Todo sobre la corte

Cablevisión: Divorcio de telenovela

By agosto 30, 2012junio 9th, 20205 Comments

Hay relaciones que generan tensiones. ¿Paso o pliego? La de remero y timonel es una que pone a prueba amistades y amores. ¿Derecha o izquierda? La de piloto y copiloto es similar. Las recriminaciones cruzadas que se dan ante las pequeñas disyuntivas que nos propone el camino, o el río, son siempre excesivas, irrazonables. No importa si se está de paseo o en competencia, si se llega tarde o hay tiempo. Toda pequeña toma de decisión genera una reacción airada, sin cuidar las formas. Bronca en estado puro. Infantil transferencia de frustraciones. La presencia de un tercero previene los arranques. Un hijo nos obliga a cuidar las formas, un baqueano o un mapa nos ahorran discusiones. Ahora bien, si es difícil entre amigos, imagínense lo que será entre Clarín (Cablevisión/Multicanal), Gobierno y Vila-Manzano (Supercanal). Acá el clima es tan caldeado que no hay tercero que valga. Más aún, hay que poner un tercero para que discuta quién será el tercero. ¿Será la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala II – Guarinoni- Gusman-Kiernan) o la Justicia Federal de Mendoza (Walter Bento) quién deba entender en….¡Corten! ¡rebobinen!: ¿por qué es esta pelea?

 I. El divorcio.

Damos por sabido que plácido domingo se convirtió en lunes maldito: algo pasó en el medio que truncó la bendecida fusión, por absorción, de Cablevisión a Multicanal (todo bajo control del Grupo Clarín y Fintech Advisory Inc – Dictamen favorable de la CNDC 637/07 y Resolución SCI (Moreno) 257/07). El cortocircuito debe haber sido grave, ya que desató una furia que sobrepasó a la fusión. Como sea, acá nos enfocaremos en el devenir de ésta. Ya lo relatábamos bajo el post («¿Hay música en el Ruido?»), las resoluciones pro-fusión del 2007 dieron lugar a resoluciones negativas del 2008 y 2009. En marzo del 2009 el ejecutivo se preocupaba por los nervios de Clarín y al finalizar el año, en Diciembre del 2009, la CNDC dictaba la resolución 1011 con la cual decretaba el incumplimiento del compromiso pro-competencia asumido por las compañías. Afectaba con ello la validez de la aprobación que antes había dado a su fusión. El COMFER incrustó una segunda daga a través de la Resolución 577/09. Esta última condenó la fusión blandiendo el régimen de radiodifusión, basándose para ello en la imposibilidad de mantener licencias superpuestas y en no realizar concretas y serias desinversiones en las licencias que debía abandonar. El tiro del final contra la fusión lo habría puesto el Ministerio de Economía con la Resolución 113/10, del 3 de marzo de 2010. (No fue publicada y no se accede desde la web, total el tema sólo concierne a las partes, no? ) (Wikipedia hace un relato de la fusión, acá)

II. La división de bienes.

Los afectados por el devenir del divorcio entre el multimedios y el gobierno (léase Grupo Clarín SA y otros) cargaron judicialmente contra las resoluciones que afectaron la fusión. Primero, las empresas encargadas de cumplir con los compromisos derivados de la fusión habían iniciado varias cautelares contra la resolución 1011/09. Al salir la 113/10, el Grupo Clarín y otros atacaron el efecto devolutivo dado a la misma y obtuvieron que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revisara el mismo y lo convirtiera en suspensivo (ver el fallo). La acción de fondo, contra la 113/10, está con autos para sentencia, cuenta ya con los tres votos y deben integrarse otros jueces para desempatar la cosa.

III. Se mete la Suegra.

Cuando la tormenta amenaza el barco, los cazadores de tesoros se preparan. Vila-Manzano se pusieron la escafandra y las patas de rana. A mediados del 2011 Supercanal inició en Mendoza un amparo contra Cablevisión y sus accionistas, contra el Grupo Clarín y sus accionistas, y otros. El objeto del amparo es dividir Cablevisión por atentar contra la libre competencia. Su pretensión fue recibida con cautela por el juez Bento, quién después de declararse competente, ordenó que Cablevisión cese con las conductas anticompetitivas imputadas. Designó además un interventor co-administrador en Cablevisión -Enrique Anzoize (allanó la firma con la gendarmería en diciembre de 2011)- y dispuso que Cablevisión y Multicanal debían separarse en 60 días. Aclaro, todo eso en el marco de una medida cautelar dentro del amparo. (Queda así al descubierto la ironía cuando oraciones atrás calificaba la «cautela» de Bento al recibir el expediente. Me refería pura y exclusivamente a la naturaleza jurídica de su resolución). Como sea, las demandadas solicitaron la incompetencia que fue rechazada por el juez y por la Cámara Mendocina. También contestaron demanda.

