En su reciente ensayo sobre el impacto de la Revolución Norteamericana en la Constitución argentina, Manuel García-Mansilla retoma temas que ha explorado en profundidad y muy acertadamente en gran cantidad de libros y artículos sobre la historia constitucional norteamericana y argentina. Allí presenta un argumento en el que pueden distinguirse tres temas vinculados: primero, que en los orígenes del movimiento independentista de las colonias norteamericanas puede encontrarse un núcleo de ideas y principios en torno a la limitación del poder que encontraron su consagración más tarde en la Constitución de Filadelfia; segundo, que esas ideas estuvieron también presentes en los movimientos independentistas hispanoamericanos, y tercero, que esos principios son también los que dieron forma, con los debidos ajustes al particular contexto histórico local, a la organización constitucional argentina. El primero de esos pasos se resume en dos interrogantes que García Mansilla trata de manera conjunta: ¿Qué fue lo que llevó a las colonias norteamericanas a pelear una guerra revolucionaria para defender su independencia? ¿Qué ideas se defendieron en ese momento para justificar la resistencia armada y la revolución?
Si enfocamos esas cuestiones con una mirada menos centrada en el derecho constitucional y más en la historia, resurge una pregunta que hace algunos años se hacía el historiador Roger Chartier al considerar los orígenes de la Revolución Francesa: “Los libros, ¿hacen revoluciones?”. El cuestionamiento no apuntaba a restarle importancia a las ideas de la Ilustración y su peso histórico, sino, decía Chartier, “a comprender cómo los revolucionarios erigieron un panteón de autores y un corpus de ideas donde leían una anticipación y una legitimación del acontecimiento.” Creo que también para el caso de los Estados Unidos y la herencia de los principios revolucionarios se plantean preguntas similares en torno al papel de las ideas en la causalidad del movimiento independentista y al proceso de construcción de un corpus de ideas que anticipan y legitiman el acontecimiento.
Algo de esto parece ser compartido por García Mansilla que, siguiendo al ocurrente capitán Preston, descarta cualquier explicación mecánica de la revolución como el producto de la lectura de “los sospechosos de siempre” (Locke, Harrington, Algernon Sidney), y elige en cambio a un “conjunto de ideas y convicciones políticas compartidas y muy arraigadas acerca del autogobierno, la libertad y los límites del poder”. Sin embargo, debiéramos entonces preguntarnos por las raíces de las mismas, es decir, sumar elementos explicativos que nos permitan evitar la tentación de atribuir a “ideas y convicciones” una capacidad performativa exagerada al momento de analizar tanto el movimiento revolucionario como la producción de la Declaración de la Independencia y la Constitución de Filadelfia.
Por una parte, la historiografía norteamericana ha estudiado en profundidad el papel que jugaron los conflictos políticos locales en las distintas colonias en el movimiento que condujo a la declaración de independencia. Y, como veremos, lo mismo podemos decir de la transición de los Artículos de Confederación a la Constitución de Filadelfia. En ambos casos, creo, es necesario “traer de vuelta a la política” al centro del relato, no para dejar de lado el papel de ideas y principios en estos procesos, sino para contextualizar la utilización de las mismas -y sus límites- frente a las restricciones que presentaban los intereses de los actores y la capacidad de las negociaciones políticas para procesarlos y orientar la acción en la dirección de un objetivo común.
Comenzando por la independencia norteamericana, dos cuestiones merecen ser apuntadas. En primer lugar, los intereses económicos de colonos y dirigentes políticos locales vinculados a la expansión territorial. Tras el acuerdo de París de 1763 que puso fin a la Guerra de los Siete Años con Francia, y como parte de las concesiones mutuas que resultaron del enfrentamiento, Jorge III había prohibido por una proclama real la expansión territorial de los colonos americanos hacia el oeste de los Apalaches. Esta medida generó enorme resentimiento, además de afectar intereses concretos de colonos (y líderes del movimiento, como el mismo George Washington) que veían en la expansión hacia el oeste una oportunidad de obtener importantes ganancias a través de la adquisición de nuevas tierras y su consiguiente valorización. Además, Franklin, Jefferson y Hamilton argumentaron sobre la importancia de las tierras sin ocupar como un mecanismo de alivio de la fuerza de trabajo desocupada o descontenta de las colonias. La expansión hacia el Oeste, como sabemos, tendría a partir de entonces un poderoso efecto en la cultura política norteamericana. Décadas más tarde, tanto las tesis sobre la frontera de Frederick Jackson Turner como las de Charles Beard sobre “los orígenes económicos de la democracia jeffersoniana” estarían fuertemente impregnadas por perspectivas parecidas, como señaló Richard Hofstadter en su estudio sobre los historiadores progresistas norteamericanos.
