Andrés Rosler, Estado o revolución. Carl Schmitt y El concepto de lo político, Buenos Aires, Katz Editores, 2023.
En este libro que hoy presentamos, Andrés Rosler se enfrenta a una pregunta inquietante de todo estudioso de Schmitt: ¿Qué se hace con la idea de lo político que sostiene un intelectual cuyas decisiones políticas de coyuntura o cuyo compromiso se consideran inaceptables?
Este interrogante funciona por default, y por buenas razones, cuando se trata de intelectuales con alguna clase de afinidad con el nacionalsocialismo (Jünger, Heidegger, Gogarten, etc.), pero desde luego se podría extender -muchos lo han hecho ya- a otros pensadores, cuyas decisiones y afinidades electivas son igualmente gravosas y densas: Sartre y el stalinismo; Foucault y la teocracia islámica, así como también a otros –menos famosos–, simpatizantes del maoísmo, fascismo — y, por qué no, intelectuales orgánicos que sostuvieron diversas cruzadas bélicas del gigante nortamericano, entre las cuales se cuentan los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki, etc.
Según creo, Andrés escribió este libro porque piensa, como algunos autores actuales, que el pensamiento de Schmitt sobre lo político no sólo es interesante, sino además que es contrario al nazismo. Esto vale para los textos escritos hasta los años 30 e incluso algunos posteriores. Desde luego existen otros, bastante antisemitas por cierto, pero no forman parte del canon central.
¿Qué es lo importante de los textos centrales de Schmitt? Justamente su forma de concebir el Estado, el papel del pueblo y el poder constituyente y, sobre todo, su planteo sobre lo político. Andrés pretende, además, mostrar que el propósito de fundamentar un Estado liberal con el instrumento schmittiano no sólo es razonable, sino incluso superador del modo liberal de la fundamentación. Esto podría sonar un poco escandaloso, pero parece ser cierto. En efecto, como dice Schmitt y podemos constatar con sólo leer el diario (perdón el anacronismo), el liberalismo no es una teoría del Estado, sino de los límites del Estado.
Quisiera desarrollar lo que dice Andrés sobre lo político y la autonomía de lo político para luego hacer un comentario sobre la conclusión que extrae sobre el liberalismo hoy. Me ocupo sobre todo del comienzo y del final del libro, del α y el ω, no sólo por razones de tiempo, sino porque veo allí el núcleo de la operación de Andrés. Desde luego, no es muy difícil darse cuenta de esto porque el libro le destina al liberalismo, fuera de programa o como bonus track, casi un tercio de su extensión.
Como nos las vemos con un comentario de El concepto de lo político, cabe preguntarse qué significa político. Andrés lo desarrolla con mucha claridad en el capítulo II, luego de explicar, en el capítulo I, la configuración histórica previa que permitía confundir lo político y el Estado, cosas, por cierto, bien distintas. En efecto, lo político es muy parecido a lo que Hobbes llamaba estado de naturaleza: un fondo de conflictividad inerradicable por procedimientos científicos, universales morales o dispositivos tecnológicos. Es el punto de partida del razonamiento político y se corresponde con una situación que debe ser desactivada institucionalmente para evitar destrucción y muerte. Es decir, para que la destrucción y la muerte, que son inevitables, puedan ser limitadas y encauzadas.
¿Quién desactiva lo político? Desde hace cuatro siglos, el Estado, en sus diversas formas, con sus variaciones, con sus altibajos y debilidades. En épocas pretéritas: imperios, ciudades, confederaciones; en épocas futuras: ¿Quién lo sabe?
Además de esta definición de lo político simpliciter, Andrés presenta asimismo el argumento del libro a la luz de lo que llama la doble cara de lo político. Esta doble cara incluye, además del Estado de Naturaleza, la institución política; o, en otros términos, el conflicto y la autoridad. Esta duplicidad no debe ser confundida con los conceptos secundarios de lo político, lo que hoy llamaríamos “políticas públicas”, y que presuponen la existencia de un Estado pacificador, es decir: un proceso previo de pacificación.
