Todo sobre la corte

Todos juntos por favor

By marzo 12, 2015junio 9th, 20203 Comments

Las tarifas de los servicios para mover el gas y los precios del gas que va adentro han estado congelados tanto como Walt Disney. Hubo una sola revisión quinquenal tarifaria en 1997, salteándose la del 2002, 2007 y 2012. Los acuerdos de renegociación fueron alcanzados en el 2008 y 2009 pero nunca ejecutados. Han habido paliativos parciales. ¿Cuáles? Por ejemplo un cargo fijo que dio lugar al FOCEGAS, en el marco de las distribuidoras gasíferas (2407/12). Hay otros. Las ampliaciones de capacidad, necesarias o no, derivaron en cargos fiduciarios a los cuáles la Corte les ha dado su respaldo. El cargo al gas importado es otro ejemplo de un parche para afrontar las disminución de la oferta local. En el 2014, con el agua al cuello, las autoridades han decidido aumentar el precio de gas que puede traspasarse a la tarifa de los usuarios de servicio completo utilizando un mecanismo que fue respaldado, legalmente, en el vecino marco eléctrico, el PUREE. Se estableció así, por Resolución SE 226/14 y por las del ENARGAS que la traspasaron al Cuadro Tarifario del 2014, un mecanismo de premios y castigos para poder cobrar el gas más caro a determinados usuarios que no ahorran lo suficiente respecto de un periodo base. Si ahorran, no obstante, hay premio. Y el año pasado, con el invierno tan agradable, fue un año para ahorrar. En fin, esto importa poco. En la Argentina, todo intento de aumento tarifario es resistido por alguna asociación de consumidores y la 226/14 y los nuevos cuadros tarifarios que la incorporaron no fueron la excepción. Medidas cautelares y amparos colectivos pulularon en las diferentes jurisdicciones. La Corte ha resuelto algo sobre ésta diáspora.

Camuzzi Gas Pampeana, co-demandada por un grupo de consumidores, solicitó un «per saltum» que la Corte rechazó en la sentencia Gareía, José y otros c/PEN y otros s/ amparo, del 10 de marzo de 2015. Pero, más allá de declinar su intervención temprana, aprovechó para poner orden en los distintos procesos que se denuncian en las actuaciones ante el Tribunal. Recordó así la existencia de la Acordada CSJN 32/2014 por la crea el Registro de Acciones Colectivas, en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales del país, al que parece que no le esta llegando bien la información o, si lo hace, no está pudiendo tomar las medidas para que las acciones no se multipliquen y dispersen. En este caso concreto, además de la inscripción requerida, la Corte Suprema reafirma y aplica la doctrina del fallo Municipalidad de Berazategui vs Cablevisión, de septiembre del 2014 y dispone

«en atención a la importancia que corresponde asignar a la preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos, los jueces intervinientes en las causas a las que se hace referencia deberán unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas».

El manejo de las acciones de clase es complejísimo en EE.UU., con normativa que la regula y una larga experiencia judicial en la materia. Aquí, con Halabi como estandarte y sin ninguna norma procesal de la cual agarrarse, el problema jurídico y operativo se empieza a tornar acuciante. La Corte Suprema, como en este caso y un poco por casualidad, puede tomar intervención en algunas controversias. Pero ni su radar ni su capacidad de fuego alcanzan a todo el territorio y el Congreso no parece demasiado preocupado. ¿Seguirá el Tribunal emitiendo acordadas?

 

 

Foto: JD Hancock / Foter / CC BY

3 Comentarios

  • SebaE dice:

    Buen punto, no había pensado esa alternativa de salida. Pero, más o menos, de una manera u otra, algún nivel de bolonqui va a haber…
    Che, y que VTC firme también entonces. ¿O es que, acaso, «opera» las entradas y luego «no firma»? 🙂

  • SebaE dice:

    Muy buen post, Juan, y coincido con tu comentario abajo. El tema de los subsidios es un punto complicadísimo. En algunas provincias (Mendoza, por ejemplo) hay ya acciones de inconstitucionalidad promovidas por distribuidoras y en trámite, donde se intenta tirar abajo el congelamiento tarifario. Podrán aguantarlo un tiempo, pero no sé cuánto más…y dolerá, dolerá.

  • Mario dice:

    Hola Juan!! Para los que no estamos en tema sería interesante ver también el precio del gas en ese período que vos mencionas.
    El artículo muy interesante. Pero da miedo pensar en poner algo con gas si un día deciden «actualizarlo»…, sin esa referencia.
    Saludos cordiales

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