En segundo lugar, el tema de la esclavitud. Creo que aquí García Mansilla ofrece una interpretación demasiado benévola sobre el lugar de la esclavitud en el momento de la independencia y en el momento de organización constitucional (“pecado original de la Constitución de los Estados Unidos”, sostiene, “que todavía condiciona a muchos de sus estudiosos, a pesar de que, como bien explica Gordon S. Wood en Power and Liberty. Constitutionalism in the American Revolution, la Revolución creó el primer movimiento antiesclavista en la historia mundial”).
Aquí convendría invertir el orden de la pregunta: si efectivamente la Revolución había creado el primer movimiento antiesclavista en la historia mundial, ¿cómo es que la Declaración de la Independencia no dice nada al respecto y que la Constitución de Filadelfia construye un sistema, -transitorio ciertamente pero efectivo-, de protección de la esclavitud? El doctor Samuel Johnson, la figura literaria más reconocida de esos años en Gran Bretaña, fue quien resumió ese interrogante con mayor acritud en su escrito condenando la rebelión de los colonos americanos: “¿Cómo es que los gritos más fuertes por la libertad, decía Johnson en 1775, provienen de aquellos que esclavizan a los negros?”[i]
Creo que la persistencia de ese “pecado original” se entiende mejor si incorporamos la política y sus necesarias concesiones a los mecanismos de explicación de estos procesos históricos. En las notas que conservó sobre las deliberaciones que condujeron a la Declaración de la Independencia, Thomas Jefferson apuntó que la eliminación en el texto de toda referencia a la esclavitud se había hecho “por deferencia hacia Carolina del Sur y Georgia” y al interés de esos estados en que el tráfico se mantuviera (aunque podemos preguntarnos que hubieran dicho sus colegas de Virginia, colonia en la que se concentraba casi el 40% de la población esclava total). En cambio, el texto sí mantuvo una velada referencia a los intentos que Lord Dunmore, el gobernador británico de Virginia, había hecho para fomentar la rebelión de esclavos, incitándolos a unirse a las tropas británicas para ser liberados: una de las acusaciones hechas en el documento contra Jorge III lo acusaba de “haber fomentado rebeliones domésticas” (esto sirvió como uno de los temas centrales del disparatado Proyecto 1619, del NYTimes, en el que parece sugerirse que la preservación de la esclavitud era la única motivación de la independencia).
Del mismo modo, tres notorias cláusulas constitucionales (la contabilización de los esclavos como 3/5 de una persona libre al momento de prorratear la asignación de representantes según la población de cada estado (Art. I, 2, 3), la postergación por veinte años de toda prohibición del Congreso al tráfico de esclavos (Art. I, 9, 1) y la obligación de devolver a los esclavos que hubieran escapado a un estado “libre” (Art. IV, 2, 3)), sólo pueden entenderse como el resultado de la necesidad política más apremiante: lograr el compromiso de los estados del sur para aprobar el texto constitucional. Las tensiones entre estados grandes y estados chicos habían dado lugar en la Convención a la divisoria de aguas más significativa: la representación de los estados esclavistas y los estados “libres” en las nuevas instituciones. Sería sólo con el momento de refundación constitucional ocurrido tras la Guerra de Secesión, con las llamadas “Reconstruction Amendments” (el “second founding” lo llamó el historiador Eric Foner), y el robustecimiento de la autoridad federal sobre las legislaturas estaduales, -el ascenso de un verdadero “Yankee Leviathan”[ii] -, que esa mancha comenzaría a lavarse al menos institucionalmente.
