Como es de público conocimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19 (DNU n° 260), el Presidente de la Nación dispuso una serie de excepcionalísimas medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” que entraron en vigencia el 20 de marzo de 2020 (DNU n° 297/2020). Ese día, el ingreso a la “cuarentena total” que nos toca atravesar significó en el ámbito penal, la ratificación y aceleración de una búsqueda de medidas de contención de la situación carcelaria que ya se había iniciado días atrás frente al coronavirus (por ejemplo, Acordada CFCP n° 3/2020).
En ese marco, la intención de estas líneas es mostrar cómo esta circunstancia excepcionalísima vino a recordar duramente que las cárceles ya se encontraban en una emergencia “propia” y -lo que es más impactante- que teníamos al alcance de la mano formas de mejorar esa emergencia anterior. En particular, nos referiremos a las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), no por ser la crisis carcelaria más acuciante de nuestro país, sino porque hay mayor disponibilidad de datos precisos al respecto. Veamos de qué se trata.
Hace un año, el 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación declaró la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de tres años, en relación, específicamente, a las cárceles del ámbito federal. Lo hizo sobre datos estadísticos que hablaban de una sobrepoblación mayor al 12%, con pronóstico de ir en ascenso, y de una alarmante cantidad (57% de la población carcelaria total) de personas en prisión preventiva (Res. MJDDHH n° 184/2019).
De acuerdo a lo que se relata en la propia resolución ministerial, se arribó a ese estado de cosas por un cóctel de opciones estatales previas. Entre ellas: 1. La exacerbación de la persecución penal como política criminal constante de los últimos tiempos; 2. Que a pesar de los mandatos constitucionales básicos del proceso penal, tales como la presunción de inocencia, en los hechos la prisión preventiva no es excepcional ni de ultima ratio como debiera serlo; 3. La entrada en vigencia de la Ley n° 27.375 que modificó la Ley de Ejecución de la Pena, impidiendo o dificultando el acceso a los institutos de liberación anticipada a un amplio abanico de personas condenadas. Para peor, algunas estadísticas posteriores confirmaron el pronóstico negativo de la resolución: la Procuración Penitenciaria de la Nación informó en septiembre de 2019 un 16% de sobrepoblación declarada, es decir un 4% más sólo en seis meses desde la declaración de la emergencia carcelaria (PPN, Boletín Estadístico n° 16).
Dentro de esa situación general de emergencia se destacan tres grupos que ameritan particular atención: 1. El apabullante número de personas presas sin condena firme (que el SPF cataloga como “procesados”); 2. Las mujeres encarceladas junto a sus hijos menores de 4 años o embarazadas; 3. Quienes presentan un mayor riesgo de salud, ya sea por patologías preexistentes y/o por avanzada edad.
En este tiempo de pandemia, el foco volvió a estar sobre estas tres categorías por una razón muy concreta: son quienes potencialmente pueden acceder a una solución alternativa a la prisión en cárcel. Tanto el Código Penal (artículo 10) como la Ley de Ejecución de la Pena n° 24660 (artículo 32), prevén la posibilidad de que se conceda prisión domiciliaria por -a grandes rasgos- causales de salud, de avanzada edad (mayores de 70 años), a mujeres embarazadas o que tengan a su cargo hijos menores de 5 años y/o con discapacidad.
En el caso de las personas sin condena firme, en noviembre de 2019 entraron en vigencia algunas disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Federal que regulan la libertad durante el proceso. Entre ellas, el artículo 210, que enumera una serie de medidas alternativas menos gravosas que necesariamente deben ser consideradas para paliar el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación antes de ordenarse una prisión preventiva, la que sólo procederá ante acreditada insuficiencia de las otras medidas de coerción menos lesivas (entre otras, promesa del imputado, obligación de comparecer, caución de familiares, control por dispositivos electrónicos y, por supuesto, arresto domiciliario, con o sin vigilancia electrónica).