Gramsci lo explica muy bien: “la gran política comprende las cuestiones vinculadas con la fundación de nuevos Estados, con la lucha para la destrucción, la defensa, la conservación de determinadas estructuras orgánicas económico-sociales. La pequeña política, las cuestiones parciales y cotidianas que se plantean en el interior de una estructura ya establecida por las luchas de preeminencia entre las diversas facciones de una misma clase política. Es por lo tanto, gran política el tratar de excluir la gran política del ámbito interno de la vida estatal y reducir todo a pequeña política”[1]
Si lo político es el Estado de Naturaleza, es de esperar que el criterio de lo político tenga alguna conexión con dicho estado. Se trata de un criterio práctico, propio de la acción misma, y no tanto de una noción que defina qué es política. El criterio de lo político es indicial, como el humo respecto del fuego: si hay distinción entre amigo y enemigo es porque aparece lo político. Al mismo tiempo, se trata de un criterio y no de un algoritmo, ya que presupone un juicio sofisticado en situación y no un procedimiento estandarizado que podría decirme quién es mi enemigo (o el tuyo, nuestro, etc.).
Según esto, si todo el mundo se organizara en un único Estado no habría política porque no habría enemigos ni amigos stricto sensu. No es necesario el político, dice Platón en el mito del libro homónimo, cuando los dioses se ocupan de cuidar a los seres humanos. Y no habrá política ni lo político, piensan los cristianos, cuando Jesús venga por segunda vez en gloria y majestad. En ninguno de estos casos sería de utilidad el criterio de lo político, aunque tampoco conservarían entonces su sentido otras formas de racionalidad y de actividad judicativa. En cualquier caso, la distinción amigo/enemigo da cuenta de que los asuntos políticos tienen una entidad no reductible a otros asuntos humanos. Esto es lo que Andrés llama la autonomía de lo político.
La autonomía de lo político es una “tesis” que Schmitt no presenta como tal, sino más bien una formulación de la literatura especializada. Como no hay tiempo hoy para la discusión, sólo señalo que el planteo de Schmitt, creo, únicamente se refiere a la irreductibilidad o inderivabilidad de las categorías que forman la constelación de lo político. La idea de “autonomía”, en cambio, además de su fragancia kantiana, está ligada a la capacidad de darse una ley para la acción, de obrar según representaciones abstractas. En cualquier caso: cujus liber, ejus nomen.
Para Andrés la autonomía tiene un costado conceptual o no-normativo y otro normativo. Autonomía significa, en sentido descriptivo, el carácter no derivado de la enemistad, el conflicto y la racionalidad políticos. En otras palabras, el conflicto político no se origina en un déficit de racionalidad o en un carácter perverso o degenerado. Y ello trae consigo, en sentido normativo, la paridad de los componentes de la endíadis amigo/enemigo, ya que el enemigo no es susceptible ex hypothesi de criminalización vía moralización o juridificación, ni, menos aún, de aniquilación. También son dimensiones normativas de lo político, por ejemplo, el anti-imperialismo y el axioma hobbesiano de la conexión entre protección y obediencia. Todos estos aspectos de la autonomía de lo político distan de ser aproblemáticos. Señalo como ejemplo la enemistad, que Schmitt concibe en los años ‘20 -‘30 en términos convencionales (estatales), pero más tarde, luego de diversas críticas, reformula bajo la forma de una tripartición en la cual la criminalización no puede ser evitada o, al menos, descartada.
Entiendo que la tesis de la autonomía de lo político es la lente con la cual Andrés quiere pensar hoy el liberalismo y, a juzgar por sus últimos libros, también el Estado de derecho. Además de incorporar la cara institucional de lo político (la prioridad normativa del Estado, o la institución, frente a lo político), esta tesis contiene asimismo una definición de enemistad o exclusión tanto externa (internacional) como interna (civil), que se desarrolla en el capítulo III.