En lo que hace a la transición de los Artículos de Confederación a la Constitución de Filadelfia, cabe también recordar que, además de la preocupación por la limitación al poder heredada del movimiento de la independencia, -y que se consagraría en la manera de construir e interpretar la división y balance de las ramas del gobierno-, la Convención se vio fuertemente influida por el estallido de rebeliones locales que generaron otra convicción igualmente relevante: la necesidad de centralizar el poder y construir un gobierno fuerte capaz de imponerse exitosamente a esos desafíos internos. La llamada “Rebelión de Shay” en Massachussets, meses antes de la Convención, y la llamada “Rebelión del Whiskey” ya durante la presidencia de Washington, tuvieron un origen parecido: el rechazo a la imposición de impuestos, primero contra un gobierno estadual, luego contra el gobierno federal, lo que las emparentaba con las protestas que años antes se habían levantado contra la corona británica, y generarían una respuesta parecida.
Los personajes centrales de ese proceso de construcción institucional reconocían la presencia constante del faccionalismo y el consiguiente conflicto político en la realidad norteamericana, y ese mismo reconocimiento fue la fuente de un creciente pesimismo sobre el futuro de la nueva república. Interrogado por el resultado de la Convención Constituyente, Franklin respondió con un lacónico “a republic, if you can keep it”, sugiriendo algunas dudas sobre el futuro. Las décadas siguientes verían acentuarse el pesimismo entre los padres fundadores: tras su retiro de la presidencia Washington insistió en su correspondencia en el peligro que los conflictos partidarios presentaban para el futuro de la república. John Adams pensó siempre que la corrupción y el espíritu comercial rampante entre todas las clases ponían en peligro la virtud cívica necesaria para la subsistencia de la república.[iii].
El faccionalismo partidario y el peso de los intereses económicos particulares en los procesos de decisión, aparecían siempre ocupando un lugar casi tan importante como el de los principios y convicciones ideológicas que ciertamente todos los actores compartían al momento de explicar los hechos pasados y de intentar entrever lo que el futuro podía deparar. Tanto en el momento de la independencia como en el de la sanción de la Constitución, entonces, debemos complementar la explicación basada en el peso de las ideas y principios con el reconocimiento del peso que los intereses económicos y las demandas políticas de distintos actores tuvieron como factores que contribuyeron fuertemente a darle forma a las instituciones resultantes: ideas sobre la limitación al poder, pero también sobre la necesidad de construir una autoridad central fuerte con la capacidad de limitar los intentos de desafiar las decisiones del nuevo gobierno.
Finalmente, para retomar las sugerencias hechas por Chartier, también debemos considerar el proceso de construcción histórica de un exitoso relato sobre la opresión y el peligro de la tiranía que Jorge III representaba, como parte del mismo proceso de legitimación del movimiento revolucionario.[iv] Las leyes de estampillado o de impuestos sobre el té, y la presencia de tropas británicas en las colonias, fueron eventos relativamente menores con los que se forjó ese conjunto de convicciones que operaron como un muy eficiente acelerador del proceso histórico hacia la independencia.
Como sabemos, la Declaración—tras establecer los principios fundadores, las verdades “autoevidentes” sobre la igualdad de derechos y la legitimación de un gobierno propio—desarrollaba una larga lista de agravios, veintiocho cargos en total, contra Jorge III. Al igual que el exitosísimo panfleto de Thomas Paine, Common Sense, esa enumeración de “una larga serie de abusos y usurpaciones” contribuyó a fortalecer la idea de la existencia de “un plan sistemático de imponer un sistema de gobierno despótico y tiránico para subyugar a las colonias” (palabras de García Mansilla).