Al 20 de marzo de 2020, primer día de vigencia del DNU 297/2020, el SPF informó 7604 presos preventivos (54,94 % de su población carcelaria total), 929 mujeres (6,71%) -6 de ellas embarazadas y 20 alojadas juntos a sus hijos menores de 4 años-. También comunicó que alojaba a 122 mayores de setenta años. Días después, hizo saber que bajo su órbita se alojaban 1.280 personas que eran población de riesgo frente a un posible contagio de coronavirus, número que supera ampliamente al de adultos mayores e incluye también y mayoritariamente a personas con problemas de salud de base, entre las más considerables, HIV u otros tipos de inmunodeficiencias, problemas respiratorios crónicos, diabetes y enfermedades cardiovasculares agravadas (Clarín e Infobae).
Como es lógico, las cifras varían constantemente, tanto respecto de la población general y niveles de sobrepoblación, como de los grupos específicos, siendo el tercero de ellos (riesgo de salud) el más esquivo en cuanto a disponibilidad de información. Sin embargo, puede hacerse un seguimiento de ciertos datos de interés en la Síntesis Diaria que publica el propio SPF, que constantemente actualiza la cantidad de personas alojadas, el índice de sobrepoblación, la cantidad de procesados y condenados, de mujeres alojadas junto a sus hijos o embarazadas, entre otras categorías. Tal ejercicio en el tiempo transcurrido hasta ahora de esta cuarentena total sin precedentes arrojó la siguiente evolución de la estadística.
Nuestra fecha de referencia será el 20 de marzo de 2020, primer día de vigencia el DNU 297/2020. A ese día, el SPF registró una población total de 13.841 personas, con una sobrepoblación de 1147 (9,04%) por sobre una capacidad operativa de 12.694. De ese total, 7.604 personas, es decir el 54,94%, eran procesadas y 8.430 (60,91%) estaban alojadas en las cárceles del área metropolitana; 929 eran mujeres y, entre ellas, 20 eran madres alojadas con sus hijos.
Al lunes 06 de abril de 2020, es decir, poco más de una quincena después, la población total se redujo a 13.385 y la sobrepoblación disminuyó en 3,6 puntos porcentuales, de un 9,04% a un 5,44% (691 personas por sobre la capacidad operativa, que sigue siendo de 12.694). Es decir, 456 personas egresaron de las prisiones del SPF en poco más de dos semanas (304 correspondientes a las unidades del área metropolitana). De esos 456, 342 “procesados”, 90 mujeres -5 de ellas, madres que estaban encarceladas con sus hijos-.
Es una estadística contundente que merece ser visibilizada, máxime si advertimos que la emergencia carcelaria en el ámbito del SPF fue declarada en marzo de 2019 sobre la base de una sobrepoblación de 12,57% y que hasta marzo de 2020, o sea en un año, esa sobrepoblación pudo ser reducida en apenas 3,53 puntos porcentuales mientras que en poco más de dos semanas pudo ser disminuida en un 3,6%, superando el porcentaje de reducción de todo un año.
Claramente, estos números responden a resoluciones judiciales que están haciendo uso de las herramientas jurídicas que regulan alternativas a la prisión en cárcel. No son un regalo o beneficio, están previstas en la ley para casos en los que el juicio de necesidad de prisionización debe agudizarse: las personas sin condena -inocentes-, las mujeres embarazadas o con niños en la cárcel, los mayores de 70 y todos aquellos con graves problemas de salud. Al fin de cuentas, esta “emergencia dentro de la emergencia” desnudó que muchos de los casos de personas alojadas en unidades del SPF podían ser resueltos mediante medidas alternativas a la cárcel y que esa es y era la llave para destrabar la problemática de una sobrepoblación carcelaria que ameritó la declaración de emergencia un año antes que la llegada del coronavirus.
Lisi Trejo
Abogada (UCSE), Especialista en Derecho Penal (UTDT), Docente en Teoría del Estado (UBA), Docente en Derechos Humanos (UCSE)