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Retirando a Petrobrás

By septiembre 15, 2015agosto 15th, 2024No Comments

Petrobrás tiene un año complicado. Los que más resuenan a los Argentinos son el “petrolao” y la decisión de vender todos sus activos en el país. Entre éstos últimos, Petrobras contaba con las concesiones hidrocarburíferas en las áreas “Jagüel de los machos” y “25 de mayo-Medanito SE”. Estas dos se encuentran emplazadas, conjuntamente, en las provincias de Rio Negro y la Pampa. Petrobrás solicitó las prórrogas de las concesiones un tiempo atrás, ya que el plazo original vencía el pasado 6 de septiembre (Jagüel de los Machos) y en octubre del año 2016 (25 de mayo-Medanito SE). Con Río Negro, Petrobrás cerró definitivamente su prórroga en Diciembre del 2014. Ahora bien, con respecto a la provincia de La Pampa, el acuerdo de prórroga firmado y aprobado a través del decreto pampeano 18/2015 de enero de este año, no logró obtener la homologación legislativa exigida por la Ley provincial 2675. La Pampa los quería para su empresa Pampetrol o para licitarlos de nuevo ella y aprovechó la oportunidad.

Petrobrás, enterada a mediados de agosto del revés que dicho decreto tendría en el congreso pampeano, inició presurosa una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia, instancia originaria, para que ésta declarase que Petrobrás tiene ya consolidado el derecho a prórroga, al haberla solicitado oportunamente y cumplido con los pormenores de la Ley 17.319. (conforme arts. 35 de la Ley 17.319, artículos 2 y 6 de la Ley Corta y su modificatoria por la Ley 27.007)

Para la Petrolera Brasileña, el rechazo por la Cámara de Diputados provincial del acuerdo de renegociación celebrado con la provincia demandada el 28 de enero de 2015 aprobado por Decreto 18/15, no implica que se haya rechazado la prórroga de las concesiones incluida en el mismo. Entiende, por el contrario, que el artículo 31 de la reciente Ley Galuccio Nº 27.007 pasó a regular que con un decreto provincial acordando la prórroga bastaba. Es decir, que la Ley 27.007 modificaba las exigencias de la ley provincial que exigían la homologación por parte del poder legislativo.

Doy aquí una mínima referencia normativa para que usted tenga a mano a la hora de evaluar, como lo hará la Corte, si puede entender en instancia originaria y en qué términos lo hará, y si otorgará la medida cautelar.

El 35 de la 17.319 disponía que el Poder Ejecutivo podía prorrogarlas hasta por 10 años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La Ley Corta no modificó ese derecho a prórroga pero lo transfirió a las Provincias en el año 2007 que debían ejercer las facultades de Autoridad Concedente, “…con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos.”. Las provincias tomaron esta posibilidad de otorgar prórrogas como una oportunidad de renegociación de las condiciones no sintiéndose siempre ajustadas a los términos de la 17.319. La Ley “Galuccio” 27.007 de fin del año 2014 reconoce en su artículo 31 que las Provincias, después de la Ley Corta y a los efectos de las prórrogas, bien pudieron “…haber establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de dicha provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes,…”. En esos casos la Ley Galuccio le daba a dichas provincias un plazo de noventa (90) días para concluir con los procesos de prórroga en marcha mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Luego de ello las prórrogas que otorgue las provincias tendrán el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias.

Petrobrás se presenta entonces ante la Corte Suprema pidiendo auxilio ya que La Pampa estaba lanzada a desconocerle su derecho a prórroga y quitarle la primera concesión el 7 de septiembre de 2015. Pidió con ello una medida cautelar de no innovar, para que no la retiren antes de tiempo. La Corte dictó su sentencia el 7 de septiembre de 2015 en autos «Petrobras contra La Pampa«, dándole la espalda. Si bien la Procuración había entendido que se trataba de un pleito de naturaleza federal en la cual una de las Partes era una provincia, y por ende alcanzaba para darle la bienvenida en instancia originaria, la Corte va a restringir su participación. Si la provincia te quiere sacar la concesión, le dijo al gigante brasileño, pues a litigar en la instancia provincial que esa cuestión es de derecho público local. Y se lo dijo, además, en duros términos, ya que incluyó en el rechazo lo que puede verse como una crítica a la estrategia jurídica que la petrolera debió ensayar de urgencia. La Corte le dice así:

“…no se configura entonces una cuestión federal por confrontación directa entre la ley 27.007 y su par provincial 2675, ya que [el artículo 31 de la ley 27.007] no se trata más que de una norma que permite rever un proceso administrativo ya recorrido, pero que no marca con carácter «federal» el camino a seguir.” *** “Cabe destacar que la parte actora no cuestiona la conducta provincial por haberse violado disposiciones atinentes a la posibilidad de explotar recursos no convencionales o a los plazos que deben otorgarse a esos efectos sobre la base de política hidrocarburífera que sí emerge de la ley 27.007, sino aspectos que no revisten ningún nítido interés federal relacionados con el acto complejo de aprobación, en el que según la ley local, deben participar los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través de la Cámara de Diputados de la Provincia.”

El revés de la Corte, firmado el mismo 7 de septiembre de 2015, ha permitido que Petrobrás sea “corrida” del área. La provincia se la adjudicó rápidamente a Pampetrol, que ya tercerizó la explotación con otras compañías que tienen presencia en la zona. La operación se señala como sumamente favorable para la provincia que habría logrado mejoras substanciales con la operación de cambio. La alegría de los pampeanos debe contrastar con la del Gigante brasileño. Recibió una mala más. En la Pampa lo han hecho caminar por la borda, y Peter Pan no vino a su rescate.

 

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