Por otra parte, la autonomía de lo político contiene una distinción entre el pluralismo interno como confusión o solapamiento de diversas instancias sub-estatales que reclaman obediencia, y pluralismo externo, o pluriversidad estatal, que especifica la paridad y reconocimiento entre Estados. De estos pluralismos, desarrollados en los capítulos V y VI, sólo es defendible el segundo, mientras que el primero conduce a la disolución de la unidad política, explicada en el capítulo IV. Este último capítulo figura en el comentario en un orden secuencial distinto de BdP. Me parece muy atinada esta decisión y creo que constituye una enmienda adecuada al orden argumental del libro de Schmitt.
El último capítulo oficial del libro, el VII, se ocupa de la discusión sobre la maldad o, mejor dicho, peligrosidad de los seres humanos. Algo así como: los ángeles no tienen política, salvo que aparezca un ángel caído. Este tema no es novedoso y fue tratado por los founding fathers del pensamiento occidental, comenzando por el Antiguo Testamento. Confieso que el argumento de Schmitt, basado en la famosa antropología negativa, no me parece de lo más logrado. No sé si Andrés piensa lo mismo, pero hace entrar en juego a la psicología cognitiva como refuerzo argumental o constatación del argumento filosófico o teológico de la peligrosidad. ¿Sugiere con ello nuestro autor que los teólogos (también los juristas y filósofos) deben callar y prestar atención a la psicología cognitiva, que avanza por el seguro camino de la ciencia?
No alcanzo a descifrar esta apuesta y, por eso, me dedico ahora a los capítulos 8 y 9, algo así como el ω del libro, pero que son en verdad, como dije, un tremendo bonus track. Es cierto que Schmitt acusa en la sección 7 de BdP al liberalismo decimonónico de abusar de la idea de la bondad de los seres humanos, pero Andrés aprovecha ésta y otras acotaciones para ir en una dirección propia y, según creo, interesante. Lo que revela el camino autónomo de nuestro autor es, entre otras cosas, que buena parte de la argumentación sobre Schmitt y el liberalismo se basa no ya eminentemente en BdP, sino en la Doctrina de la constitución y escritos afines. Creo que la meta de la argumentación consiste en mostrar que el supuesto anti-liberalismo de Schmitt es más bien una reacción frente a la política exterior de las potencias de ese entonces (particularmente su papel en Versalles) y un enfado con la cultura política de Weimar, permisiva, pluralista y, por ende, auto-destructiva. Según esto, entre Schmitt y el liberalismo habría más bien desencuentro que contradicción.
Cuando el jurista se refiere al liberalismo, suele acudir a la idea de que constituye una forma mentis que neutraliza lo político y pretende organizar la comunidad humana a partir de instancias universales y desligadas de la decisión: la ética (entendida como moralidad abstracta) y la economía (concebida como razonamiento utilitario guiado por reglas). La política estatal es, según ello, una limitación de la libertad, entendida como acción no impedida en el marco de ordenamientos racionales o espontáneos.
Como bien señala Schmitt, esta idea de la libertad de elección y comercio no ha impedido que los Estados que las sostienen se embarcaran en verdaderas cruzadas y carnicerías globales. Esto nos muestra que ser liberal o predicar liberalismo no impide in praxi lo político en su sentido más brutal, por no decir la brutalidad política. El delicado guante del garantismo interno liberal se presenta como desenfreno en la política internacional. Si bien podemos pensar que esta caracterización no es falsa, es insuficiente como caracterización del liberalismo.
Corresponde entonces no dar protagonismo a la idea que Schmitt se hace del liberalismo (imperialismo decimonónico y cultura política pluralista), sino definir la idea liberal de modo más neutro, si se me permite la expresión. Esta vía permitiría incluso determinar si el propio Schmitt es tan anti-liberal como dice ser. Para hacerlo, Andrés retoma las 4 características centrales postuladas por Raymond Geuss: tolerancia, individualismo, libertad y limitación del poder.
La tolerancia se refiere a la ausencia de moralización: ser liberal sería lo contrario de “tener la idea correcta” y se acercaría a recelar de que alguien la pudiera tener y los demás no; incluso de que la mayoría pudiera tenerla por el hecho de ser mayoría, etc. Tal idea de tolerancia expresa lo contrario del wokismo en boga en nuestros días.
