“Poner imágenes a un concepto abstracto en el cerebro surte un efecto inmediato”, leímos en algún lugar perdido. Nuestros posts se caracterizan por la cuidada interrelación que pretendemos que tengan sus tres componentes: título, imagen, contenido. La imagen, en este sentido, es un elemento innovador en el campo del derecho. Si alguna relación ha tenido, lo ha sido al modo de una mera ilustración. Para nosotros, en TSLC, la imagen es mucho más que eso, es un elemento esencial de cada post. Nos preocupamos especialmente en lograr con la elección de la foto, diversos objetivos comunicacionales: i) el impacto estético/visual (que guste, que atraiga, que impacte), ii) el impacto emocional (que genere la sensación que necesitamos para la aproximación al tema, que conmueva, que provoque, que enoje, que haga reir), iii) el impacto cognitivo (que juegue con el título y el contenido, que contraste, que empatice, que diga más allá de las palabras, que evoque, que prolongue la vida del concepto abstracto del post en nuestro cerebro).
Así, las imágenes son celosamente elegidas desde su estética pero no aislada, sino vista en su vinculación con el título y el contenido. La idea es que ustedes, queridos lectores, tengan – además de una lectura ágil y amena que los informe, los interpele, les muestre otra arista teórica o profundice en una línea jurisprudencial- la posibilidad extra de jugar con el trinomio: título, imagen y contenido y juzgar su lógica, su acierto o desacierto, su ironía intrínseca.
En este repaso ferial les proponemos nuestro top five de los mejores ilustrados elegidos en la línea de lo que venimos diciendo: relación título – contenido, efecto estético – visual, potencial motivacional – comunicacional. Otra vez, entonces, los invitamos a disentir y armar su propia lista.
En «Noticia sobre tres sentencias en trámites de extradición» la foto, en su belleza lejana y ancestral, nos transmite la desolación y desarraigo propios de la figura de la extradición. No sabemos en qué contexto real fue sacada la foto pero en nuestro post, se trata de la despedida gris y triste de unas mujeres que ven partir a Torres García, el único de los 3 casos que terminó con sentencia confirmando la remisión del reo al país requirente.
En «Libertad de Expresión sin códigos»la imagen muda de quien visualmente intenta expresarse vehementemente logra transmitir, a nuestro juicio, la pérdida de oportunidad del nuevo Código Civil y Comercial de recoger las doctrinas constitucionales de la CSJN sobre libertad de expresión que denuncia el post de JR. Inexplicable omisión en un Código propiciado por parte de los integrantes de la propia Corte que ha echado mano de la foránea real malicia para sentar doctrina en la materia.
En «Este trabajo nos hace ver las cosas de otra manera» foto bella, si las hay. Expresiva y vivaz, la niña desde abajo nos pone de cara al desafío enorme que supone el “interés superior del niño” y las distintas visiones que se plantean en los temas que tienen que ver con menores y situaciones de hecho, consolidadas por fuera de los regímenes legales. A veces el Derecho y quienes deben aplicarlo están muy arriba, muy lejos, muy difuminados -como en esta foto-, de la mirada anhelante, limpia y fresca de quienes quedan librados a su suerte.
En «Cautelares en defensa de la competencia: ganar la batalla, perder la guerra» encontramos una de las imágenes más sutiles de nuestra selección, en relación al contenido del post y también a su título. La foto nos sitúa con su estética, en la temática comercial empresarial de la defensa de la competencia. Luego con su composición, nos aproxima a la idea de batalla ganada, guerra perdida que plantea el post respecto de la sentencia de la Corte en el caso Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia . Por último, con sus múltiples y casi imperceptibles detalles, nos mete de lleno en las complejas lecturas del fallo y sus oscuridades. No era lo que parecía y muchas cosas quedaron dañadas, parece decirnos.
En «Ayudando a la viuda pobre» otra vez se impone la nostálgica belleza de una foto pura, elocuente, llena de luz. En este fallo la Corte, ante la manifiesta inequidad que la norma pertinente acarrea al caso decide, simplemente, que no se aplique. En solitario, “ayudando…” como reza el título del post, a la viuda pobre. Definitivamente, como si al mirar la foto, se hubiera conmovido. Poco de argumentación jurídica, una imagen (la de la viuda en el inconsciente colectivo) vale más que mil palabras… y normas.