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«El Rati Horror Show»: cuando el cine alega ante la Corte Suprema

By septiembre 27, 2010junio 9th, 2020No Comments

Desde hace ya unos años, la academia ha puesto sus ojos en el cine como fuente de reflexión para pensar el derecho, asumiendo así el gran poder que este medio tiene en la formación de los imaginarios sociales.  Pero además de este rol cultural, el cine puede transformarse en un poderoso instrumento jurídico-político, cuando asume la forma de un documental y éste tiene la oportunidad de incidir en la solución jurisdiccional de un caso. Esta es la situación que plantea el documental «El Rati Horror Show», estrenado en las salas a mediados de este mes de septiembre. El film discute la solución dada por el Tribunal Oral Nro 14 a la denominada Masacre de Pompeya, por medio de la cual se condenó a Fernando Ariel Carrera a la pena de 30 años de prisión por la muerte de tres personas, lesiones graves reiteradas, robo agravado y abuso y portación ilegal de armas de guerra. La sentencia del Tribunal fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal (sentencia del 29/4/2008) y llegó a la Corte Suprema de Justicia, habiendo dictaminado la Procuración General con fecha 1 de julio de 2010. Estas dos instancias ulteriores han confirmado lo expresado por el Tribunal Oral y Enrique Piñeyro, el director del film, dirige toda su verba sobre la Corte Suprema de Justicia.

La Masacre de Pompeya tuvo lugar el 25 de enero de 2005 cuando el automóvil conducido por Fernando Ariel Carrera embistió en Av. Sáenz y Esquiú a tres personas, provocándoles la muerte, y chocó con una camioneta Kangoo, lesionando gravemente a otras dos. Sobre este hecho no hay discusión. Si la hay sobre todo el resto. Sintetizando lo que puede leerse y verse con mucho mayor detalle en los links a la sentencia de Casación y dictamen de la Procuración (para una campana) y a los trailers de la película (para la otra), digamos aquí que para la sentencia condenatoria, Carrera, con un cómplice, asaltó a dos personas, éstas lo persiguieron y en un momento lo perdieron de vista. Dieron aviso a la policía, quien identificó el automóvil denunciado, quiso detenerlo pero éste emprendió la huida. Durante la misma se produjo un intercambio de disparos y todo culminó con el choque que provocó la tragedia. Lado B: Carrera no tuvo nada que ver con el asalto inicial, sino que se encontró con un auto (sin identificación policial) con personas armadas que a punta de pistola le dijeron que se detenga. Pensando que se trataba de un asalto, emprendió la huida, recibió un disparo en la mandíbula, perdió la consciencia y se produjo así el desenlace fatal.

¿Cómo reconstruimos una historia en la que sólo coincidimos en el punto final y ese punto final es una tragedia? Aquí entramos en el quid de la cuestión y que es lo que se debatió en el juicio y aún hoy se discute. La versión del Tribunal da por buena la instrucción y producción de pruebas por parte de la policía interviniente. La película y otros actores, por ejemplo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consideran que hubo graves irregularidades en la actuación policial. En la versión extrema de la defensa, que la causa fue armada. Es así que El Rati Horror Show comienza con la secuencia de la muerte de Kosteki y Santillán en Puente Pueyrredón, secuencia que sirve de contextualización tanto sobre la actuación policial como sobre las razones que habrían llevado a Carrera a tomar el camino que tomó ese día para ir a Avellaneda, en lugar de ir por el lado más corto. Aquí hay, en el marco del caso, una cuestión que decide el resto: ¿Cómo merituar la actuación policial? ¿Con confianza? ¿Con sospecha? El primer camino es el del Tribunal Oral. El segundo el de la película y parte de su derrotero está dedicado a argumentar sobre los métodos policiales de la Comisaría interviniente (Nro 34), por ejemplo en el caso Demonty.

Los detalles involucrados son innumerables, así como lo son los estudios periciales, las pruebas y los testimonios tomados. Pero no queremos aquí rediscutir el caso, sino simplemente marcar la disrrupción en el sentido de realidad que el film produce. El efecto de su visión es muy fuerte: bien filmado, bien argumentado, convence. Luego, uno, abogado al fin y al cabo, recurre a lo que conoce: las sentencias discutidas y la balanza se vuelve a equilibrar. Uno se vuelve más prudente y no termina de saber dónde está la verdad. Porque esa es la gran cuestión que plantea la película: ¿cómo se construye la verdad social? Los medios, tal como aparece reseñado el caso en los primeros minutos de la película, dieron un veredicto de modo casi inmediato. La policía construyó una versión acorde y el Tribunal Oral la confirmó. El cine aparece así como una verdad alternativa. La película muestra las tuercas y tornillos de su armado, a través de la omnipresencia dialogante y diletante de su director, que intenta así desmontar el otro modo de construcción de la verdad. El oficial, al que se opone. El efecto es conmovedor, porque al principio de inmediatez que el Código de Procedimientos en lo Penal le atribuye al juez se le opone aquí la inmediatez cinematográfica, que nos conecta de modo directo con el caso y con las pruebas producidas, nos mete adentro de él. Sí, se dirán ustedes, pero la película no es la realidad, está armada por el director. De acuerdo, de acuerdo, pero ese es el efecto que produce y de allí proviene su fuerza persuasiva.

El cine se configura como un elemento que interviene en la conformación de la realidad del caso, brindando argumentos, testimonios y pruebas. ¿Debería ser tomada en cuenta por los jueces de la Corte Suprema? ¿Deben hacerse cargo de su existencia y acción sobre la opinión pública? O, por el contrario, ¿deben seguir la senda judicial formal, tal como han hecho las instancias anteriores? Por ejemplo, al momento de emitirse el dictamen de la Procuración General, la película ya había sido proyectada en el Bafici 2010. No son preguntas para las que tengamos respuestas, pero nos parece importante planteárnoslas y discutirlas, si la justicia verdaderamente quiere estar en diálogo directo con la realidad. La determinación de la «verdad oficial», así como la definición de los alcances de la «presunción de inocencia» son cuestiones centrales de nuestra vida democrática y es bueno que se tomen todos los argumentos que se vuelcan a la esfera pública y que se den razones de las decisiones que al respecto se tomen. Si ese es el resultado de esta película, creemos que las instituciones saldrán fortalecidas. En lugar de pochoclo, esta vez tocan ganas de discutir y pensar.

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