Sin embargo, interpretaciones recientes sobre el papel de la monarquía británica en estos años con relación a los sucesos en América sugieren la necesidad de matizar esa idea del gobierno “despótico y tiránico” de las colonias. Analizando detalladamente los cargos contenidos en la Declaración, el historiador británico Andrew Roberts ha señalado que la gran mayoría de estos eran “una mezcla de propaganda política, hipocresía, hipérbole y racionalización ex post facto”, con el propósito de mostrar a Jorge III como un tirano, con poca evidencia real sobre esas intenciones. Más aún, Eric Nelson sostiene que fue precisamente la firme voluntad de Jorge III de no seguir los pasos de los Estuardo, de no gobernar contra el Parlamento, y de renunciar al ejercicio de la prerrogativa real, y por lo tanto de alejarse de la figura de “tirano” que se le podía imputar, lo que desilusionó a muchos partidarios de una versión de patriotismo monárquico que intentaba competir con los anhelos independentistas de los colonos.[v]
Una vez más, antes de la declaración de la independencia, Samuel Johnson astutamente había detectado que el movimiento rebelde no se trataba de la resistencia a la tiranía, ni del rechazo a los impuestos, sino del asiento de la soberanía y de las teorías de la representación adoptadas por ambos bandos, que al surgir ahora a la superficie dejaban patente una paradoja innegable: “Quien niega al Parlamento inglés el derecho de imponer tributos le niega igualmente el derecho de dictar cualquier otra ley, ya sea civil o penal. Sin embargo, ese poder sobre las colonias jamás había sido puesto en duda por los propios colonos. Siempre habían aceptado las leyes destinadas al castigo de los delitos y a la reparación o prevención de los inconvenientes públicos; y la aceptación de cualquier ley trae consigo, mediante una cadena que no puede romperse, la inevitable obligación de someterse también a la imposición de tributos”.[vi]
Al pasar a discutir los procesos de independencia y elaboración constitucional en Hispanoamérica y Argentina, creo que hay tres observaciones que hacer a lo sugerido por García Mansilla. En primer lugar, aunque parezca innecesario (porque él conoce esto sobradamente), habría que recordar que los antecedentes de la cultura política hispánica fueron componentes importantes en los dos momentos. Segundo, convendría discutir el concepto de “influencia” (que aparece varias veces en el texto), y su uso como variable explicativa de los movimientos revolucionarios y del momento de elaboración constitucional. Finalmente, sería útil incorporar, al igual que para el caso norteamericano, la acumulación de conflictos anteriores, tanto políticos como militares, como componentes importantes en las explicaciones históricas de esos procesos.
1) Existe una larga tradición historiográfica que gira en torno a la pregunta por los orígenes ideológicos de las revoluciones de independencia hispanoamericanas, y si bien los antecedentes norteamericanos figuran ciertamente en esa tradición, están lejos de ocupar el centro de la escena. Así como Bernard Bailyn identificó diversas fuentes en la conformación del pensamiento de la independencia norteamericana (la herencia clásica, el pensamiento ilustrado, la tradición del common law, la teología puritana, el discurso de la llamada “country ideology” en la oposición política británica), también al momento de pensar las fuentes de las independencias hispanoamericanas conviene aceptar la diversidad de las mismas, y en particular, reconocer el peso de la tradición política española, que se expresó de distintas formas: la idea de una “antigua constitución” centrada en los fueros y libertades de las ciudades medievales españolas y conculcadas por el absolutismo a partir del siglo XVI, la tradición del derecho natural y también el pensamiento ilustrado filtrado por la cultura católica dominante. Estudios clásicos de Tulio Halperin Donghi y de José Carlos Chiaramonte analizaron la tradición política española de siglos anteriores y el filtro que el pensamiento católico impuso en la llegada de esas ideas al Río de la Plata. La obra de F. X. Guerra amplió el foco al sugerir que la mejor manera de entender las revoluciones hispanoamericanas era situándolas en el marco atlántico de un proceso revolucionario global que tenía por centro a la misma España.[vii]
Si pasamos a la elaboración de los textos constitucionales hispanoamericanos que siguieron a la independencia, también aquí es necesario restablecer la centralidad de los antecedentes hispánicos: la Constitución de Cádiz de 1812 (que, según apuntó José Antonio Aguilar Rivera, contenía una buena dosis de “camuflaje ideológico” para disimular la influencia de la constituciones francesas y su amenazante perfil revolucionario) fue también parte del “experimento constitucional atlántico”.[viii] Ese “momento gaditano”, que no llegó al Río de la Plata con la misma fuerza que en el resto de la región, introdujo al menos dos diferencias importantes respecto al antecedente norteamericano que pueden ser percibidas en los primeros textos constitucionales hispanoamericanos y que marcarían fuertemente el desarrollo de las instituciones y la cultura política de la región: a) la introducción de la idea de la nación como asiento de la soberanía (no hay en la constitución de Filadelfia ninguna alusión similar) y b) el establecimiento de la religión católica como religión de estado (cláusula claramente contraria a lo establecido en la constitución norteamericana).[ix]
Para el caso argentino, Francisco Ramos Mejía sostenía a fines del siglo diecinueve que pese a la preponderancia que habitualmente se otorgaba a los antecedentes norteamericanos, al intentar explicar al federalismo argentino había que apuntar más bien a las ciudades medievales españolas y sus fueros: “el particularismo peninsular reforzado o complementado en América por el espíritu democrático que se desarrollaba en la colonia” había dado el impulso inicial, aunque “la forma técnica” hubiera sido provista por el modelo norteamericano.[x]
2) El papel de las “influencias” ideológicas en los movimientos de la independencia. Si durante años la figura de Rousseau se convirtió en la encarnación de la influencia ideológica de las independencias hispanoamericanas (de hecho, Boleslao Lewin publicó -además del libro sobre los antecedentes norteamericanos citado por García Mansilla-, un detallado estudio sobre el ginebrino y las revoluciones en América Latina), el cambio en la historiografía respecto al peso de la idea de “influencia” ilustrada en la revolución es significativo.
