Todo sobre la corte

¿Será la falta de Ingresos?

By septiembre 28, 2015agosto 15th, 2024No Comments

Me pasa seguido como a todos ustedes. Si nos enfocamos en algo, de repente percibimos la realidad con esas anteojeras. Quedamos embarazados y empezamos a notar que por la calle caminan muchas mujeres en la dulce espera. Khaneman lo calificaría como un error cognitivo, una ilusión derivada del enfoque. Discúlpenme entonces si pienso que ésta debe ser la época de caza cortesana de causas sobre ingresos brutos. En los últimos acuerdos abundan. No voy a quitarles el placer que lean el análisis de parte de un tributarista, pero sí me permito hacer notas marginales y pasar revista, rápidamente, sobre algunos de estos fallos. Voy a tratar de utilizar como común denominador de ellos a la competencia originaria. Largamos:

# 1. En Dezacor contra la provincia de Buenos Aires, se rechazó que pueda tramitar en instancia originaria la acción declarativa de certeza que promovió la actora para que no queden gravados con los IIBB los contratos de obra que celebra con Nucloeléctrica Argentina S.A. (la empresa estatal generadora eléctrica titular de las centrales nucleares). Clave para dicho rechazo fue la previa existencia de cautelares emitidas por una primera instancia contencioso administrativo federal contra el fisco provincial, donde se otorgó traslado a la fiscalía de estado bonaerense, pero la provincia contestó sin alegar la prerrogativa de litigar en instancia originaria ante la Corte.

# 2. La Corte rechazó también la acción declarativa que intentaron en conjunto un sinnúmero de empresas de transporte colectivo de larga y media distancia contra la Ciudad de Buenos Aires y todas las provincias menos Tierra del Fuego («Nueva Chevallier SA y otros contra la Ciudad de Buenos Aires y Otros sobre acción declarativa de inconstitucionalidad.”) Las transportistas también querían sacarse de encima las pretensiones fiscales de aplicar ingresos brutos a los transportes interjurisdiccionales que prestan. A la Corte no le gustó el litisconsorcio ensayado, muy mezclado y poco preciso, y rechazó la demanda en los términos formulados. A quién le gusten los contrastes, lo hizo fundadamente, en instancia originaria, después del pase que recibió de la primera instancia contencioso administrativa y la Sala IV de la Cámara, quienes entendían que correspondía originaria en virtud del precedente la «Compañía de Microómnibus La Colorada SACI contra Buenos Aires Sobre acción declarativa de inconstitucionalidad (ingresos brutos)” (Fallos: 332:1624). Para los memoriosos, en 1991, una acción similar, pero solo de Chevallier y contra la provincia de Buenos Aires terminó negando la vía originaria. (Fallos: 314:862). El resultado contrario tuvo la empresa el Cóndor, en fallos Fallos: 324:4226, 10 años más tarde, el cual fue reiterado en la Colorada y en esta que aquí se comenta, y que tiene la particularidad de incluir a la Ciudad de Buenos Aires (ver tratamiento al respecto por parte de la Procuración).

# 3. YPF llevó también a Chubut ante la Corte porque ésta pretende los ingresos brutos calculados sobre una base diferente a la que YPF considera que debe aplicar. Logró un paraguas cautelar de parte del máximo tribunal. Para la petrolera, y por aplicación del artículo 122 del Código Fiscal Chubutense, los ingresos obtenidos por la exportación de productos hidrocarburíferos industrializados no se calculan en los IIBB, y por ende, la base imponible debe netearlos de todo lo que YPF produzca en la provincia. La Corte basó su competencia originaria en el precedente del 30 de septiembre de 2014 con el cual le denegó una medida cautelar a Petrobrás contra Río Negro en base a un dictamen de la Procuración del 11 de junio de 2014  que enfatizaba que la pretensión provincial afectaba el comercio interjurisdiccional. La Procuración, en esta causa y habiendo dictaminado antes, en abril de 2014,  lo había avalado por un potpurrí de argumentos: a) la actual composición accionaria de YPF (art. 116 de la Constitución Nacional; Fallos: 326:64; 330:4064; 331:1262; 332:897, entre otros), b) el sujeto demandado -la provincia del Chubut- c) el modo en que ha sido planteada la cuestión (discriminación/aduana interior/afectación de comercio interjurisdiccional y d) el interés federal (el hidrocarburífero) que abarca el tema que deberá resolver el Tribunal al dictar sentencia.

# 4. Gasnor también buscó repeler el tarascón Salteño por ingresos brutos, que buscaba que la empresa tribute a Salta sobre la totalidad del gas que distribuye y no lo distribuya entre las diferentes provincias en las que se extiende el servicio licenciado («Gasnor contra Salta«). La declaración de competencia originaria en este caso se produjo oportunamente y en base al dictamen de 2007 de la Procuración fundamentalmente enfatizándose la afectación a un servicio publico interjurisdiccional.

¿Conclusión? – Si bien acepto que vemos en parte a la luz de nuestros enfoques, me parece que es evidente que las provincias no van a cesar nunca de buscar cómo aumentar sus ingresos fiscales. Quizás la gran cantidad de fallos que califican como novedades y discurren sobre tarascones asociados a IIBB sea parte de eso. ¿O habré caído preso de otro error cognitivo por trazar conclusiones sólo mirando la pequeña base de novedades?

Photo credit: аrtofdreaming / Foter / CC BY-NC-ND

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