En segundo lugar, el individualismo liberal es, dice Andrés, una cuestión valorativa (no epistemológica, como el individualismo metodológico): es decir, una defensa del despliegue de capacidades individuales y su inscripción en diversos patrones de socialización, de los cuales esta depende.
El tercer aspecto, la libertad, de la cual el liberalismo toma el nombre, es obviamente una idea plurívoca y compleja. En sentido político puede ser comprendida a partir de la autodeterminación o de la limitación del accionar gubernativo. Para el liberalismo, los límites al accionar gubernativo son un núcleo infaltable y, por esa razón, el tercer y cuarto aspecto de los que señala Geuss (la libertad y la limitación del poder político) están vinculados íntimamente: puedo ser libre si y sólo si existen límites más allá de los cuales el poder político no puede avanzar.
Con toda razón, Andrés dice que este punto está tratado y reconocido cuidadosamente en el tratado constitucional de Schmitt, a punto tal que el jurista distingue el componente “político” del componente “liberal” de la Constitución, entendida como decisión de un pueblo. Hay dos aspectos muy importantes de este asunto jurídico: primero, en la Verfassungslehre Schmitt distingue entre ley constitucional y constitución, es decir, entre un enunciado modificable o anulable del plexo constitucional, de un lado, y un componente pétreo, del otro. En segundo lugar, el jurista se ocupa de aclarar, en el capítulo de su autoría publicado en el Manual de derecho constitucional, la idea de “reserva legal”, según la cual la limitación de derechos fundamentales sólo puede ser realizada a través de una ley. Como dice Andrés, aquí tiene lugar el intento de articular las libertades y el orden que las protege.
¿No es esto entonces un liberalismo puro y duro que protege la individualidad? Obviamente no vamos a darle a Schmitt así nomás el carnet del club de Locke, Constant y Rawls, pero casi. Eso sí: todo esto nos conduce a otra pregunta, poco simpática y menos liberal: ¿Quién protege al orden que protege los derechos? Aquí el ambiente se pone más caldeado, pero los liberales portadores sanos de schmittianismo, como Andrés, sonríen. Si Mazzini dijo que la “libertad no constituye nada”, ¿Cómo no lo va a decir Schmitt? El liberalismo, si ha de ser político y no moral, debe pasar por la criba de la autonomía de lo político.
Pero no sólo el liberalismo, se entusiasma Andrés, sino también el nacionalsocialismo y el marxismo deberían pasar por el test de la autonomía de lo político. El nacional-socialismo no lo logra, porque acepta la criminalización del enemigo y está enfrascado en realizar una sustancia popular sin fisuras, una amistad absoluta casi idílica y, por ende, atroz. En lo que se refiere al marxismo, Andrés intenta reducir, siguiendo a Dotti, su argumentación política a la metafísica liberal del trabajo. ¿Qué tienen el común marrones y rojos? Son revolucionarios y, en ese sentido, anti-estatales. Niegan la prioridad normativa del Estado porque interpretan que el conflicto se resuelve en la unidad del pueblo o en la destrucción del mundo burgués. Estado o revolución.
Llegados a este punto, deberíamos preguntar: a la luz de la autonomía de lo político ¿Sólo queda entonces únicamente en pie el liberalismo? Pero Andrés nos prohíbe ese camino, como la diosa de Parménides. El liberalismo ha sido opacado hoy por lo que nuestro autor llama progresismo, una versión no tolerante (liberal) ni política (schmittiana) de discurso político. ¿Adónde nos lleva entonces todo esto? La respuesta de Andrés está en el nombre del último capítulo –o conclusión– del libro, escrito seguramente con la pluma en una mano y una madeleine en la otra: “en busca del liberalismo perdido”.
Sebastián Abad
UNIPE – Universidad de Buenos Aires
Comentario al libro de Rosler leído en la sede Callao de la Universidad de San Andrés el 24.10.23.
1 A. Gramsci, Cuadernos de la cárcel, Puebla, Un. Aut. Puebla, 1999, vol. 5, XIII (XXX), 1932-4, §2, p. 18.