La historiografía reciente ha propuesto dejar de utilizar las fuentes ideológicas en términos de “influencia” al momento de pensar las causas de los movimientos revolucionarios. La presencia de un núcleo de ideas y autores en las lecturas de los grupos dirigentes de los movimientos revolucionarios no es interpretada como la fuerza causal que impulsó a los mismos a lanzarse a la aventura revolucionaria, sino más bien como un repertorio de instrumentos conceptuales que permitían dotar de sentido y justificación a sus acciones.
Un buen testimonio de ese cambio puede verse en la excelente compilación de Gabriel Entin, Rousseau en Iberoamérica. Para citar sólo un ejemplo veamos lo que sostiene allí el historiador francés Clément Thibaud: “Rousseau no fue el inventor de la revolución francesa ni de las independencias hispanoamericanas. Como lo remarcó Louis-Sébastien Mercier, fue la lectura que en 1789 se hizo del Contrato Social, lo que otorgó a la obra una cierta radicalidad política. Y no al revés. O para decirlo con la elegancia del monárquico Jean-Joseph Mounier: ‘La influencia de los principios no provocaron en lo más mínimo la revolución; por el contrario, fue la revolución que provocó aquella influencia’.”[xi]
Tanto en el caso de la Ilustración, como en el de las “influencias” de las fuentes norteamericanas, entonces, puede resultar más productivo abandonar la idea de un vínculo inmediato y causal entre esas fuentes y las revoluciones de independencia, para enfocarse más bien en las formas en las que los revolucionarios hicieron uso de esas fuentes, cómo las procesaron y adaptaron para explicar y justificar sus acciones, y en el papel que tuvieron los conflictos políticos locales como agentes catalizadores de los procesos de adaptación de ideas que sirvieron como justificación del movimiento emancipador.[xii]
Creo que ese enfoque también puede resultar productivo en el plano constitucional: sabemos que el modelo norteamericano fue interpretado en el siglo diecinueve de distintas maneras, pese a la fidelidad con la que algunas de esas instituciones fueron adaptadas a nuestro texto constitucional, como bien señala García Mansilla. Pero lo cierto es que podía percibirse entre juristas y políticos locales una marcada disposición a “leer” las instituciones estadounidenses de distintas maneras en diferentes momentos, según las circunstancias particulares del contexto argentino: algunos defendían la necesidad de la unificación nacional; otros, la de preservar las autonomías provinciales. Hubo quienes identificaron el modelo estadounidense no solo con un conjunto de instituciones políticas, sino también con la encarnación de los principios de la modernidad, que podían utilizarse como arma para combatir el legado cultural hispánico; mientras que otros prefirieron centrarse en Lincoln y en el período de la Reconstrucción como símbolos de un Poder Ejecutivo nacional fuerte, que las naciones latinoamericanas necesitaban para hacer frente a las amenazas de los caudillos provinciales (las traducciones de la doctrina constitucional norteamericana impulsadas por Sarmiento ofrecen un amplio catálogo de esas variadas interpretaciones).
