Los Rolling Stones tocaron su techo antes de comenzar a tomar pastillas contra el reumatismo. Entrados en años, (ellos y yo) los nuevos discos de Metallica no tienen la química del trío Master – Justice – Black. Sad But True. A diferencia de lo que ocurre en la música, en derecho y en la docencia, las canas y las caras aradas son generalmente bienvenidas (aunque contrasten con normas institucionales). En el fondo, el concepto de ir a consultar al viejo sabio de la tribu todavía sigue haciéndole frente al ímpetu arrasador de la juventud. Desde ya, no todos los viejos sabios piensan igual. Hay algunos que consideran prudente no generar un cuello de botella en la punta de la pirámide. Prefieren dar un paso al costado para oxigenar el tanque y dejar nadar a otros que no son tan viejos. Otros, que comparten el espíritu de Martín Palermo, prefieren morir dentro de la cancha frente a lo que perciben como la humillación de pedir el cambio. Fayt es palermitano. ¿Petracchi lo es? Mañana cumple 75 y hay una cláusula constitucional modelo 94 (la 99.4) que puede empañarle el festejo. Trae el sabor amargo de una “ex” que arruina una vieja foto familiar. Es la misma cláusula que Fayt logró declarar nula de nulidad absoluta. Felicitaciones mediante, lo que sigue debate la invitación cursada a ese plomo que siempre esperamos que olvide nuestro onomástico.
La vieja tía que nadie quiere en la fiesta dice, después de señalar la facultad del PEN a nombrar los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.” (99.4.in fine) La Corte, en el caso Fayt, le dijo a la tía que deje de desvariar:
“Esta Corte (Nazareno, Moline, Belluscio, Boggiano, Lopez + Vazquez) no comparte la afirmación de que el Congreso, en cumplimiento de su función preconstituyente, habilitó una modificación de significativa trascendencia a la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, ya que una alteración tan substancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas que se derivan de la expresa atribución de reformar – en los términos del apartado I del “Nucleo de Coincidencias Básicas” incorporado a la ley 24.309 – el régimen de designación, ni jamás puede entenderse como implicado en una mera adecuación o actualización de las facultades del Poder Ejecutivo.” Ergo, “No puede aplicarse al actor (Fayt) por vicio de nulidad absoluta, en virtud de haberse configurado un manifiesto exceso en las facultades de que disponía la convención”.
La academia le ha dedicado atención a dicho fallo. Como articulo introductorio puede verse Hernandez, de libre acceso en la web. En la blogósfera, Gustavo Arballo ya anticipó, hace un tiempo, varios pormenores del vals que le toca en turno a Petracchi. El tema interesa y recibió atención del Diario Judicial, Irina Hauser y otros. ¿Qué alcance tiene esa nulidad absoluta (y manifiesta)? Petracchi, que no firmó la sentencia que salvó a su colega, no inició causa alguna con el mismo objeto. Esta a tiempo. Sin ser pájaro de mal agüero, hasta que cumpla mañana los 75, ese era un acontecimiento incierto, sujeto a la voluntad de San Pedro.
Por lo demás, emitió opinión en una causa similar (no igual) en Santa Fe (Iribarren) en donde sostuvo que «…choca frontalmente con el citado deber [asegurar la administración de justicia], la disposición [el juez que cumple 65 y esta en condiciones de jubilarse pierde la inamovilidad del cargo] que transforma en precaria la situación de los jueces que arriban a una determinada edad, sin limitación alguna en el tiempo, dejando en manos de los otros poderes provinciales la disposición de sus cargos.»
Ahora bien, si en lugar de avanzar en el desarrollo de dicha jurisprudencia Petracchi decidiera tirar la toalla, lo haría con la tranquilidad de que su hueco no dará lugar, en lo inmediato, a un pleno juego político con medidas (activas) sobre la conformación del Tribunal. En este sentido, la Ley 26.183 prevé su paulatina reducción a 5, y su funcionamiento temporal con 6. Así, el eventual paso al costado tan sólo influiría en el mecanismo actual de conformación de mayorías, pero sin darle al Gobierno el uso del comodín. Me queda además la duda de cómo opera la viciada cláusula 99.4 a la luz de las previsiones de la ley 26.183. ¿El eventual acuerdo, es ratificatorio de las actuaciones que realizará Petracchi después del martes o, como textualmente lo dice la cláusula en discordia, se trata de un requisito para mantenerlo en el cargo? La página del Senado, que pareciera tener un motor de búsqueda de un viejo fiat 600, no da cuenta de proyecto alguno ingresado con dicho objeto. Tampoco de proyectos con objetivo más amplio de regular lo atinente a la jubilación de jueces. En diputados tampoco encontré proyectos alusivos a la jubilación de jueces.
Por último, y para concluir, el eventual paso al costado, como lo atestiguan millones de brillantes mentes mayores, no determina el final de las contribuciones intelectuales. Propone sí un fuerte acondicionamiento; incluso traumático. Pero prefiero terminar, sin pretender hacerlo caminar por la borda, enfatizando los aspectos positivos de dar un paso al costado y de contribuir desde un nuevo espacio. Y lo hago con una vieja reflexión del propio Petracchi sobre cómo se construye el prestigio de la Corte:
“Yo creo que eso no hay que exigírselo sólo a la Corte, sino también al pensamiento ilustrado. Si usted no tiene un contradictor lúcido no se puede esperar que cinco viejos, de los cuales yo soy el menos viejo, estemos especialmente iluminados para resolver los problemas. Los problemas se resuelven entre todos. Tiene que haber una dialéctica con la crítica que se espera de los profesores de derecho y de los abogados, que son los expertos en estos temas. Lo contrario sería lo de siempre, esperar que el papá Tribunal Supremo arregle todos los problemas jurídicos del país. Es en esa falta de crítica donde noto una grave deficiencia. No hay autores que critiquen la jurisprudencia de la Corte en serio. Algunos hacen comentarios, mas no hay gente que critique desde que murió Rafael Bielsa y la ironía lijosa que lo caracterizaba. Hay que hacer seminarios, hay que publicar libros, hay que hacer artículos. El precedente de la jurisprudencia constitucional se hace sobre la base del interés de las personas en esto. No de cinco viejos que están acá haciendo papelitos. Si no hay crítica no hay precedente. Se podrá decir que no hay crítica de nada en la Argentina; tampoco hay crítica literaria, tampoco hay crítica de cine, tampoco hay crítica política en la Argentina, tampoco hay autocrítica. Es cierto. En general lo que hay es el halago, que es otra cosa; eso sí les sale fácil. No se le puede pedir a un abogado de parte que haga una crítica dura, pues a lo mejor irrita al juez, pero un profesor que debe estar dedicado a hacer una vida académica, ¿cómo no va a criticar? Debe hacerlo duramente, con la mayor dureza; para criticar hay que ser serio y demoledor. Si no, no hay crecimiento, ni desarrollo de las ideas, ni nada Las cosas se mueren por inanición.” Texto completo de la entrevista aquí
¿Se pasará de bando? Podrá contribuir en sus años venideros con la crítica filosa que saludablemente exige de su público. Lo interesante es que cualquiera sea su decisión, o la justicia conserva a un gran juez o la justicia gana lo que puede resultar un gran crítico.