Como no se puede pedir la inhibitoria y la declinatoria al mismo tiempo, Fintech Media LLC, accionista de Cablevisión y parte en la causa «AmiCable Holding ldt (una vendedora de acciones en la fusión) y otros contra  la 113/10», causa que tramita en la Sala II – expte 2054/10, pidió en enero del 2012 la inhibitoria a un juez del cual la CamCiv&ComFed es alzada. Éste, previo pase por la Sala II, planteó la inhibitoria al juzgado mendocino exigiendo le envíe a Bs.As. el amparo de Supercanal. Eso se lo comunicó el 21/5/12 y ocasionó un conflicto de competencia donde la Cámara Federal mendocina resuelve que es competente la justicia cuyana.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal de Buenos Aires se dispone entonces a emitir su opinión y generar un conflicto de competencias entre la justicia mendocina y la porteña que sea dirimido por la Corte. Para ello emitió (por mayoría) la interesante resolución del pasado 13 de agosto de 2012, declarando la conexidad de la causa AMI con el expediente Supercanal y solicitando las actuaciones para que tramiten en Bs.As. (ver aquí el fallo). Las razones de la acumulación, sintéticamente reseñadas, es que no se trata tan solo de una cuestión compleja de competencia. En primer lugar el juez mendocino puede tornar abstractas todas las causas que están tramitando ante la Sala II en donde el Grupo Clarin y el resto atacan la 113/10. Tanto es así que el propio juez mendocino reconoce que si el amparo es favorable (¿o la cautelar ejecutada?) éstas devienen abstractas. Más aún, la misma cautelar ya se considera una afrenta al efecto suspensivo otorgado por la Sala II a la resolución 113/10. Tramitando Supercanal en Buenos Aires, ante el juez que previno en la inhibitoria y con la Sala II como alzada se evitarían soluciones incompatibles y contradictoras. El principio de la perpetuatio jurisdictionis determina también que la causa Supercanal se radique en Buenos Aires, donde el fuero ya previno. Por último, el conflicto y el lugar de los hechos debatidos en Supercanal excede la competencia territorial federal de Mendoza.

IV. La Otra Suegra También.

La Decisión de la Sala II del pasado 13 de agosto fue contestada por el magistrado mendocino el mismo día, quién insistió en mantener su competencia y, ampliando el alcance de su resolución cautelar original, dispuso el desplazamiento del directorio de Cablevisión. La semana pasada Anzoize incluso pretendió, sin éxito, ingresar en la sede central de Cablevisión en Barracas. Ello motivó, según se observa en el sistema de seguimiento on-line de la causa «Ami», una (contra) cautelar de Cablevisión del 21 de agosto y su inmediata elevación de las actuaciones a la Corte.

V. La Corte.

El Fallo de Corte (Ami Cable Holding y otros sobre incidente) que fue noticia anteayer, pretende actuar como el tercero y elegir qué baqueano resolverá el entuerto entre el Grupo Clarín, Gobierno y Vila-Manzano. Para ello ordenó:

  1. Suspender el tramite de ambos procesos mencionados en los considerandos (tanto el de AMI y otros contra la 113/10 como el amparo de Supercanal contra Cablevisión y otros). La suspensión alcanza tanto en sus actuaciones principales como en los incidentes de medidas cautelares, así como de la ejecución de cualquier otra medida dictada con anterioridad al presente.
  2. Solicitar al Juzgado Federal n 2 de Mendoza y a la Camara Federal de Apelaciones de Mendoza, la inmediata remisión de originales de todas las actuaciones.
  3. Disponer la intervención del Procurador General de la Nación.

La flamante procuradora tiene un plato fuerte para empezar. ¿Cordillera o el llano? Esperamos que a los espectadores de este gran divorcio esta guía les sirva para entender, entre tanto plato roto que va y viene, cuál es el objeto que motivó el último fallo de la Corte y las noticias que los diarios levantaron esta semana.

NOTA JUAN LAHITOU: el 25/2/2014 la Corte resolvió la cuestión a favor del Fuero Civil y Comercial de la Nación con duras palabras para la intromisión del juzgado federal mendocino.

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