la emisión de disidencias menoscaba la fuerza de las decisiones del Tribunal y contribuye a deslegitimarlo. Para otros, en cambio, que existan voces disonantes hace que la Corte decida mejor y esté más abierta a las discusiones que se dan en el seno de la sociedad. Este rico debate nos da pie para ir desgranando un tema complejo, que ha merecido hasta ahora escaso (si no nulo) interés de parte de nuestros autores y de ese modo empezar a ver cómo funciona la institución en nuestra Corte Suprema.
La tradición del derecho continental (con Francia a la cabeza) establece un tribunal que dicta un juicio colectivo, escrito en estilo impersonal y donde el autor de la opinión no es nombrado o identificado. Es «la opinión/decisión del Tribunal». Así lo describe Gustavo Zagrebelsky respecto del Tribunal Constitucional Italiano, al dar cuenta del secreto que rodea su actuación, sin audiencias públicas y con deliberaciones a puerta cerrada. En él, además, no existen los votos particulares y todas las decisiones se toman por el cuerpo colegiado como tal, sin que exista la posibilidad de que un magistrado exprese razones concurrentes o disidentes sobre el sentido del fallo. Zagrebelsky justifica esta peculiaridad aduciendo que de esa forma se proyecta hacia fuera un fuerte sentido de unidad del tribunal. Además, de esa manera se protege la colegialidad de los trabajos de los magistrados al interior de la Corte, ya que saben que no tienen cada uno de ellos voz propia, sino que deben necesariamente hablar como tribunal:
“mientras que en otros países los jueces constitucionales están dotados de personalidad propia e individualidad institucional, en Italia los jueces constitucionales –a los que se reconoce la más plena subjetividad dentro del colegio– no son nada fuera del Tribunal. Sólo existen como parte del Tribunal… El carácter colegial y unitario del Tribunal asume un particular significado por la ausencia de votos particulares… La razón más profunda hay que buscarla en la exigencia de unidad: uno de los tantos valores de la colegialidad”.
El modelo británico responde a un sistema donde los jueces no son, como en el derecho continental, parte de una carrera para lo que son reclutados muy jóvenes sino que se incorporan a la judicatura ya formados y con un carrera hecha en la práctica forense (o en la academia). Aquí no hay «opinión de la Corte» propiamente dicha, sino que los jueces dan cada uno su visión individual y los puntos de coincidencia mayoritaria son los que definen la decisión final del Tribunal. Como explica en este discurso la Ministra de la CS de EE.UU., Ruth Bader- Ginsburg, el modelo estadounidense se entronca en el británico pero con el Justice John Marshall toma un camino intermedio, al instaurarse la práctica de que haya una «opinión de la Corte» o mayoritaria y posibilidad de disidencias de los restantes ministros. En opinión de esta jueza,
«En los sistemas de derecho civil, la sentencia estilizada, sin firma y la imposibilidad de disenso están pensados para reforzar la percepción pública de la ley como confiablemente estable y segura. Nuestra tradición, en cambio, salvaguarda la independencia del juez individual y prioriza la transparencia del proceso por el cual se ejerce el poder judicial».
Nuestra Corte Suprema toma el modelo americano y aunque aquí no hay formalmente una opinión de la Corte, las sentencias se estructuran a partir de la postura mayoritaria, que todos los jueces firman y al pie se aclara si su posición presenta fundamentos propios o una disidencia, los cuales son agregados a continuación. De acuerdo a la conformación de la Corte, las diferencias de opinión entre sus miembros y la conflictividad de los asuntos que se le someten a consideración, el tema del disenso cobra particular relevancia. En nuestra corte actual, la cuestión tiene sus bemoles: parece haber un gran esfuerzo para mostrar consenso en aquellas cuestiones institucionales relevantes y la mayor parte de las veces se ha logrado, pero este consenso es parcial ya que cada Ministro tiende a mostrar su camino paralelo (misma decisión, distintos fundamentos). Ejemplos de esta dinámica (entre muchos otros) son los votos en Arriola y en Consumidores Argentinos, según expresamos en éste y en este otro post. En una primera mirada, por lo tanto, pareciera haber una voluntad política de consenso pero que no se llega a plasmar en un trabajo que lleve a una decisión conjunta que clarifique definitivamente las cuestiones debatidas. El equipo funciona, pero de a ratos.
La opinión que acabamos de aventurar merecería, más allá de la intuición, un estudio pormenorizado de prácticas y regularidades. No es el momento de hacerlo sino más bien el de plantear preguntas y dar algunas pistas para desarrollar el tema. La construcción institucional que la Corte emprendió a partir de su renovación en el 2003/2005 requiere una reflexión sobre las prácticas internas y la imagen que de ellas resulta. El sonido de los bombos y las voces que recitan «la Corte, unida, jamás será vencida» se mezcla con opiniones diferentes, cuestiones de ego y proyectos personales divergentes. Ellos se expresan en disensos y votos particulares, que vale la pena analizar. En la continuación a este post, profundizaremos en las distintas funciones que los disensos cumplen y como ellos se enmarcan en la función que la Corte quiere desempeñar en el sistema.
Foto: @VirginiaMonita / Foter / CC BY-ND