En tiempos de Wiki… una Enciclopedia
Muy alejada de la perimida pretensión de la Enciclopedia de Diderot y D’Alembert de “reunir todos los conocimientos adquiridos por la humanidad”; de “examinar todo, remover todo sin excepción y sin reservas”; y de la voluminosa edición de la Enciclopedia Británica (32 tomos, abandonados en 2012 al formato digital), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México editó recientemente la “Enciclopedia de Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica”, disponible gratuitamente, en formato digital.
Los autores
Esta obra, que dirige el profesor e investigador colombiano, Jorge Luis Fabra Zamora, con la colaboración de Álvaro Núñez, Verónica Rodríguez Blanco y Ezequiel Spector, reúne 72 capítulos (artículos), divididos en tres volúmenes, con el objetivo de “ofrecer a los lectores hispano-parlantes una guía de los temas más importantes de la discusión actual en los campos de la filosofía del derecho y la teoría jurídica”.
Lo más notorio es la calidad de los colaboradores, gran cantidad de ellos son argentinos, entre los que prevalen los profesores e investigadores de la Universidad Di Tella (Eduardo Rivera López, Martín Hevia, Horacio Spector, Marcelo Ferrante, entre otros) y de la Universidad de Buenos Aires (Ricardo Guibourg, Martín Farrell, Roberto Gargarella, Marcelo Alegre, por ejemplo), a quienes se suman varios más, como Alfonso Santiago, Jorge Luis Rodriguez, Juan B. Etcheverry, Hugo Seleme, con otros lugares de trabajo.
Se vertebra con un grupo de relevantes iusfilósofos de otros países sudamericanos (aunque con la llamativa ausencia de brasileños), y también de Europa y América del Norte. Alcanza la sola mención de Wilfrid Waluchow, Riccardo Guastini, Tony Horoné, Anne Barron, Mauro Barberis, Brian Leiter, Manuel Atienza o Isabel Linfante Vidal, para evidenciar la talla de la convocatoria.
El índice
El primer volumen se dirige a mostrar distintas aproximaciones al fenómeno jurídico, sean ellas concepciones generales del derecho o perspectivas empíricas e interdisciplinarias. Se incluyen capítulos sobre: Concepciones del Derecho, Metodología de la Filosofía y la Ciencia del Derecho; Teorías Jurídicas feministas y críticas y las formas (tradicionales y nuevas) de estudiar el Derecho.
El segundo volumen se destina a algunos de los debates sobre conceptos fundamentales de la teoría y la filosofía del derecho, como la Norma y el Sistema jurídico, la normatividad y autoridad del derecho; el razonamiento, la interpretación y la aplicación; la responsabilidad y la causalidad; la igualdad, los Derechos Humanos y los Derechos Sociales.
Por último, el tercer volumen propone el abordaje de filosofía jurídica aplicada a diferentes ramas del derecho: Filosofía del Derecho y Etica; Filosofía del Derecho Constitucional; Filosofía del Derecho Procesal y Probatorio; Filosofía del Derecho Internacional y Filosofía del Derecho Privado (propiedad, contratos, responsabilidad extracontractual, sociedades, laboral, familia e infancia) y, por último, Derecho y Bioética.
Sobre el contenido
El recorrido de temas y la selección de los autores es necesariamente controversial, sobre todo porque la obra se presenta como una Enciclopedia y se propone ofrecer una guía de los temas más importantes de la discusión actual en la filosofía y teoría jurìdicas.
En este sentido, desde una perspectiva muy personal, hubiera valorado positivamente la inclusión de otras concepciones del Derecho y de otras materias de debate.
El primer volumen adopta una clasificación que simplifica las corrientes iusfilosóficas, planteando la antinomia positivismo-iunsaturalismo, que reconoce como único tercero al realismo jurídico. Sin embargo, en la filosofía del derecho contemporánea esta clasificación es un reduccionismo, que deja afuera los desarrollos que han tenido en nuestro país (con repercusiones regionales) las teorías críticas; las tridimensionales, como el trialismo y la egología; o la teoría sistémica.
No es solamente una cuestión de preferencias, esas concepciones se expresan en proyectos de investigación, en programas de estudios, en congresos y jornadas, y en la enseñanza que se imparte en una buena cantidad de aulas de grado y posgrado.
Debates
En relación a la pretensión de incluir en la Enciclopedia los temas más importantes de la discusión actual, no podrían estar todos los que son. Pero algunos de los debates últimos de congresos nacionales e internacionales de filosofía jurídica y social han sido omitidos (¿o postergados?).
No se ha dedicado ningún capítulo especial a cuestiones tales como el rol de las emociones y de la racionalidad en el Derecho, el multiculturalismo, la autonomía de las ramas jurídicas, la estrategia, la negociación y la mediación.
Pero estas observaciones no le quitan el enorme valor que tiene este esfuerzo de congregar a tantos iusfilósos extranjeros y de elegir tantos temas muy pertinentes.
Algunas citas
Para finalizar, y a manera de invitación a indagar los artículos en particular, lo que puede hacerse en el sitio (link a los volumenes 1, 2 y 3), con descarga gratuita y enteramente en idioma castellano, voy a compartir algunas reflexiones puntuales.
- Cristóbal Orrego Sanchez escribe sobre “El iusnaturalismo contemporáneo” y menciona a los principales autores iusnaturalistas contemporáneos en el mundo. Cabe destacar que al referirse a la Argentina, coloca a los profesores Carlos Massini Correas y Rodolfo Vigo, como los más importantes, y agrega que “quizás es el país hispanoamericano donde más y mejor se cultiva el iusnaturalismo clásico”.
- Además de los enfoques positivistas, se incluyen trabajos sobre lo que se denomina anti o post-positivismos: uno de ellos es “el derecho como integridad” (Dworkin) y, el otro es el neoconstitucionalismo, a la que se señala como una de las concepciones del derecho más influyentes hoy en día en el mundo latino.
- Llama la atención que no haya algún espacio más para iusfilósofos críticos argentinos, en tanto se le otorga un lugar relevante a las referencias a los CLS (Estudios Jurídicos Críticos), movimientos académicos y políticos de profesores norteamericanos, y a algunas aproximaciones críticas en el continente europeo inspiradas en la filosofía de Michel Foucault y de Jürgen Habermas o la reseña de teorías feministas que hace Rosa Ricoy.
- Es de especial interés uno de los más extensos e intrigantes capítulos (el 23), de Pompeu Casanovas, Director del Instituto de Derecho y Tecnología de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre “Derecho, Tecnología, Inteligencia Artificial y web semántica”. El respeto a lo insondable me releva de transcribir siquiera una idea.
- Entre los artículos agrupados como “nuevas formas de estudiar el Derecho”, renovamos el placer de leer al catedrático de la Universidad de Málaga, José Calvo González, con su “Teoría Literaria del Derecho…”.
En resumen
La Enciclopedia es, a mi modo de ver, un gran aporte a la Filosofía del Derecho y a la Teoría del Derecho.
Un valioso esfuerzo de los editores y un reconocimiento al desarrollo que estas disciplinas tienen en nuestro país.
El idioma le da un sentido hispanoamericano, aunque con relación a los temas, no hay un protagonismo tan grande de la región, es una presencia significativa en debates universales, importante, pero quizá contingente.