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Tribunal Constitucional Español anula la consulta catalana

By febrero 26, 2015junio 9th, 2020No Comments

El Constitucional decidió ayer, por unanimidad y en un pleno extraordinario y monográfico, resolver y sentenciar sobre los recursos presentados por el Gobierno contra la norma aprobada por el Parlamento catalán el 19 de septiembre y el decreto de convocatoria firmado dos días después. El Ejecutivo de Rajoy recurrió 36 artículos. El Constitucional ha determinado la ilegalidad de dos de ellos, referentes a la regulación de la convocatoria general (no sectorial), por entender que lo que se regula realmente es un referéndum cuya competencia es exclusiva del Estado.

En su argumentación, el tribunal sostiene que consultas como la regulada en la ley catalana y convocada por Mas constituyen un llamamiento a “un cuerpo electoral sui generis en el que está, sin duda, comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal de Cataluña”. Con esta afirmación concluye que los llamados a votar “aunque lo desborden” son las mismas personas que las incluídas en el censo electoral y no a un colectivo determinado que sí permitiría una legal consulta sectorial.

[su_box title=»Xavier Arbos Marín (U. de Barcelona): Una sentencia previsible»]La decisión del Constitucional era previsible. Eso no consolará a quienes, con buenos argumentos jurídicos, esperaban otra cosa. Sin embargo, tampoco confortará a quienes fuimos escépticos desde el inicio. Como recuerda la misma sentencia, citando la doctrina de la STC 41/2014, «hay problmeas que no pueden ser resueltos por este tribunal». Pueden, eso sí, agravarse si el tribunal regresa al tono propotente de la infausta STC 31/2010. Por suerte no es el caso de la sentencia que ahora se comenta, pero no está de más recordarlo[/su_box]

 

Nota completa: 9N: La anulación de la consulta catalana reaviva el debate sobre el soberanismo | España | EL PAÍS.

Foto: EFE

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