3) Finalmente, el peso de la política en un sentido amplio. La acumulación de conflictos locales que preceden al momento emancipador ilustra también la necesidad de relativizar el peso de las “influencias” ideológicas. Creo que el reciente trabajo de mi colega Sergio Serulnikov ofrece un muy detallado e incisivo análisis de la manera en la que el desarrollo de una “cultura de disenso” local (en este caso, Charcas) expresada en una multiplicidad de enfrentamientos entre actores sociales locales y autoridades coloniales, en una gran diversidad de ámbitos precedió en el tiempo a la deslegitimación de la autoridad monárquica española.[xiii]
En términos similares, el contexto de violencia política y militar que enmarcó los procesos de elaboración constitucional que siguieron a las independencias, contribuyó de manera significativa a darle forma y contenido a esos textos. Además de “la pluma” de intelectuales y políticos, también “los cañones y los barcos” fueron productores de constituciones, sugirió la historiadora Linda Colley.[xiv] Las guerras y revoluciones del siglo diecinueve tuvieron dos efectos importantes para la temprana historia constitucional de la región: por un lado el ascenso de líderes militares que habían “constituido” las nuevas comunidades políticas en las guerras de independencia al estatus de padres fundadores. Como bien se ha señalado, ya no eran ‘los letrados’ quienes concebían la organización del gobierno, sino los jefes de la guerra. Por el otro, la aparición de formas de concentración de la autoridad política en poderes ejecutivos unipersonales apoyados en esa legitimidad que, con distintos títulos (directores, protectores, presidentes, dictadores), combinaron formas constitucionales en los que se establecían derechos individuales junto a mecanismos de emergencia que les permitía limitarlos en situaciones de excepción, modelo que se proyectaría sobre el constitucionalismo liberal de mediados del siglo diecinueve, y ciertamente sobre nuestra cultura política contemporánea.[xv]
En resumen y como conclusión, el propósito de estas líneas es complementar, más que impugnar, lo sugerido por García Mansilla en su nota. Concuerdo plenamente en lo que afirma sobre la centralidad para nuestro desarrollo político de los mecanismos institucionales que el modelo americano proveyó a nuestra organización constitucional y agradezco la oportunidad que su nota nos brinda para volver a reflexionar sobre los distintos caminos que pueden conducir a una mejor comprensión de esos procesos históricos.
Eduardo Zimmermann
Universidad de San Andrés
[i] Samuel Johnson, Taxation no Tyranny; An Answer to the Resolutions and Address of the American Congress (London: Printed for T. Cadell, 1775), en https://oll.libertyfund.org/titles/johnson-taxation-no-tyranny-an-answer-to-the-resolutions-and-address-of-the-american-congress
[ii] Richard Bensel, Yankee Leviathan. The Origins of Central State Authority in America, 1859—1877 (Cambridge: Cambridge University Press, 1990).
[iii] Cf. Dennis Rasmussen, Fears of a Setting Sun: The Disillusionment of America’s Founders (Princeton University Press, 2021).
[iv] Sobre el proceso que produjo la transformación del texto de la Declaración en el documento que adquirió un estatus casi sagrado en la cultura política de los Estados Unidos, Pauline Maier, American Scripture. Making the Declaration of Independence (N. York: Vintage Books, 1998).
[v] Andrew Roberts, The Last King of America. The Misunderstood Reign of George III (London: Viking, 2021); Eric Nelson, The Royalist Revolution. Monarchy and the American Founding (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2014).
[vi] Johnson, op. cit.
[vii] Tulio Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo (Buenos Aires: Eudeba, 1961); José Carlos Chiaramonte, La ilustración en el Río de la Plata. Cultura eclesiástica y cultura laica durante el Virreinato (Buenos Aires: Puntosur, 1989); F. X. Guerra, Modernidad e independencias. Ensayo sobre las revoluciones hispánicas (México: MAPFRE/Fondo de Cultura Económica, 1993).
[viii] José Antonio Aguilar Rivera “Cádiz y el experimento constitucional atlántico”, Política y gobierno, vol. XXI, nro. 1, 2014.
[ix] Pueden verse análisis más detallados en dos buenas compilaciones de estudios sobre Cádiz y las constituciones hispanoamericanas: Roberto Breña, editor, Cádiz a debate: actualidad, contexto y legado (México: El Colegio de México, 2014); Scott Eastman & Natalia Sobrevilla Perea, eds., The Rise of Constitutional Government in the Atlantic World. The Impact of the Cádiz Constitution of 1812 (Tuscaloosa: The University of Alabama Press, 2015).
[x] Francisco Ramos Mejía, El federalismo argentino (Fragmentos de la historia de la evolución argentina) (Buenos Aires: Félix Lajouane, editor, 1889), pp. 8-9. Ramos Mejía presentaba también una crítica a los efectos de la excesiva adhesión al modelo norteamericano en materia constitucional: “Si no hubiéramos encontrado tan a la mano la constitución norte-americana, habríamos tenido que hacerla nosotros mismos y para nuestra originalidad institucional tal vez ha sido un mal haberla hallado” (p. 18), anticipando argumentos contemporáneos, cf. Carlos Rosenkrantz, “En contra de los ‘Préstamos’ y de otros usos ‘no autoritativos’ del derecho extranjero”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 2005. La versión original en “Against borrowing and other nonauthoritative uses of foreign law”, International Journal of Constitutional Law, 2003, 1.
[xi] Clément Thibaud, “Las primeras repúblicas de Tierra Firme y Jean-Jacques”, en Gabriel Entin, Rousseau en Iberoamérica: lecturas e interpretaciones entre Monarquía y Revolución (Buenos Aires: sb editorial, 2018), p. 107.
[xii] El influyente estudio de Bernard Bailyn sobre los orígenes ideológicos de la revolución norteamericana sugiere el funcionamiento de un mecanismo similar: fue “the pressure of events”, o “the intense political heat of the decade after 1763”, lo que contribuyó a clarificar y consolidar una visión del mundo y del lugar de las acciones de los revolucionarios. Bailyn, The Ideological Origins of the American Revolution (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1967, 1992), p. 22. Para el caso francés, Bernard Manin es más explícito aún: “Son los acontecimientos los que modifican la lectura de Rousseau (…) El Contrato social no constituye el origen del republicanismo revolucionario, sino que proporciona una justificación a quienes los acontecimientos empujan a rechazar la monarquía (…) Los protagonistas buscan, ante todo, en la obra teórica una justificación de lo que hacen, no un programa de acción.” Bernard Manin, “Un voile sur la liberté”. La Révolution française, du libéralisme à la Terreur (Paris: Hermann, 2025), p. 173.
[xiii] Sergio Serulnikov, The Power of Dissent. Urban Political Culture and the Fall of Spanish Rule in Charcas (Cambridge: Cambridge University Press, 2025), véase pp. 16-18 sobre el uso de la distinción conceptual entre “gobernanza”, “gobernabilidad” y “legitimidad” que permite entender mejor los vínculos entre los cambios en la cultura política y la crisis de la dominación colonial. Hay traducción al español: Sergio Serulnikov, El poder del disenso. Cultura política urbana y crisis del gobierno español. Chuquisaca, 1777-1809 (Buenos Aires: Prometeo, 2022).
[xiv] Linda Colley, The Gun, the Ship and the Pen: Warfare, Constitutions and the Making of the Modern World (London: Profile Books, 2021).
[xv] Raúl O. Fradkin, “Dictaduras temporales, bonapartismos y caudillismos”, en Antonino De Francesco, Luigi Mascilli Migliorini, Raffaele Nocera (coordinadores), Entre Mediterráneo y Atlántico. Circulaciones, conexiones y miradas, 1756-1867 (Santiago, Chile: Fondo de Cultura Económica, 2014); Juan Luis Ossa & Alejandro M. Rabinovich, “Directores, Dictadores y Protectores. Las formas de la política revolucionaria en el Cono Sur, 1810-1824”, Revista de Indias, LXXXI, 281, 2021; Gabriel Entin, “La comunidad política y el gobierno de las independencias en Hispanoamérica”, en Gabriel Entin y Jorge Myers (eds.), Itinerarios de un metaconcepto. La comunidad en el siglo XIX latinoamericano (Madrid: AHILA/UAM Ediciones, 2024). Para un análisis detallado sobre el papel que milicias y guardias nacionales jugaron en la construcción de los órdenes republicanos, Hilda Sabato, Republics of the New World. The Revolutionary Political Experiment in Nineteenth Century Latin America (Princeton: Princeton University Press, 2018), cap. III.
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